Boletín Oficial de la República Argentina del 09/10/1998 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.998 1 Sección CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59 del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993
y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que la Resolución Nº 1083, dictada por la exCOMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de 1995, ha definido los Servicios de Valor Agregado para adecuar el otorgamiento de licencias a las prestaciones de los servicios comprendidos en el Anexo I de la misma.
Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del 5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, los Servicios de Valor Agregado, para el segmento internacional, deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.
Que la Resolución Nº 97 SC/96 ha establecido las condiciones a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional para acceder a la red INTERNET.

Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la exCOMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993
y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que la Resolución Nº 1083, dictada por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de 1995, ha definido los Servicios de Valor Agregado para adecuar el otorgamiento de licencias a las prestaciones de los servicios comprendidos en el Anexo I de la misma.
Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2
del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del 5
de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, los Servicios de Valor Agregado, para el segmento internacional, deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.
Que la Resolución Nº 97 SC/96 ha establecido las condiciones a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional para acceder a la red INTERNET.
Que corresponde encuadrar el presente caso en el Punto 7.2 del Anexo II de la Resolución 477 CNT/93.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto 1461/96.
Por ello,
Que debe procederse en este caso, de conformidad con lo dispuesto a través del Punto 6.5
del Anexo II de la Resolución 477 CNT/93.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Otórgase la licencia en régimen de competencia a EVEDEN S.A., para la prestación de los SERVICIOS DE VALOR AGREGADO.
Art. 2º La licencia caducará de pleno derecho en caso de no presentarse las constancias de constitución de la sociedad y la documentación necesaria para el cumplimiento de los requisitos establecidos por la reglamentación vigente en un plazo de NOVENTA 90 días a contarse desde la notificación de la presente.

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Otórgase la licencia en régimen de competencia a Marcelo León José ITKIN
D.N.I. Nº 12.756.847, para la prestación de los SERVICIOS DE VALOR AGREGADO.
Art. 2º Otórgase la licencia en régimen de competencia a Marcelo León José ITKIN D.N.I.
Nº 12.756.847, para la prestación del SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS, en el ámbito Nacional.
Art. 3º En el caso de no obtener la inscripción correspondiente en el plazo de NOVENTA 90
días computados desde el otorgamiento de la licencia o desde la asignación de las frecuencias para los servicios que lo requieran, lo que ocurra más tarde, la licencia caducará de pleno derecho.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Kammerath.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Secretaría de Comunicaciones Resolución 2280/98

TELECOMUNICACIONES

Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos.
Bs. As., 6/10/98
VISTO el Expediente Nº 10.478/98, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual Marcelo León José ITKIN
D.N.I. Nº 12.756.847, solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59
del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.

Que las Resoluciones dictadas por la exCOMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993
y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que la Resolución Nº 1083, dictada por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de 1995, ha definido los Servicios de Valor Agregado para adecuar el otorgamiento de licencias a las prestaciones de los servicios comprendidos en el Anexo I de la misma.
Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2
del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del 5
de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, los Servicios de Valor Agregado, para el segmento internacional, deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.
Que la Resolución Nº 97 SC/96 ha establecido las condiciones a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional para acceder a la red INTERNET.
Que corresponde encuadrar el presente caso en el Punto 7.2 del Anexo II de la Resolución 477 CNT/93.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto 1461/96.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Otórgase la licencia en régimen de competencia a María Cecilia LEPORATI
D.N.I. Nº 22.436.254, para la prestación de los SERVICIOS DE VALOR AGREGADO.
Art. 2º En el caso de no obtener la inscripción correspondiente en el plazo de NOVENTA 90
días computados desde el otorgamiento de la licencia o desde la asignación de las frecuencias para los servicios que lo requieran, lo que ocurra más tarde, la licencia caducará de pleno derecho.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Kammerath.

Resolución 482/98
Presentación que deberán efectuar las empresas petroleras en relación a las Reservas Comprobadas y Probables de petróleo y gas.
Apruébanse las definiciones, metodologías de cálculo y requisitos respecto de la certificación de dichas reservas, que deberán ser cumplimentadas por los Permisionarios de Exploración, Concesionarios de Explotación y auditorías externas a las mencionadas empresas.

Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado.

