Boletín Oficial de la República Argentina del 02/05/2002 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.889 1 Sección
BOLETIN

Jueves 2 de mayo de 2002

1

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, JUEVES 2 DE MAYO DE 2002

$ 0,70

AÑO CX

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.889
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. ANTONIO E. ARCURI
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

www.boletin.jus.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 173.974

DE INTERES
Integra esta Edición un
SUPLEMENTO
conteniendo el Decreto N 690/2002
referido a la Nomenclatura Común del MERCOSUR

DECRETOS

EMERGENCIA PUBLICA
Y REFORMA DEL REGIMEN
CAMBIARIO
Decreto 689/2002
Acláranse los alcances de la aplicación del Decreto N 214/2002 y del artículo 8 de la Ley N 25.561 con relación a los contratos de exportación de gas natural y de transporte de gas natural con destino a la exportación, con el objeto de deslindar paulatinamente aquellas
1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

relaciones jurídicas que han sido alcanzadas por las normas de emergencia, de aquellas que no corresponde extenderle su aplicación.
Bs. As., 26/4/2002
VISTO el Expediente N S01:0157983/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N 25.561 y el Decreto N 214 de fecha 3 de febrero de 2002, y
DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Que en tal sentido corresponde aclarar los alcances de la aplicación del Decreto N 214
de fecha 3 de febrero de 2002, y del Artículo 8 de la Ley N 25.561 con relación a los contratos de exportación de gas natural y de transporte de gas natural con destino a la exportación, con el objeto de deslindar paulatinamente aquellas relaciones jurídicas que han sido alcanzadas por las normas de emergencia, de aquellas que no corresponde extenderle su aplicación.

Que en tal sentido debe dejarse expresamente establecido que los contratos de compraventa y de transporte de gas natural producido en el país con destino a la exportación no han sido alcanzados por el Artículo 8 de la Ley N 25.561 ni, posteriormente, por el Decreto N 214 de fecha 3 de febrero de 2002.
Que es menester además considerar las características del mercado regional de gas natural, en los cuales, bajo otro contexto econó-

CONSIDERANDO:
Que por la Ley N 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION ha declarado, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 76 de la CONSTITUCION NACIONAL, la emergencia pública en materia económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que en el Artículo 8 de la Ley N 25.561 se establece que quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólares estadounidenses o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio previsto en los contratos celebrados por la Administración Pública Nacional bajo normas de derecho público, incluyendo los de obras y servicios públicos.
Que por el Artículo 1 de la Ley N 25.561 se delegaron facultades al PODER EJECUTIVO
NACIONAL, hasta el 10 de diciembre de 2003, a los efectos de proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios; de reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos con acento en un programa de desarrollo de las economías regionales; de crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública y de reglar la reestructuración de las obligaciones, en curso de ejecución, afectadas por el nuevo régimen cambiario instituido.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, actuando dentro del marco de la emergencia pública declarada por la Ley N 25.561, dictó el Decreto N 214 de fecha 3 de febrero de 2002 por el que se establecieron diversas medidas tendientes a reestructurar un conjunto heterogéneo de relaciones de intercambio de la economía doméstica regidas por el derecho público y por el derecho privado.
Que tales medidas están dirigidas a atender y conjurar las diversas situaciones de la economía doméstica que se han visto alteradas o afectadas en su esencia, a raíz de la profunda crisis que atraviesa la economía con el fin de restablecer la cadena de pagos y normalizar el funcionamiento del sistema financiero.
Que el proceso de conversión de las obligaciones exigibles en moneda extranjera emergente de la Ley N 25.561 y del Decreto N
214 de fecha 3 de febrero de 2002 tuvo por objeto atenuar el impacto de la devaluación del peso sobre los agentes económicos que operan en el país; entendiendo que no constituye un objetivo de la pesificación afectar negativamente el ingreso de divisas a nuestro país, originadas en exportaciones de bienes, o de servicios asociados a los bienes exportados.

SUMARIO
Pág.
BIBLIOTECA NACIONAL
Decreto 708/2002
Desígnase Subdirector.

2

COMISION NACIONAL
DE VALORES
Resolución General 402/2002-CNV
Complementaria de la Resolución General N 400.

