Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 11/12/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

privados ante los cuales ejecute su mandato, ajustando la actividad a realizar a la verdad, la dignidad, el respeto por la ley y la objetividad. Los compromisos verbales asumidos para el ejercicio de los mandatos se consideran por igual de estricto cumplimiento.
ARTICULO 3: DEBERES DEL MANDATARIO HACIA EL COLEGIO Y LA COMUNIDAD: El mandatario debe defender el decoro del cuerpo y cuidar el prestigio de la actividad, observando lealtad hacia sus colegas y abstenerse de intervenir en manifestaciones o gestiones que están en oposición con los intereses comunes o generales del Colegio o de sus colegiados, brindándoles todo respeto y apoyo al Colegio, pudiendo manifestar su discordancia con respecto a las actividades colegiales en el marco regulado por la Ley 10.688, normas estatutarias y reglamentarias consecuentes, absteniéndose de intervenir en actos que vayan en desmedro del buen nombre o concepto profesional de un colega: No debe aconsejar ni intervenir en actos reñidos con la moral y las buenas costumbres o que amparen o faciliten conductas que fueran punibles por ley o que puedan utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros o en forma contraria al interés público o al interés de la actividad de los mandatarios.
ARTICULO 4: RESPETO: En sus expresiones verbales o escritas el mandatario debe actuar con respeto, tacto y cortesía, usando la moderación y energía adecuada, tratando de decir o realizar únicamente lo necesario, siempre con el máximo respeto a su persona y a la persona a quien se dirige, absteniéndose de toda expresión violenta o agraviante, siendo falta grave a la ética toda personalización contra otro colegiado y atentatorias a la solidaridad profesional.
ARTICULO 5: COMPETENCIAEl mandatario tiene la obligación de mantener un elevado nivel de competencia profesional en el desempeño de sus tareas y durante todo el término del ejercicio de la actividad, atendiendo los asuntos que les sean encomendados con genuina preocupación por los legítimos intereses de las entidades o personas que se lo confían como de los terceros en general.
ARTICULO 6: CONDICIONES DE LOS ASUNTOS: El mandatario no debe nunca asegurar al cliente el éxito del asunto encomendado, limitándose a signicarle las características o condiciones del mismo, sus derechos y obligaciones y recaudos legales en su caso, pero no debe otorgar certeza de la que el mismo no pueda tener.
ARTICULO 7: VALORES: Los fondos o valores del cliente que por cualquier motivo sean percibidos por el mandatario deben ser inmediatamente entregados a aquel o aplicados al objeto indicado por el mismo; la simple demora en comunicar o restituir es ya una falta grave contra el honor de esta actividad.
ARTICULO 8: ACTUACION PERSONAL: No debe rmar documentos relacionados con la actuación profesional que no hayan sido elaborados o revisados personalmente por él o bajo su directa supervisión. En los asuntos que requieren la actuación de colaboradores debe asegurar la supervisión personal mediante técnicas adecuadas al caso. No debe permitir que otra persona pueda aparecer como mandatario sin serlo.
En todas las actuaciones públicas y en particular cuando intervenga como auxiliar de la justicia o de entidades públicas, debe respetarse y ajustarse a las normas y el espíritu de la Ley N 10.688 y en especial las de este Código.
ARTÍCULO 9: SOLIDARIDAD: Deben actuar con plena conciencia de la solidaridad hacia sus colegas, no pudiendo formular manifestación alguna que signique menoscabo a otro u otros mandatarios en su idoneidad, prestigio o moral.
ARTICULO 10: CUMPLIMIENTO DEL MANDATO: El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato; si existieren causas que hacen de cumplimiento imposible el mismo, el mandatario deberá hacérselo saber a su conferente en forma inmediata y fehaciente, como así también requerir de igual modo, toda documentación que no haya sido

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 11/12/2002

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date11/12/2002

Page count19

Edition count694

Première édition03/05/2002

Dernière édition24/05/2024

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