Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL

RÍO GALLEGOS, 16 de Diciembre de 2021.-

IMPUESTO

CUOTAS

ANTICIPO

INTERÉS
FINANCIAMIENTO

INGRESOS BRUTOS

HASTA 2

5%

3%

DE 13 HASTA 24

10%

3,5%

HASTA 6

5%

3%

INMOBILIARIO RURAL
PESCA
RIFAS Y/O JUEGOS AZAR

No podrán adherir al presente régimen permanente los contribuyentes que registren vigentes más de cuatro 4
planes de facilidades de pago por impuesto, a la fecha de suscripción.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, calculadas por el sistema de amortización francés y el valor de las mismas será igual o superior a Pesos Dos Mil $ 2.000.
ARTÍCULO 6. RECHAZO DE LA SOLICITUD.
La solicitud de adhesión al presente régimen, que no cumpla en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta Resolución, será rechazada y se considerará anulada, debiendo éste presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.
ARTÍCULO 7. INGRESO DE LAS CUOTAS.
Las cuotas vencerán el día catorce 14 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. En caso que, a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior, no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día veinticuatro 24 del mismo mes, en cuyo supuesto la respectiva cuota devengará los intereses resarcitorios que correspondan.
Será considerada como constancia válida de pago el débito registrado en el resumen emitido por la respectiva institución bancaria donde conste el CBU informado al momento de adhesión y el importe de la cuota.
VENCIMIENTO EN DÍAS INHÁBILES
ARTÍCULO 8.- Para el caso de débito directo de la cuota, cuando el día fijado para el ingreso coincida con día feriado o inhábil administrativo o bancario, dicho ingreso se trasladará al primer día hábil posterior siguiente.
REHABILITACIÓN DE DÉBITO DE CUOTAS
IMPAGAS
ARTÍCULO 9.- En caso que, en las fechas de vencimiento previstas, no se hubiera podido efectuar el débito en la cuenta bancaria para la cancelación de la respectiva cuota, el sistema automáticamente procederá a rehabilitar la cuota impaga, así como sus intereses resarcitorios, el día doce 12 del mes inmediato siguiente, en la medida que no haya operado alguna de las causales de caducidad previstas en la presente Resolución.
ARTÍCULO 10.- CADUCIDAD DEL PLAN DE
FACILIDADES DE PAGO. La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Agencia, cuando se produzcan las causales que se indican a continuación:
a Falta de cancelación de dos 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los treinta 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas;
b Falta de cancelación de una 1 cuota a los treinta 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota; o c El contribuyente desconozca el débito efectuado en la cuenta bancaria con el CBU informado.
Operada la caducidad del plan de pago, quedará habilitada de pleno derecho -sin necesidad de intimación previala vía de la ejecución fiscal, correspondiendo la emisión de título ejecutivo contra el contribuyente.
Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos.
ARTÍCULO 11. DEUDAS EN DISCUSION ADMINISTRATIVA O JUDICIAL. PROCEDIMIENTO APLICABLE. En el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en discusión administrativa o judicial, la adhesión al presente Régimen implicará el allanamiento a la pretensión de la Agencia y desistimien-

