Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 8/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe Edición del 8 de marzo de 2021

REGISTRADA BAJO EL Nº 14026

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el texto del articulo 328 Libro Segundo -Parte Especial-Titulo Sexto-Patente Única sobre Vehículos-Capitulo Sexto-Ley Nº 3456- t.o 2014 y sus modificatorias, por el siguiente:
Distribución del gravamen "ARTÍCULO 328 - Lo recaudado en concepto del gravamen establecido en el presente Título y las tasas establecidas en la Ley Impositiva, se distribuirán de la siguiente forma:
a El 63% sesenta y tres por ciento será acreditado automáticamente por el Banco de Santa Fe S.A. en la cuenta corriente de cada Municipalidad o Comuna en donde se encuentre registrado el vehículo, e ingresará a sus Rentas Generales.
b El 30% treinta por ciento será acreditado automáticamente por el Banco Santa Fe S.A. en una cuenta especial habilitada al efecto por el Poder Ejecutivo. El saldo de dicha cuenta será distribuido quincenalmente por la citada entidad bancaria entre todas las Municipalidades y Comunas, conforme a los coeficientes que a tal efecto establezca para cada una de ellas el Ministerio de Economía, teniendo en cuenta para su determinación, la emisión correspondiente a cada Distrito.
c El 5% cinco por ciento será acreditado automáticamente por el Banco Santa Fe S.A. en la cuenta corriente de Rentas Generales de la Provincia.
d El 1% uno por ciento será acreditado automáticamente por el Nuevo Banco Santa Fe S.A. en partes iguales entre todas las Municipalidades de la Provincia.
e El 1% uno por ciento será acreditado automáticamente por el Nuevo Banco Santa Fe S.A. en partes iguales entre todas las Comunas de la Provincia.
Las disposiciones contenidas en el presente Artículo entrarán en vigencia a partir del 10 de Enero de 202.
ARTÍCULO 2- Sustitúyese el texto del artículo 339 Libro Segundo -Parte Especial-Titulo Sexto-Capítulo IXImpuesto Sobre las Embarcaciones Deportivas o de RecreaciónLey Nº 3456 - t.o. 2014 y sus modificatorias, por el siguiente:
Distribución del gravamen:
"ARTÍCULO 339 - Lo recaudado en concepto del gravamen establecido en el presente Capítulo, se distribuirá en un ciento por ciento 100% a los municipios y comunas, en función de la emisión del impuesto correspondiente a cada distrito, y mediante un sistema de acreditación automática del mismo en la cuenta corriente, que garantice el ingreso a sus rentas generales. A estos fines la Administración Provincial de Impuesto reglamentará el sistema y diseño de las boletas, en las que constarán además del cuarto cuerpo, el código de cada

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 8/3/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date08/03/2021

Page count129

Edition count513

Première édition03/05/2002

Dernière édition18/08/2023

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