Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 11/12/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

DECRETO N 3223
SANTA FE, 02 de Diciembre de 2002.
VISTO el expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes N
00201-0083032-3 y agregados Nros. 00201-0081983-6 y 00201-0083775-1 MINISTERIO DE
GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO, mediante el cual el Colegio de Mandatarios para Trámites Relacionados con Automotores de la Provincia de Santa Fe Ley 10.688 -, solicita la aprobación de la reforma introducida al Código de Ética y Disciplina de la Entidad, oportunamente puesto en vigencia por Decreto N 1329/95 y N 1369/95; y CONSIDERANDO:
Que motiva la petición, la necesidad de mejorar y optimizar el funcionamiento de los tribunales de conducta de las circunscripciones que componen el Colegio;
Que dicha reforma fue aprobada en Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 10 de diciembre de 2000 Acta N 60 - fs. 2/3, raticada en otra de igual clase N 236, de fecha 28 de abril de 2001 fs. 5 y ss., y cuyo contenido obra en la documental de fojas 26 a 39;
Que atento a lo documental agregada a autos, informes producidos, dictamen N 1716/02 de la Inspección General de Personas Jurídicas dependiente de Fiscalía de Estado, y no existiendo objeciones legales que formular, corresponde aprobar el texto reformado del Código de Etica y Disciplina del Colegio de Mandatarios para Trámites Relacionados con Automotores - Ley 10.688;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1 Apruébase el texto reformado del Código de Ética y Disciplina del Colegio de Mandatarios para Trámites Relacionados con Automotores de la Provincia de Santa Fe - Ley 10.688-, oportunamente puesto en vigente por Decreto N 1329/95 y N 1369/95, y que en 13 trece fojas útiles, como Anexo forma parte del presente.
ARTICULO 2 - Regístrese, comuníquese y archívese.
REUTEMANN
Dr. Esteban R. Borgonovo ANEXO I
CÓDIGO DE ÉTICA Y DISCIPLINA
TITULO I
PARTE GENERAL
ARTICULO 1: AMBITO DE APLICACION: Las disposiciones de este Código de Etica y Disciplina del Colegio de Mandatarios para trámites relacionados con Automotores de la Provincia de Santa Fe, son aplicables en el ejercicio de la actividad de los colegiados, que desarrollen conforme el art. 2 de la Ley N 10.688 y alcanza a todos los mandatarios matriculados.
NORMAS ÉTICAS
ARTICULO 2: CONDUCTA DEL MANDATARIO: En el ejercicio de su actividad el mandatario debe actuar con celo, probidad y diligencia en el cumplimiento del mandato, guardando respeto a sus colegas, al cliente y a los órganos administrativos, judiciales, públicos o

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 11/12/2002

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date11/12/2002

Page count19

Edition count695

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