Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 16/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 10

16 de enero de 2020

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bien por ser asalariado de aquel, y que dispone del permiso de conducción exigido en la legislación vigente y cuenta con la correspondiente capacitación profesional que se establezca en las disposiciones de desarrollo.
ARTÍCULO 3. Principios generales.
1.-El ejercicio de la actividad de servicio de taxi se sujeta a los siguientes principios:
a La intervención administrativa, fundamentada en la necesaria garantía del interés público para la consecución, en la prestación del servicio, de un nivel óptimo de calidad, el respeto de los derechos de las personas usuarias, la incorporación de los avances técnicos, el incremento de la seguridad personal y la protección del medio ambiente.
b El equilibrio económico de la actividad y su ciencia del servicio, que se concreta en la limitación del número de autorizaciones de la actividad y el establecimiento de tarifas obligatorias.
c La universalidad, la accesibilidad, la continuidad y el respeto de los derechos de los usuarios.
d La sostenibilidad medioambiental, fomentando el uso de vehículos que respeten el medio ambiente, que posibiliten el reciclado, que utilicen combustibles alternativos, los híbridos o cualesquiera otros que reduzcan la emisión de CO2 a la atmósfera.

TÍTULO II. DE LAS LICENCIAS
ARTÍCULO 4. Licencias Para la prestación de los servicios de taxi será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia de taxi que será otorgada por el Ayuntamiento.
Las autorizaciones interurbanas de taxi, que permiten la prestación de los servicios interurbanos de taxi, son otorgadas por el órgano competente del departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de transporte.
Existe una vinculación entre licencia de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi, siendo preciso disponer de ambos títulos para la realización de la actividad.
ARTÍCULO 5. Otorgamiento de Licencias por el Ayuntamiento El otorgamiento de licencias corresponde al Ayuntamiento y vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público.
Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará:
- La oferta y la demanda de servicios de taxi en el municipio - Las actividades comerciales, industriales, turísticas o de otro tipo que se realicen en el municipio y que puedan generar una demanda específica de servicios de taxi.
- Las infraestructuras vinculadas a la sanidad, enseñanza, servicios sociales, espacios de ocio, actividades lúdicas y deportivas, transportes u otros factores relacionados con la demanda de los servicios de taxi.
- El nivel de cobertura de los servicios públicos de transporte y las necesidades de movilidad de la población El número máximo de licencias existentes en este término municipal será de 2.
Las nuevas licencias de taxi serán otorgadas por el Ayuntamiento, mediante procedimiento de licitación, al cual podrán presentarse las personas físicas que cumplan los requisitos para ser titulares de licencia y de autorización interurbana de taxi, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 5/2018, de 19 de abril, en relación con los municipios de menos de 10.000 habitantes.
ARTÍCULO 6. Otorgamiento en Caso de Contingencias Específicas En el caso de contingencias específicas se podrán otorgar licencias de taxi mediante la tramitación de un procedimiento que se iniciará con la realización de un estudio previo de movilidad en el que se analicen aspectos relacionados con las condiciones de movilidad del correspondiente ámbito territorial, la calidad de la prestación del servicio existente y aspectos socioeconómicos.
El departamento competente en materia de transporte desarrollará reglamentariamente el procedimiento al que se refiere el apartado anterior y determinará el contenido mínimo del estudio previo de movilidad.
En el procedimiento que a este efecto se tramite, se dará audiencia a las asociaciones representativas del sector del transporte en taxi, sindicatos y asociaciones de conductores de taxi, así como a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias de su ámbito territorial, y se recabará informe del Consejo Aragonés del Transporte. Cumplimentado el trámite de audiencia, el ayuntamiento formulará una propuesta de contingentación, que remitirá con copia del expediente para que el departamento competente en materia de transporte, teniendo en cuenta el estudio previo de movilidad, emita informe preceptivo, que habrá de ser evacuado en un plazo máximo de tres meses. A la vista de dicho informe, la entidad que haya promovido el procedimiento resolverá lo que proceda sobre el número máximo de licencias de taxi en su ámbito territorial.
En cualquier caso, las licencias de taxi que sean otorgadas de conformidad con este artículo gozarán de una vigencia temporal circunscrita a la concurrencia de las causas que motivaron una contingentación específica. El acuerdo de creación de las licencias de taxi conforme a este artículo concretará el periodo temporal de vigencia de las mismas.
ARTÍCULO 7. Solicitantes de Licencia y Requisitos de Titularidad Podrán solicitar licencia de taxi las personas físicas que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero en el que, en virtud de acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, de conformidad con lo dispuesto

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 16/1/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaysEspagne

Date16/01/2020

Page count19

Edition count5746

Première édition02/01/2001

Dernière édition20/06/2024

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