Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 13/11/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Registrada bajo el Nº 12059
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º - Modifícase el artículo 2 de la Ley Nº 11.627, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2.- Impugnaciones o tachas. Plazos. Dentro de los quince días subsiguientes al plazo a que reere el artículo anterior, los Partidos Políticos reconocidos o cualquier elector inscripto tendrá derecho a pedir al Tribunal Electoral la exclusión, tacha u "observación" de electores que guren en las listas provisionales, sea por que estén: fallecidos, inscriptos más de una vez, inhabilitados para emitir el sufragio, o no residan efectivamente en la localidad en la que guran inscriptos.
Electores fallecidos, con doble inscripción o inhabilitados. En los casos de ciudadanos fallecidos o inscriptos más de una vez, o aquellos que se encuentren comprendidos en las inhabilidades establecidas en la ley electoral u orgánica de los Partidos Políticos, el Tribunal Electoral dictará resolución acogiendo o rechazando la misma, previa sumaria información requerida al Juzgado Federal con competencia electoral en la Provincia y de la audiencia que se concederá, en su caso, al ciudadano impugnado.
Electores. Residencia. En el caso en que la denuncia reera a ciudadanos que inscriptos en el Padrón Electoral de una localidad no residan efectivamente en ella, ésta deberá ser acompañada con la prueba documental y/o informativa en la que se funda. El Tribunal Electoral podrá ordenar la vericación in situ de la misma. Asimismo, requerirá información al responsable de la Ocina del Registro Civil que corresponda a la localidad, quien con un veedor designado por el Tribunal Electoral de la Provincia deberá, en su caso, constituirse en el domicilio electoral del impugnado a efectos de constatar la veracidad de la denuncia. La información relativa al cambio de domicilio, podrá también ser requerida a la Secretaría Electoral Nacional.
El Tribunal Electoral solicitará a los Partidos Políticos Nacionales, de Distrito, Provinciales y Municipales o Comunales con personería jurídico política vigente, la designación de un representante para que junto a los funcionarios antes mencionados se constituyan, sí así lo dispusiera, a los nes indicados, en el domicilio de los electores impugnados.
Sin perjuicio de ello podrá requerir, a través del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, el auxilio de la Fuerza Pública para efectuar las vericaciones a que se hace referencia.
Desde sesenta días 60 antes del comicio, el Tribunal Electoral de la Provincia hará jar en lugares públicos de las localidades que correspondan, la nómina de electores impugnados resultantes de las denuncias admitidas, para que dentro de la cincuenta días anteriores a los comicios se presenten ante él, a n de efectuar por escrito los descargos y aportar la prueba pertinente, debidamente rmados y signados con la impresión dígito pulgar derecha. La residencia podrá ser acreditada por el o los electores impugnados por cualquier medio de prueba que valorará el Tribunal, excepto la testimonial.
La incomparecencia del elector impugnado no generará ninguna presunción en su contra.
Vencidos dichos plazos el Tribunal Electoral citará en audiencia al Procurador Fiscal Electoral y resolverá en el mismo acto o dentro de un plazo que no podrá exceder los tres días;
disponiendo en su caso, se anote la observación en la columna pertinente del Padrón denitivo, con indicación del número de este artículo y de su ley sancionatoria.
El impugnante no tendrá participación en la sustanciación, pero se le deberá noticar en todos los casos la resolución adoptada.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 13/11/2002

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaysArgentine

Date13/11/2002

Page count13

Edition count695

Première édition03/05/2002

Dernière édition24/05/2024

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