Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 16/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 10

16 de enero de 2020

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el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, Sección Teruel.
San Agustín, 8 de enero de 2020.- El Alcalde, Daniel Riera Bau.

Núm. 2020-0059
SAN AGUSTÍN
Transcurrido el Plazo de exposición pública de la Aprobación Provisional de la la Ordenanza municipal reguladora del Servicio de auto taxi en el Municipio de San Agustín, aprobación acordada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2019, publicada en el BOP Nº 212 de fecha 6
de noviembre de 2019, sin que se haya producido reclamación alguna, dicha aprobación queda elevada a definitiva , y cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AUTO TAXI EN EL MUNICIPIO DE SAN AGUSTÍN
PREÁMBULO
El sector del taxi ha ido evolucionando en los últimos años en sintonía con la realidad social y económica. La aprobación de la Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi en Aragón, pretende unificar los criterios destinados a ofrecer un mejor servicio a los usuarios del taxi, adecuando su regulación a la nueva realidad jurídico-sociológica, guiados por criterios de claro contenido social y por el respeto, en último término, al interés general.
La presente Ordenanza tiene como finalidad regular los servicios de taxi del municipio ofreciendo a los profesionales de esta actividad un marco jurídico que les permita su realización en condiciones de modernidad y seguridad, además pretende asegurar de la calidad en la prestación de los servicios y el respeto de los derechos de las personas usuarias.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Objeto La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi en Aragón.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del transporte público, discrecional o regular, de viajeros con vehículos de turismo, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor, que se preste en este término municipal.
ARTÍCULO 2. Definiciones a Servicios de taxi: el transporte público, discrecional o regular, de viajeros con vehículos de turismo de una capacidad de hasta nueve plazas, incluida la persona que los conduce, que se efectúa por cuenta ajena mediante el pago de un precio.
b Servicios urbanos de taxi: los servicios de taxi que transcurren íntegramente por un único término municipal. También tienen la consideración de servicios urbanos de taxi los que se prestan íntegramente en un área territorial de prestación conjunta.
c Servicios interurbanos de taxi: los servicios de taxi que se realizan con origen en un municipio o área territorial de prestación conjunta y destino fuera de dicho ámbito territorial.
d Servicios discrecionales de taxi: los servicios de taxi prestados sin sujeción a horario, calendario ni itinerario preestablecidos.
e Servicios regulares de taxi: los servicios prestados dentro de itinerarios preestablecidos y con sujeción a calendario y horarios prefijados, pudiendo ser por su utilización de uso general o de uso especial.
f Área territorial de prestación conjunta: área geográfica de carácter supramunicipal constituida de conformidad con la presente ley.
g Vehículos de turismo: los vehículos automóviles distintos de las motocicletas, concebidos y construidos para el transporte de personas, con una capacidad igual o inferior a nueve plazas, incluida la del conductor.
h Titular: Persona física, o jurídica en los casos previstos por esta ley, que dispone del título habilitante preciso para la prestación de los servicios de taxi.
i Conductor de vehículos destinados a prestar servicios de taxi: persona física que guía un vehículo de turismo dedicado a la prestación de los servicios de taxi, bien por ser titular del título habilitante requerido en la ley,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 16/1/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaysEspagne

Date16/01/2020

Page count19

Edition count5744

Première édition02/01/2001

Dernière édition15/05/2024

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