Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/7/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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Que a los fines de fortalecer el trabajo en conjunto de las mencionadas áreas, de articular las actividades de las mismas y optimizar los diligenciamientos administrativos para potenciar la labor diaria, resulta procedente la aprobación de la estructura organizativa de la Agencia de Medios y Contenidos Públicos de Santa Cruz AMA Santa Cruz;
Que en función de ello, corresponde establecer además las misiones y funciones que regirán para cada una de las áreas que componen las estructuras que se aprueba;
Que a los efectos de tornar más funcional y organizativa dicha estructura y tornar operativo el cumplimiento y fines de la Ley, corresponde crear la Gerencia de Comunicaciones Territoriales y Relaciones Institucionales, la cual mantendrá dependencia de la Dirección de la Agencia de Medios y Contenidos Públicos de Santa Cruz AMA Santa Cruz;
Que para una correcta interpretación de la estructura organizativa que se aprueba por el presente instrumento, deviene procedente establecer que todas las referencias realizadas a la Dirección de la Agencia de Medios y Contenidos Públicos de Santa Cruz AMA Santa Cruz en dicha estructura deberán leerse como Dirección Superior de la Agencia de Medios y Contenidos Públicos de Santa Cruz AMA Santa Cruz;
Que por otra parte resulta pertinente transferir a la órbita de la Agencia de Medios de Contenidos Públicos de Santa Cruz AMA Santa Cruz la totalidad del personal de planta permanente que forma parte de LU 85 Canal 9, de la Secretaría de Estado de Medios e Información Pública y LU
14 Radio Provincia de Santa Cruz;
Que corresponde además transferir a dicha órbita, la totalidad de los bienes, activos, presupuesto vigente y patrimonio de las áreas antes mencionadas;
Que finalmente se instruye a la Agencia de Medios y Contenidos Públicos de Santa Cruz AMA Santa Cruz a efectuar las diligencias administrativas pertinentes a los fines de cumplimentar lo dispuesto en los párrafos precedentes;
Que en este sentido, resulta procedente el dictado del presente acto administrativo;
Por ello y atento al Dictamen DPCTAyL-N 27/22, emitido por la Dirección Provincial de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno, obrante a fojas 364/365 y a Nota SLyT-GOB-N 301/22 emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 552;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- CRÉASE la Gerencia de Comunicación Territorial y Relaciones Institucionales dependiente de la Dirección de la Agencia de Medios y Contenidos Públicos de Santa Cruz AMA Santa Cruz, dispuesta mediante el ANEXO I.Artículo 2.- APRUÉBASE la Estructura Orgánica de la Agencia de Medios y Contenidos Públicos AMA
Santa Cruz aprobada los Ley N 3723, dispuesta mediante ANEXOS I y II, los cuales forman parte integrante del presente y de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del mismo.Artículo 3.- ESTABLÉCESE que todas las referencias efectuadas en la Estructura Orgánica que se aprueba por el artículo precedente efectuadas en torno a la Dirección de la Agencia de Medios y Contenidos Públicos de Santa Cruz AMA Santa Cruz, deberá leerse como Dirección Superior de la Agencia de Medios y Contenidos Públicos de Santa Cruz AMA Santa Cruz.Artículo 4.- TRANFIÉRASE a la órbita de la Agencia de Medios y Contenidos Públicos de Santa Cruz AMA
Santa Cruz, la totalidad del personal de planta permanente que forma parte de LU 85 Canal 9; de la Secretaría de Estado de Medios e Información Pública y LU 14 Radio Provincia de Santa Cruz.Artículo 5.- INSTRÚYASE a la Agencia de Medios y Contenidos Públicos de Santa Cruz AMA Santa Cruz, a efectuar las diligencias administrativas pertinentes tendientes a tomar operativo lo dispuesto en los Artículos 4 y 5
del presente instrumento, los cuales deberán efectuarse en un plazo no mayor a treinta 30 días desde la entrada en vigencia del presente.-

