Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 3/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe Edición del 3 de julio de 2020

DECRETO N 0596

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional 30 JUN 2020

VISTO:
El inciso 2 del Artículo 1 del Decreto N 0474/20, conforme la ampliación introducida por su similar Nº 0496/20, que establece para la totalidad del territorio provincial las condiciones de procedencia, para la realización de reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente; y CONSIDERANDO:
Que a la fecha y de acuerdo a los decretos provinciales referidos en el Visto del presente, que se complementan entre sí, las condiciones de procedencia de la habilitación de realización de reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente, es con hasta diez 10 personas, todos los días de la semana y en el horario de nueve 9 a veintitrés 23 horas, en domicilios particulares, siempre que sea posible la adecuada ventilación de los ambientes a utilizar, cumplimentando las medidas de prevención dispuestas por las autoridades sanitarias, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia el lugar y en el mismo, conforme a lo dispuesto por el Decreto N 0347/20 sin trasladarse más de treinta 30 km de distancia desde su lugar de residencia habitual, limitación que no se tomará en cuenta para los desplazamientos entre las localidades comprendidas en los Aglomerados Urbanos Gran Rosario y Gran Santa Fe, definidos en el artículo 2 del Decreto Nº 0363/20;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU Nº 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional, al que la Provincia adhiriera mediante Decreto Nº 0572/20, dictado en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud OMS con fecha 11 de marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N 260/20 y su modificatorio, en atención a la situación epidemiológica existente en el país con respecto al COVID-19, en su Artículo 3, establece para el período que va desde el 1 al 17 de julio de 2020 inclusive, la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos ordenados por el decreto, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto estos verifiquen en forma positiva determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios que precisa expresamente;
Que entre los lugares comprendidos en la nueva fase de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" se encuentran todos los Departamentos de la Provincia de Santa Fe, conforme se dispone en el Artículo 4 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU citado;
Que el Artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N 576/20 fija determinadas "reglas de conducta generales" a cumplir durante la vigencia del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", a saber:
mantener entre las personas una distancia mínima de dos 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacionales;
Que conforme a su artículo 8 sólo podrán realizarse actividades deportivas, artísticas y sociales, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el artículo 6 y siempre que no impliquen una

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 3/7/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date03/07/2020

Page count36

Edition count513

Première édition03/05/2002

Dernière édition18/08/2023

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