Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/7/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETÍN OFICIAL
miento de lo dispuesto.Artículo 4º.- EL GASTO que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a la JURISDICCIÓN: Jefatura de Gabinete de Ministros SAF:
13 - FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 14, TRANSFERENCIAS INTERNAS, PROGRAMA: 16, INDEC, SUBPROGRAMA: 0 - PROYECTO: 0, ACTIVIDAD
Y/O OBRA: 1 CONVENIO MARCO 2021, IMPUTACIÓN DE PARTIDA PRESUPUESTARIA: 3.00.00.00, SERVICIOS NO PERSONALES $ 4.466.109,00.-, en el Presupuesto 2022.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 6º.- PASE a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez ________
DECRETO N 0345
RÍO GALLEGOS, 31 de marzo de 2022.VISTO:
El Expediente MG-Nº 510.158/21, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 2747 y sus modificatorias Leyes Nros. 3054 y 3603, se instituye la Pensión Provincial de Veteranos de Guerra de Malvinas denominada Soldado José Honorio ORTEGA la cual está destinada a los ex soldados conscriptos, suboficiales y oficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y derechohabientes de éstos, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio del año 1982;
Que por Decreto Reglamentario Nº 2691/05, el Poder Ejecutivo procede a la Reglamentación de la respectiva Ley;
Que el Artículo 6º del cuerpo normativo determina los extremos legales que deben reunirse para la procedencia del citado beneficio;
Que la Comisión Provincial Héroes de Malvinas, se ha avocado al estudio del legajo de la postulante, habiendo elevado a este Poder Ejecutivo sus conclusiones, recomendando el otorgamiento de dicho beneficio a la viuda del Extinto Veterano de Guerra, señor Rubén Oscar ZUNINO, señora Marta Ester ROGIDO, en condiciones de percibir el 100% de la pensión conforme documentación obrante en el presente;
Por ello y atento a los Dictámenes AL-MG-Nº 408/21, emitido por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno obrante a fojas 24, AL-SEGel-Nº 08/22, emitido por la Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Gobierno e Interior del Ministerio de Gobierno, obrante a fojas 42 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 253/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 44/45;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- OTÓRGASE la Pensión Provincial de Veteranos de Guerra de Malvinas Soldado José Honorio ORTEGA al 100% en base a la Categoría 21 del Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Provincial, a partir del día de la fecha, a favor de la viuda del Extinto Veterano de Guerra, Señor Rubén Oscar ZUNINO Clase: 1949 - D.N.I.
Nº M7.670.736, señora Marta Ester ROGIDO D.N.I.
Nº F5.679.024, en virtud de haber reunido los requisitos establecidos en la Ley Nº 2747 y sus modificatorias Leyes Nros. 3054 y 3603, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.-

RÍO GALLEGOS, 05 de julio de 2022.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Gobierno, a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sr. Leandro Eduardo Zuliani ________
DECRETO N 0346
RÍO GALLEGOS, 31 de marzo de 2022.VISTO:
El Expediente IESC-Nº 001.580/17, del Registro del Instituto de Energía de Santa Cruz; y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución del Directorio del Instituto de Energía de Santa Cruz, Nro. 047/2021, se insta la modificación del objetivo del Área denominada MESETA
CERON CHICO, ubicada dentro de la jurisdicción provincial, a no convencional adjudicada, mediante Decreto Nº 0952/17;
Que en su carácter de autoridad de Aplicación en la materia, el Instituto de Energía de Santa Cruz, realizó el análisis de la solicitud de la empresa, y Subgerencia de Control Técnico Operativo del Instituto de Energía de la Provincia determinó que se encuentran cumplidos los recaudos para la modificación del objetivo, ello en virtud de porosidad y permeabilidad de la formación, de las cuales puede inferirse las características tight, en la zona de los pozos exploratorios, todo lo cual permite redefinir el objetivo del área y las tares a desarrollar en ella;
Que en lo referido a la competencia del acto, el Artículo 52º de nuestra Carta Magna, establece que: La provincia tiene el dominio originario de los recursos naturales, renovables o no, existentes en su territorio, comprendiendo el suelo, el subsuelo, el mar adyacente a sus costas, su lecho, la plataforma continental y el especio aéreo y de las sustancias minerales y fósiles; y lo ejercita con las particularidades que establece para cada uno, sin perjuicio de las facultades delegadas.- Serán considerados en especial del dominio originario provincial: los yacimientos hidrocarburíferos, los recursos ictícolas y las fuentes de energía.
Los recursos naturales y las fuentes de energía podrán ser explotados por empresas públicas, mixtas o privadas. El Estado ejercerá el poder de policía de conformidad a las normas que en su consecuencia se dicten;
Que la Ley Nº 26.197 sustituyó el Art.1 de la Ley Nº 17.319 y dispuso que Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la Republica Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado Nacional o de los estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren;
Que lo antes expuesto concuerda con las prescripciones de la Ley Provincial Nº 2727, por la cual se declaró al Poder Ejecutivo de la Provincia como autoridad concedente para otorgar permisos de exploración y eventual concesión de explotación de hidrocarburos Art 1º;
Que la Ley Nacional Nº 26.741, la cual en su artículo 1º manifiesta: Declárase de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones;
Que la Ley Nº 17.319 y su modificatoria prevén la exploración con objetivo no convencional en su Artículo 23, ello teniendo en miras llegar a una explotación de tipo no convencional en los términos del Artículo 27 bis del mismo cuerpo legal;
Que en consecuencia, mediante este acto se propicia ratificar la Resolución Nº 047/2021, del Directorio del Instituto de Energía de Santa Cruz;
Que la subgerencia de Asuntos Legales del Instituto de Energía de la Provincia ha tomado la intervención que le compete;
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispues-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5675 DE 18 PÁGINAS

