Boletín Oficial de la República Argentina del 09/10/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.998 1 Sección Que en el punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº 477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación del medio requerido para la prestación del servicio.
Que la peticionante ha cumplido con los requisitos establecidos en la normativa señalada en los considerandos precedentes.
Que ha intervenido el organismo jurídico de la Comisión Nacional de Comunicaciones.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Otórgase la licencia en régimen de competencia a TECOM S.A., para la prestación del SERVICIO DE VIDEOCONFERENCIA.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Kammerath.

Viernes 9 de octubre de 1998

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Secretaría de Comunicaciones
Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2276/98

Resolución 2277/98

Otórganse licencias en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos.

Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de un Servicio de Videoconferencia.

Bs. As., 6/10/98

Bs. As., 6/10/98

VISTO el Expediente Nº 10.026/98, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual IMAGINE S.R.L., solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y
VISTO el Expediente Nº 2561/98, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual TELRED SUDAMERICANA S.A., solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

TELECOMUNICACIONES

Artículo 1º Otórgase la licencia en régimen de competencia a INTERNET PROVIDERS
S.A., para la prestación del SERVICIO DE
TRANSMISION DE DATOS, en el ámbito Nacional.

Resolución 2273/98

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Kammerath.

Bs. As., 6/10/98

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES

Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de un Servicio de Videoconferencia.

VISTO el Expediente Nº 10.671/98, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual I.C.E. INTERNACIONAL S.A., solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y
Resolución 2272/98

CONSIDERANDO:

Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de un Servicio de Videoconferencia.

Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59
del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.

Bs. As., 6/10/98
VISTO el Expediente Nº 2174/98, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual TECOM S.A., solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59
del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la exCOMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que en el punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº 477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación del medio requerido para la prestación del servicio.
Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2
del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del 5
de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, los Servicios de Videoconferencia, para el segmento internacional deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59
del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.

Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59
del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.

Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.

Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.

Que las Resoluciones dictadas por la exCOMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.

Que las Resoluciones dictadas por la exCOMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.

Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº 477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación del medio requerido para la prestación del servicio.

Que en el punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº 477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación del medio requerido para la prestación del servicio.

Que la Resolución Nº 1083, dictada por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de 1995, ha definido los Servicios de Valor Agregado para adecuar el otorgamiento de licencias a las prestaciones de los servicios comprendidos en el Anexo I de la misma.

Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2
del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del 5
de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, los Servicios de Videoconferencia, para el segmento internacional deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.

Secretaría de Comunicaciones
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la exCOMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que en el punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº 477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación del medio requerido para la prestación del servicio.
Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2
del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del 5
de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, el Servicio de Videocoferencia, para el segmento internacional deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.

Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2
del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del 5
de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, los Servicios de Valor Agregado, para el segmento internacional deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.
Que la Resolución Nº 97 SC/96 ha establecido las condiciones a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional para acceder a la red INTERNET.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Que ha intervenido el organimso jurídico de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Artículo 1º Otórgase la licencia en régimen de competencia a TELRED SUDAMERICANA S.A., para la prestación del SERVICIO DE
VIDEOCONFERENCIA.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Kammerath.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 2278/98

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1º Otórgase la licencia en régimen de competencia a IMAGINE S.R.L., para la prestación de los SERVICIOS DE VALOR AGREGADO.

Que ha intervenido el organismo jurídico de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Artículo 1º Otórgase la licencia en régimen de competencia a I.C.E. INTERNACIONAL
S.A., para la prestación del SERVICIO DE
VIDEOCONFERENCIA.

Art. 2º Otórgase la licencia en régimen de competencia a IMAGINE S.R.L., para la prestación del SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS, en el ámbito Nacional.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Kammerath.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Kammerath.

Que la peticionante ha cumplido con los requisitos establecidos en la normativa señalada en los considerandos precedentes.

Que ha intervenido el organismo jurídico de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Que la peticionante ha cumplido con los requisitos establecidos en la normativa señalada en los considerandos precedentes.

Que la peticionante ha cumplido con los requisitos establecidos en la normativa señalada en los considerandos precedentes.

Por ello,
Que la peticionante ha cumplido con los requisitos establecidos en la normativa señalada en los considerandos precedentes.

Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado.
Bs. As., 6/10/98
VISTO el Expediente Nº 11.037/98, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual EVEDEN S.A., solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/10/1998 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date09/10/1998

Page count24

Edition count9369

Première édition02/01/1989

Dernière édition17/06/2024

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