Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 3/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Que el Artículo 19 de la Carta Magna Provincial dispone que la Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad, y con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria;
Que corresponde tener presente que el agente causal de la declaración de emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 260/20, al que la provincia adhiriera por Decreto 0213/20, continúa siendo el mismo, razón por la cual subsisten la vigencia y efectos de la citada declaración;
manteniéndose incólume entonces el principio de la supremacía del orden normativo federal que sienta el Artículo 31 de la Constitución Nacional, como asimismo el rol que la misma confiere en su artículo 128 a los Gobernadores de las Provincias como agentes naturales del gobierno federal para hacer cumplir en su territorio la Constitución y las leyes de la Nación, condición que reitera el artículo 72 inciso 19 de la Constitudón de la Provincia al diseñar las atribuciones del titular del Poder Ejecutivo;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el Artículo 72
inciso 19 de la Constitución de la Provincia, y conforme a lo dispuesto por el Artículo 128 de la Constitución Nacional y los Artículos 8 y 22 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1: A partir del 1 de julio de 2020 la autorización de la realización de las reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente, ya dispuesta por Decreto N 0474/20, será para los días sábados, domingos y feriados, en el horario de nueve 9 a veintitrés 23 hs., en los mismos términos y condiciones establecidos en ese acto.
ARTÍCULO 2: Quedan excluidas de la autorización para realizar reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente dispuesta por Decreto N 0474/20, y en lo dispuesto en este acto, las localidades Ceres Departamento San Cristóbal, Santa Rosa de Calchines Departamento Garay, Carreras y Venado Tuerto Departamento General López, mientras subsistan las restricciones de actividades vigentes para cada una de ellas.
El Ministerio de Salud continuará con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en las localidades comprendidas indicadas en el presente artículo a los fines de recomendar las acciones a seguir conforme la situación lo aconseje; quedando facultado el señor Ministro de Gestión Pública para resolver al respecto, previo informe de la cartera sanitaria provincial.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
Dr. Sonia Felisa Martorano 31050


DECRETO N 0597

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 30 JUN 2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 3/7/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date03/07/2020

Page count36

Edition count513

Première édition03/05/2002

Dernière édition18/08/2023

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