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to por el Artículo 119 inc. 2 de la Constitución Provincial;
Por ello y atento al Dictamen SLyT-GOB-Nº 214/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 2296/2298;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFÍCASE en todas sus partes la Resolución Nº 047/2021, del Instituto de Energía de Santa Cruz, la que como Anexo forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- APRUÉBASE la modificación del objetivo del Permiso de Exploración respecto del área denominada MESETA CERON CHICO, otorgado mediante Decreto Provincial Nº 0952/17, a un objetivo no convencional, en los términos del Artículo 23 y 27 bis de la Ley Nº 17.319, modificatorias y concordantes.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.Artículo 4º.- PASE al Instituto de Energía de la provincia de Santa Cruz y a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. Silvina Del Valle Córdoba ________
DECRETO N 0349
RÍO GALLEGOS, 01 de abril de 2022.VISTO:
El Expediente MDS-Nº 206.971/21, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social y;
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia la ratificación del Convenio suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por su titular Jorge Daniel FERREYRA, por una parte y por la otra, LA ASOCIACIÓN CIVIL PRO AYUDA A LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD SHEHUEN PAKERSH
SOL BRILLANTE, representada por su Presidente Ramón Alberto MALDONADO, el cual con sus ANEXOS
forma parte integrante del presente;
Que el mismo tiene como objeto articular y garantizar la acción integrada y conjunta entre el Ministerio y la Asociación para llevar adelante un programa de inversión social vinculado al fortalecimiento, promoción y protección de derechos, específicamente para el fortalecimiento a Instituciones que atienden a personas con discapacidad de acuerdo a la Ley Provincial Nº 2879 de Prestaciones Básicas de Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de Personas con Discapacidad;
Que es esencial destacar que a través del desarrollo de las actividades que esta Asociación lleva adelante, no solo se favorece la interacción social del participante sino también la implicancia de la familia y de la comunidad, generando a su vez un espacio de fomento y de promoción de los derechos de las personas con discapacidad;
Que de igual manera se contribuye a garantizar y mejorar la calidad de vida de las personas y el de las familias, quienes también podrían encontrar un espacio de contención y de fortalecimiento familiar al contar con una institución referente que trata de brindar no solo estrategias asertivas para favorecer la integración, la socialización y la construcción de herramientas de autonomía e independencia de estas personas, permitiéndole estimular su autoestima, favoreciendo la construcción de un proyecto de vida futuro, sino también pretende generar una relación de mayor equidad de las personas, con su contexto cotidiano y próximo;
Que para el cumplimiento del objetivo mencionado el Ministerio se compromete a transferir la suma de PESOS UN MILLÓN SETENTA Y SIETE MIL
$ 1.077.000,00, distribuido en dos 2 cuotas, las que se harán efectivas de la siguiente manera: cuota uno 1 de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
QUINIENTOS $ 538.500,00, correspondiente a los meses de febrero a junio del año 2022, cuota dos 2 QUI-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/7/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date05/07/2022

Page count18

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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