Bs. As., 2/10/98

Bs. As., 6/10/98

VISTO el Expediente Nº 750-004223/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
VISTO el Expediente Nº 9472/98, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual María Cecilia LEPORATI
D.N.I. Nº 22.436.254, solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y
3

elemento básico y primordial, hecho éste que exige establecer procedimientos acordes a las definiciones estandarizadas reconocidas internacionalmente, promoviendo la utilización de una metodología y nomenclatura común que permita la obtención de resultados bajo criterios objetivos y compatibles.
Que el diseño de tales procedimientos implica tener en cuenta las modalidades aplicadas por la industria a partir de la desregulación de los parámetros económicos que la rigen, a fin de contar con un marco reglamentario, que por una parte permita a la Autoridad de Aplicación el cabal cumplimiento de sus funciones, y por la otra sea acorde a dichas modalidades que resultan de práctica en el contexto internacional.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le corresponde.
Que a la fecha, la competencia para la aprobación de esta normativa ha sido atribuida a la SECRETARIA DE ENERGIA como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 17.319, conforme lo establece el Artículo 70.
Por ello, EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE;
Artículo 1º Las empresas petroleras, a través de los operadores de los Permisos de Exploración y las Concesiones de Explotación, deberán presentar cada DOS 2 años, las RESERVAS COMPROBADAS y PROBABLES de petróleo y gas, certificadas por auditores externos a las mismas.
La presentación se efectuará, conforme lo establece la Resolución de la SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 319 de fecha 18 de octubre de 1993, en las planillas números 8 y 9, debiéndose acompañar la acreditación y/o comprobante firmado por la empresa certificadora, donde conste la/s metodología/s de cálculo empleada/s, correspondiendo la primer presentación a las reservas de petróleo y gas al 31 de diciembre de 1998.
Art. 2º Apruébanse las definiciones, metodologías de cálculo y requisitos respecto de la certificación de las reservas de petróleo y gas, que deberán ser cumplimentadas por los Permisionarios de Exploración, Concesionarios de Explotación y auditoras externas a las empresas petroleras, en cumplimiento de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 319 del 18 de octubre de 1993, de acuerdo al detalle del Anexo I a la presente.
Art. 3º Las Normas y Procedimientos establecidos en la presente Resolución tendrán vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Secretaría de Energía
HIDROCARBUROS

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Kammerath.

Resolución 2279/98

modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.

Viernes 9 de octubre de 1998

Art. 4º Modifícase la fecha de presentación de los valores de las reservas de petróleo y gas establecidas por la Resolución SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 319 del 18 de octubre de 1993, al 31
de marzo de cada año.
Art. 5º La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, en base a la evolución de las definiciones, tecnologías y criterios propios de la evaluación de las reservas de petróleo y gas, podrá adecuar y/o complementar la presente normativa.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alfredo H. Mirkin.
ANEXO I

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en la Ley Nº 17.319, resulta una obligación de concesionarios y permisionarios el suministro de información a la SECRETARIA DE ENERGIA, en la forma y oportunidad que ésta determine.

Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59
del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.

Que la información y datos técnicos producidos como consecuencia de la exploración y explotación de hidrocarburos resultan esenciales a fin de cumplir las funciones de contralor y fiscalización, realizar los estudios y análisis pertinentes, así como evaluar una correcta y racional explotación de los yacimientos.

Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus
Que en este contexto, los datos relativos a las reservas de petróleo y gas constituyen un
I DEFINICIONES Y CLASIFICACION DE RESERVAS:
Son aquellas cantidades de petróleo que se espera recuperar, a partir de acumulaciones conocidas y a una fecha determinada.
Todas las estimaciones de reservas involucran cierto grado de incertidumbre, que depende principalmente de la cantidad de datos confiables de geología e ingeniería disponibles, al momento de efectuar la estimación, y de la interpretación de esos datos.
El grado de incertidumbre relativo puede ser acotado clasificando las reservas como COMPROBADAS Y NO COMPROBADAS.
Las reservas NO COMPROBADAS tienen menos certeza en la recuperación que las RESERVAS COMPROBADAS y pueden además clasificarse en: RESERVAS PROBABLES y RE-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/10/1998 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date09/10/1998

Page count24

Edition count9369

Première édition02/01/1989

Dernière édition17/06/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 1998>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031