Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.903 1 Sección
BOLETIN

Miércoles 22 de mayo de 2002

1

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MIERCOLES 22 DE MAYO DE 2002

$ 0,70

AÑO CX

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.903
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. ANTONIO E. ARCURI
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

www.boletin.jus.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 173.974

RESOLUCIONES

Ministerio de la Producción
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 3/2002
Fíjase un valor mínimo de exportación FOB
para operaciones de tejidos fabricados con tiras o formas similares de polipropileno plano y tubular, originarias de la República de Chile.
Bs. As., 21/5/2002
VISTO el Expediente Nº 061-006753/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que las firmas productoras nacionales BOLSARPIL SOCIEDAD ANONIMA, PANPACK SOCIEDAD ANONIMA y RICARDO ALMAR E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA peticionaron el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de tejidos fabricados con tiras o formas similares de anchura aparente inferior o igual a CINCO MILIMETROS 5

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

mm. de polipropileno plano y tubular de hasta CIENTO DIEZ GRAMOS 110 gr. por metro cuadrado, originarias de la REPUBLICA DE CHILE, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatu r a C o mú n d e l M ER C O S U R
N.C.M. 5407.20.00.
Que mediante Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N 186
de fecha 15 de noviembre de 2000, se declaró procedente la apertura de investigación.
Que de conformidad con lo establecido por el Decreto N 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la Dirección de Competencia Desleal de la exSUBSECRETARIA DE GESTION COMERCIAL EXTERNA de la exSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, con fecha 10 de mayo de 2001, elevó al entonces señor Subsecretario de Gestión Comercial Externa, el Informe relativo a la Determinación Preliminar del Margen de Dumping.
Que en dicho informe la mencionada Dirección concluyó que en base a los elementos de información aportados por las firmas peticionantes por las importadoras CORESA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y ORGANIZACION PITARCH SOCIEDAD ANONIMA, por la exportadora CORESA SOCIEDAD
ANONIMA CONTENEDORES REDES Y ENVASES, a lo informado por la Unidad de Monitoreo dependiente del CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA PRODUCCION, y del análisis técnico efectuado a fin de comparar el precio de exportación y el valor normal determinados, tomando como período bajo análisis desde septiembre de 1999 hasta el 15 de noviembre de 2000 inclusive, se concluye que se ha detectado preliminarmente la existencia de una práctica comercial desleal bajo la forma de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de tejidos fabricados con tiras o formas similares de anchura aparente inferior o igual a 5 mm. de polipropileno plano y tubular de hasta 110 gramos por metro cuadrado, originarios de la REPUBLICA DE CHILE.
Que en la etapa de determinación preliminar Dirección de Competencia Desleal determinó un margen de dumping de CINCUENTA Y
SIETE COMA SESENTA Y DOS POR CIENTO 57,62%.
Que por su parte, la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, en el Acta de Directorio Nº 760 de fecha 26 de abril de 2001, emitió su opinión respecto del daño a la industria nacional manifestando que de la consideración de todos los factores que afectaron a la condición de la industria, la Comisión concluye preliminarmente que existen indicios razonables de que la industria nacional productora de tejidos fabricados con tiras o formas similares de anchura aparente inferior o igual a 5 mm de polipropileno, plano y tubular, de hasta 110
gramos por metro cuadrado sufre daño importante causado por las importaciones originarias de la REPUBLICA DE CHILE.
Que asimismo, con fecha 6 de junio de 2001, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO
EXTERIOR, por medio del Acta de Directorio
DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

SUMARIO
Pág.
BECAS
Disposición 3/2002INAP
Apruébase el Reglamento de Becas para Actividades de Formación.
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 3/2002-MP
Fíjase un valor mínimo de exportación FOB para operaciones de tejidos fabricados con tiras o formas similares de polipropileno plano y tubular, originarias de la República de Chile.
EXPORTACIONES
Resolución General 1281-AFIP
Control de Negociación de Divisas.

GANADERIA OVINA
Resolución 20/2002SAGPA
Exceptúase del pago correspondiente a la tasa sanitaria, que por contraprestación de servicios percibe la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, a establecimientos habilitados, en las Provincias de La Pampa, del Neuquén, Río Negro, del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, durante el Desarrollo de la Zafra Ovina 2001/2002.

PESCA
Resolución 19/2002SAGPA
Establécense medidas acordes a las particularidades biológicas de la especie merluza negra, así como las restricciones que eviten la sobrepesca de juveniles, asegurando un adecuado reclutamiento con vistas a un racional manejo del recurso. Deróganse las Resoluciones Nros. 68/2001 y 426/2001.

Resolución 24/2002SAGPA
Prohíbese la pesca de la especie calamar Illex argentinus a todo tipo de buque en la zona comprendida al sur del paralelo 44 S.
RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 141/2002SRT
Procedimiento para la detección de empleadores privados deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía.
Modificación de las Resoluciones Nros.
260/99 y 559/2001.

Resolución 28.741/2002SSN
Apruébase el Régimen de Anticipos para el carácter definitivo de la Incapacidad Permanente Parcial.

12

Pág.
TRABAJO AGRARIO
Resolución 4/2002CNTA
Establécese que, la jornada de trabajo para todo el personal comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, en el ámbito de las provincias de Mendoza y San Juan no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales, de Lunes a Sábado.

4

Resolución 5/2002CNTA
Establécese que, la jornada de trabajo para todo el personal comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, en el ámbito de la provincia de Santiago del Estero, no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales, de Lunes a Sábado.

4

Resolución 6/2002CNTA
Establécese que, la jornada de trabajo para todo el personal comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, en el ámbito de las provincias de Santa Cruz, Chubut y Tierra del Fuego no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales, de Lunes a Sábados.

5

VITIVINICULTURA
Resolución C. 11/2002INV
Derógase la Resolución N C. 138/93, que estableció la obligación para los fraccionadores de vinos al consumo en damajuanas, de registrar el o los sistemas que cada empresa juzgue conveniente para asegurar la inviolabilidad de los envases.

4

Resolución C. 12/2002INV
Sustitúyese el título del Anexo I de la Resolución N C.23/99, en relación al Padrón Básico de las Areas Geográficas y Areas de Producción Preliminares de la República Argentina Ley 25.163.

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AVISOS OFICIALES

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Nuevos
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Anteriores
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/05/2002 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date22/05/2002

Page count28

Edition count9371

Première édition02/01/1989

Dernière édition19/06/2024

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