BOLETÍN OFICIAL

RÍO GALLEGOS, 05 de julio de 2022.Artículo 6.- DERÓGASE, toda norma legal que se oponga a la presente.Artículo 7.- ESTABLÉSECE que el presente instrumento entrará en vigencia a partir del día 1 de abril de 2022.Artículo 8.- FACÚLTASE, el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura para que se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes a fin de atender los gastos que demande la presente erogación en el Ejercicio 2022.Artículo 9.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 10.- PASE al Ministerio de Gobierno quien remitirá copia ante quien corresponda, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sr. Leandro Eduardo Zuliani ________
DECRETO N 0335
RÍO GALLEGOS, 29 de marzo de 2022.VISTO:
El Expediente MTEySS-Nº 524.826/20, elevado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia a la ratificación en todas sus partes del Convenio suscripto en el mes de diciembre del año 2020 entre la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, representada en este acto por el señor Secretario de Empleo Licenciado D. Leonardo Julio DI PIETRO
PAOLO y la Secretaria de Estado de Empleo y Relaciones Laborales de Santa Cruz, representada en ese acto por la señora Romina Jessica MONTIEL, los cuales como anexo forman parte integrante de la presente;
Que el presente convenio tenía como objeto la implementación de acciones urgentes y de contingencia orientadas a atender la crítica situación que atravesaban las trabajadoras y trabajadores temporarias/as del sector turístico con domicilio laboral en la Provincia de Santa Cruz a raíz de la paralización de las actividades motivadas por la incursión de la pandemia del COVID-19;
Que, en igual sentido se procede a ratificar la Adenda del mencionado Convenio, la cual se incorporó como Anexo II, sustituyendo el Anexo I del acuerdo citado, el cual listaba actividades, y la consecuente incorporación de trabajadoras y trabajadores que se desempeñen en las actividades incorporadas;
Que en fojas 108/109 se informan los procedimientos ejecutados en el convenio, presentado por la Secretaría de Estado de Turismo;
Que por lo expuesto, nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAJ-Nº 2283/21, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 65 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 249/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 111/112;
EL VICEGOBERNADOR
DE LA PROVINCIA A CARGO DEL
DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DÁSE, por ratificado el presente Convenio en todas sus partes y su correspondiente Adenda, suscripto entre la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, representada en ese acto por el señor Secretario de Empleo, Licenciado D.
Leonardo Julio DI PIETRO PAOLO y la Secretaría de Estado de Empleo y Relaciones Laborales de Santa Cruz, representada en ese acto por la señora Romina Jessica MONTIEL, los cuales como anexo forman parte integrante de la presente, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5675 DE 18 PÁGINAS

señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.Artículo 3º.- PASE al Ministerio Trabajo, Empleo y Seguridad Social quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda, a sus efectos tome conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.C.P. QUIROGA - Sr. Teodoro S. Camino ________
DECRETO N 0339
RÍO GALLEGOS, 31 de marzo de 2022.VISTO:
El Expediente JGM-Nº 904.076/21, iniciado por la Jefatura de Gabinete de Ministros; y CONSIDERANDO:
Que través de la Resolución JGM-Nº 028 de fecha 7 de abril de 2021, se procedió a ratificar el Convenio Marco 2021, suscripto en fecha 22 de enero de 2021 entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC representado por su Director, Licenciado Marco Juan LAVAGNA
por una parte y por la otra, la Dirección provincial de Estadística y Censos de la Provincia de Santa Cruz DPRyC
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, representada por su Director, señor Dante Ricardo ÁGUILA;
Que en dicho Convenio se estableció que la Dirección Provincial de Estadística y Censos, recibiría la suma total de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS
TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO
$ 8.932.218,00.-; en dos cuotas por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTAY SEIS MIL CIENTO NUEVE $ 4.466.109,00.-;
Que mediante el Decreto Provincial N 0562 de fecha 19 de mayo de 2021, se ratificó en todas sus partes la Resolución JGM N 028 de fecha 7 de abril de 2021;
Que a fs. 1382, obra Nota N 91/TGP.DGB/2022, de fecha 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Bancos de la Tesorería General de la Provincia, certificando el ingreso de la segunda cuota, por la suma total de PESOS
CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA
Y SEIS MIL CIENTO NUEVE $ 4.466.109,00.-;
Que para posibilitar su utilización resulta necesario incorporar dichos fondos al Presupuesto 2022;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 14 de la Ley Nº 3770;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 179/22, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 1394/1395 y SLyT-GOB-N 252/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 1411;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- INCREMÉNTASE en la suma total de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO NUEVE
$ 4.466.109,00.-; el total de Recursos del Presupuesto 2022, conforme al detalle que figura en la Planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS
CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA
Y SEIS MIL CIENTO NUEVE $ 4.466.109,00.-; en el Presupuesto 2022, el crédito de la JURISDICCIÓN; SAF;
FUENTE DE FINANCIAMIENTO; CATEGORÍAS
PROGRAMÁTICAS; IPP, conforme al detalle que figuran en las Planillas que como Anexos II y III, forman parte integrante del presente.Artículo 3º.- TRANSFIÉRASE por Tesorería General de la Provincia, a la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos hasta la suma de PESOS CUATRO MILLONES
CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO
NUEVE $ 4.466.109,00.-; previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, Tribunal de Cuentas y la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, en un todo de acuerdo con los considerandos del presente y en cumpli-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/7/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date05/07/2022

Page count18

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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