5

REGIMEN DE ADUANA EN FACTORIA
Decreto 688/2002
Creación. Ingreso de materias primas, insumos o bienes con destinación suspensiva, con la posibilidad de disponer de los componentes importados por un lapso mayor y facilitar la transformación o utilización de los mismos, a fin de obtener productos terminados con alto valor agregado y perspectivas de comercialización en el mercado exterior.
Mercaderías comprendidas. Solicitud de inclusión ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

3

REORDENAMIENTO
DEL SISTEMA FINANCIERO
Decreto 704/2002
Modifícase el Decreto N 410/2002, excluyéndose de la conversión a pesos a las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera, contraídas por personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el exterior, pagaderas con fondos provenientes del exterior, a favor de personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el país.

3

REPRESENTACION Y PATROCINIO
DEL ESTADO NACIONAL
Resolución 41/2002-SLA
Modifícase el Anexo I de la Resolución N
23/2002. Letrados que asumirán la representación del Estado Nacional en juicios y patrocinio letrado en causas en que corresponda la intervención del entonces Ministerio de Economía e Infraestructura, relacionadas con el reordenamiento del sistema financiero, iniciadas o que se iniciaren en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires.

7

SEGUROS
Resolución 28.704/2002-SSN
Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N 28.544. Reserva de Siniestros Esperados al cierre de cada Estado Contable.

9

1

Resolución 28.705/2002-SSN
Régimen de Reservas del Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento para las Pólizas regidas por las disposiciones de la Resolución Conjunta SSN N 28.478 y SAFJP N 6/2001, Ley 24.241.

8

10

TRABAJO AGRARIO
Resolución 1/2002-CNTA
Establécese como obligatoria la provisión de dos equipos de trabajo por año para el personal que se desempeña en tareas permanentes en jurisdicción de la provincia de Tucumán.

6

Resolución 2/2002-CNTA
Modifícase la Resolución N 11/96, con la finalidad de incorporar los movimientos Carga y descarga con cinta, que se lleven a cabo en galpones, depósitos refrigerados, plantas de almacenamiento y plantas lavadoras.

6

Resolución 3/2002-CNTA
Licencia mensual en concepto de crédito gremial horario, para delegados internos que se desempeñen en establecimientos agropecuarios en jurisdicción de la provincia de Tucumán.

6

VITIVINICULTURA
Resolución C. 10/2002-INV
Indice de color de los vinos que serán considerados en el mercado interno como tintos, a partir de la liberación de los vinos cosecha 2002.

6

Resolución General 403/2002-CNV
Entidades financieras. Plazo de presentación de estados contables trimestrales/anuales al 31/12/
2001.

5

CONSOLIDACION DE DEUDAS
Resolución General 1272-AFIP
Procedimiento. Decreto N 1384/2001 y sus modificatorios. Consolidación de deudas. Exención de intereses, multas y demás sanciones. Facilidades de pago. Resolución General N 1159, sus modificatorias y complementarias. Información sobre saldos técnicos a favor de los contribuyentes y/o responsables. Su modificación.

9

CONTRATACIONES
Resolución 12/2002-SNMP
Establécese, con carácter previo a toda contratación de bienes y servicios, la obligación de las gerencias de emitir un dictamen sobre la equidad y eficacia de dichas contrataciones. Publicación de los contratos celebrados en una página web.
EMERGENCIA PUBLICA
Y REFORMA DEL REGIMEN
CAMBIARIO
Decreto 689/2002
Acláranse los alcances de la aplicación del Decreto N 214/2002 y del artículo 8 de la Ley N
25.561 con relación a los contratos de exportación de gas natural y de transporte de gas natural con destino a la exportación, con el objeto de deslindar paulatinamente aquellas relaciones jurídicas que han sido alcanzadas por las normas de emergencia, de aquellas que no corresponde extenderle su aplicación.
GAS NATURAL
Disposición 1/2002-SSC
Otórgase excepción a los límites permitidos de venteo de gas para el Area Los Chorrillos, ubicada en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
MINISTERIO DE ECONOMIA
Decreto 665/2002
Exceptúase a la Secretaría de Energía de restricciones impuestas por el artículo 19 de la Ley N 25.565 y del Decreto N 993/91, a efectos de la cobertura de la Dirección General de Cooperación y Asistencia Financiera.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Decisión Administrativa 27/2002
Inclúyese en el ámbito de la Secretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa del citado Departamento de Estado, a la Dirección de Información al Público.
MINISTERIO DE LA PRODUCCION
Decreto 707/2002
Acéptase la renuncia del Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Pág.

5

2

4

AVISOS OFICIALES
2

Nuevos Anteriores
12
23

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/05/2002 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/05/2002

Page count24

Edition count9368

Première édition02/01/1989

Dernière édition16/06/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2002>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031