Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 13/11/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Estos ciudadanos votarán en un sistema de doble sobre, el cual deberá consignar la siguiente leyenda: "VOTO OBSERVADO", "Art. N Ley N Con este sobre, el presidente de mesa entregará al elector el sobre blanco de emisión de sufragio, invitándolo a pasar al cuarto oscuro. Emitido el sufragio, el elector deberá introducir el sobre blanco conteniendo el sufragio dentro del doble sobre, cerrado éste deberá exhibirlo al presidente de mesa, y luego de que éste lo autorice introducirlo en la urna.
Los votos emitidos por electores "observados" de conformidad al presente artículo, serán escrutados por la autoridad de mesa en el escrutinio en la mesa, y luego de calicarlo anulará la categoría correspondiente a autoridades municipales o comunales.
La "observación" de electores sólo será aplicable para comicios municipales y comunales. En caso de elecciones municipales y comunales conjuntas con elecciones provinciales y/o nacionales el Tribunal Electoral Provincial deberá acordar con la Junta Electoral Nacional que, en las mesas comiciales donde guren inscriptos electores "observados", éstos emitan el sufragio con el resto de electores que correspondan a esa mesa, y de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley.
Falsa impugnación. Sanción. Si de la resolución del Tribunal Electoral surgiera la comisión de algún delito, éste dispondrá se remita copia de las actuaciones al Juez en lo Penal que en turno corresponda.
Si la impugnación fuere rechazada por ser maliciosa, su responsable será pasible de la multa que prudencialmente je el Tribunal.
Si se tratare de una persona física la misma podrá ser pasible de la multa establecida en el párrafo anterior y/o de inhabilitación por el lapso de uno a tres años para elegir y ser elegido en las elecciones, tanto públicas como partidarias, a la vez que para el desempeño de cargos públicos.
El Tribunal Electoral aplicará estas penalidades mediante la instrucción de sumarios con intervención del Procurador Fiscal Electoral y del Imputado. Estos se regirán por los principios del Código Procesal Penal de la Provincia."
ARTÍCULO 2º - Vigencia y aplicación. La presente ley entrará en vigencia y será de aplicación a partir de su publicación.
ARTÍCULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS
DIECISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.Alberto Nazareno Hammerly Presidente Cámara de Diputados Norberto Betique Presidente Provisional Cámara de Senadores Avelino Lago Secretario Parlamentario Cámara de Diputados Dr.Ricardo Paulichenco Secretario Legislativo Cámara de Senadores SANTA FE, 6 de noviembre de 2002
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello ocial y publíquese en el Boletín Ocial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 13/11/2002

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date13/11/2002

Page count13

Edition count695

Première édition03/05/2002

Dernière édition24/05/2024

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