to de los recursos que se hayan interpuesto.
En caso de que la deuda se encuentre en una instancia judicial, será requisito la presentación del Formulario de Allanamiento o escrito en igual sentido, así como el ingreso de los honorarios y costas que correspondan. En estos supuestos se devengarán intereses punitorios, de acuerdo a lo que establece el Código Fiscal.
Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, la Agencia, una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del escrito de allanamiento, dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
ARTÍCULO 12. COSTAS, GASTOS Y HONORARIOS PROFESIONALES. Los gastos causídicos deberán ser cancelados en un solo pago al momento de la adhesión al plan de facilidades de pago.
ARTÍCULO 13. ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES. La solicitud de un plan de facilidades de pago en los términos de la presente Resolución implicará la aceptación lisa y llana de la totalidad de condiciones establecidas en la misma, aún cuando se encuentre en discusión administrativa.
En caso de deuda en instancia judicial la adhesión al Régimen implicará el allanamiento material a la demanda conforme al art. 285 CPCyC de la Provincia de Santa Cruz y concordantes, desistiendo de todo recurso, acción y/o derecho.
NULIDAD DEL ACOGIMIENTO. RECONOCIMIENTO DE DEUDA
ARTÍCULO 14.- El incumplimiento de alguna de las prescripciones establecidas para el acogimiento al presente Régimen Permanente, o frente al supuesto de no abonarse el anticipo en tiempo y forma, determina automáticamente la nulidad del plan. Sin perjuicio de ello, la presentación mantendrá su validez como reconocimiento expreso de la deuda impositiva y los pagos efectuados si hubieraserán considerados como meros pagos a cuenta.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2022.
ARTÍCULO 16.- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE a quienes corresponda, DÉSE al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
C.P. JULIO A. BECKER ULLOA
Director Ejecutivo Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos ________

RESOLUCIONES
H.C.D.
RESOLUCIÓN Nº 204
PROYECTO N 722/2021
SANCIONADO 25/11/2021
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz R E S U E L V E:
Artículo 1º.- RECONOCER y FELICITAR, al Odontólogo Aldo Lalo ECEIZA, por la iniciativa de recorrer con su consultorio de campaña la zona rural, atendiendo a los pobladores rurales alejados de los centros de atención primaria, habiendo iniciado su recorrido por la Ruta Nacional N 40 zona de Tamel Aike, desde el puesto fijo El Fabi de la Administración General de Vialidad Provincial.
Artículo 2.- ENVIAR copia al Ministerio de Salud y Ambiente de la provincia de Santa Cruz y Odontólogo Aldo Lalo ECEIZA.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5621 DE 18 PAGINAS

Página 3
Artículo 3º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 25 de Noviembre de 2021.CON LA APLICACIÓN DE PLATAFORMAS
DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN DIGITAL Y VIRTUAL.
RESOLUCIÓN REGISTRADA BAJO EL N
204/2021.KARINA ALEJANDRA NIETO
Vicepresidenta 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz ________
RESOLUCIÓN Nº 205
PROYECTO N 734/2021
SANCIONADO 25/11/2021
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz R E S U E LV E :
Artículo 1º.- DECLARAR de Interés Provincial, la creación del Programa denominado Incluirte, en la ciudad de Puerto San Julián, un proyecto de las Profesoras Mónica BEHM y Vanesa DE LA VEGA, llevado a cabo por la Asociación Obrera Minera Argentina Santa Cruz AOMA, junto a la Asociación Mutual de la Minería AMUTMIN, que tiene por objeto la incorporación social y laboral de personas con discapacidad mayores de 21 años que no se encuentran en edad escolar.
Artículo 2º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 25 de Noviembre de 2021.CON LA APLICACIÓN DE PLATAFORMAS
DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN DIGITAL Y VIRTUAL.
RESOLUCIÓN REGISTRADA BAJO EL N
205/2021.KARINA ALEJANDRA NIETO
Vicepresidenta 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz ALEJANDRA VIVIANA RETAMOZO
Prosecretaria Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz ________
RESOLUCIÓN Nº 206
PROYECTO N 779/2021
SANCIONADO 10/12/2021
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz R E S U E LV E :
Artículo 1.- RECONOCER y felicitar a la Escuela de Danzas Nativas, Tango y Folklores Amakaik, por haber obtenido los premios de: Mejor propuesta infantojuvenil, Mejor puesta escénica juvenil y Mejor delegación en el festival Cosquín Joven 2021.Artículo 2.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 10 de Diciembre de 2021.CON LA APLICACIÓN DE PLATAFORMAS
DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN DIGITAL Y VIRTUAL.
RESOLUCIÓN REGISTRADA BAJO EL N
206/2021.Cr. EUGENIO SALVADOR QUIROGA
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/12/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date16/12/2021

Page count18

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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