Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 18/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe Edición del 18 de marzo de 2021

REGISTRADA BAJO EL Nº 14.026

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1- Sustitúyese el texto del artículo 328 Libro Segundo -Parte Especial-Titulo Sexto-Patente Unica sobre Vehículos-Capitulo Sexto-Ley N 3456- t.o.- 2014 y sus modificatorias, por el siguiente:
Distribución del gravamen
ARTÍCULO 328 - Lo recaudado en concepto del gravamen establecido en el presente Título y las tasas establecidas en la Ley Impositiva, se distribuirán de la siguiente forma:
a El 63% sesenta y tres por ciento será acreditado automáticamente por el Banco de Santa Fe S.A. en la cuenta corriente de cada Municipalidad o Comuna en donde se encuentre registrado el vehículo, e ingresará a sus Rentas Generales.
b El 30% treinta por ciento será acreditado automáticamente por el Banco Santa Fe S.A. en una cuenta especial habilitada al efecto por el Poder Ejecutivo. El saldo de dicha cuenta será distribuido quincenalmente por la citada entidad bancaria entre todas las Municipalidades y Comunas, conforme a los coeficientes que a tal efecto establezca para cada una de ellas el Ministerio de Economía, teniendo en cuenta para su determinación, la emisión correspondiente a cada Distrito.
c El 5% cinco por ciento será acreditado automáticamente por el Banco Santa Fe S.A. en la cuenta corriente de Rentas Generales de la Provincia.
d El 1% uno por ciento será acreditado automáticamente por el Nuevo Banco Santa Fe S.A. en partes iguales entre todas las Municipalidades de la Provincia.
e El 1% uno por ciento será acreditado automáticamente por el Nuevo Banco Santa Fe S.A. en partes iguales entre todas las Comunas de la Provincia.
Las disposiciones contenidas en el presente Artículo entrarán en vigencia a partir del 10 de Enero de 2.021".
ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el texto del artículo 339 Libro Segundo -Parte Especial-Titulo Sexto-Capítulo IXImpuesto Sobre las Embarcaciones Deportivas o de RecreaciónLey N 3.456 - t.o. 2014 y sus modificatorias, por el siguiente:
Distribución del gravamen:
"ARTÍCULO 339 - Lo recaudado en concepto del gravamen establecido en el presente Capítulo, se distribuirá en un ciento por ciento 100 % a los municipios y comunas, en función de la emisión del impuesto correspondiente a cada distrito, y mediante un sistema de acreditación automática del mismo en la cuenta corriente, que garanticé el ingreso a sus rentas generales. A éstos fines la Administración Provincial de Impuesto reglamentará el sistema y diseño de las boletas, en las que constarán además del cuarto cuerpo, el código de cada

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 18/3/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date18/03/2021

Page count78

Edition count513

Première édition03/05/2002

Dernière édition18/08/2023

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