Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RÍO GALLEGOS, 16 de Diciembre de 2021.-

DECRETOS
SINTETIZADOS

en la Parcela Nº 3 de la Manzana Nº 37 del pueblo de Fitz Roy de esta Provincia.________

DECRETO N 0921

DECRETO N 0924

RÍO GALLEGOS, 02 de Agosto de 2021.Expediente MSA-Nº 977.634/20.-

RÍO GALLEGOS, 02 de Agosto de 2021.Expediente MG-Nº 510.171/21.-

AUTORÍZASE el Llamado a Licitación Pública, tendiente a la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO INTEGRAL DEL HOSPITAL
REGIONAL DE RÍO GALLEGOS, CENTRO DE
SALUD MENTAL Y HOGAR DE ANCIANOS FALUCHO.APRÚEBASE el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo forma parte integrante del presente, el cual consta de treinta y siete 37 fojas, en un todo de acuerdo a las especificaciones técnicas.FACÚLTASE a la Subsecretaría de Contrataciones dependiente del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a fijar numero de Licitación Pública, Fecha, hora y lugar de apertura de ofertas, como así mismo a emitir las ordenes de publicidad, conforme a lo establecido en el Reglamento de Contrataciones Nº 263/82 y sus modificatorias.AFÉCTASE la suma total de PESOS NOVENTA Y
SEIS MILLONES $ 96.000.000,00 con cargo a la Jurisdicción: 14 Ministerio de Salud y Ambiente -SAF:141
Hospital de Río Gallegos Fuente de Financiamiento:
11 Tesoro Provincial Categorías Programáticas: 2.0.0.1
IPP: 3.3.1 Mantenimiento y Reparación de Edificios y Locales, del Ejercicio 2021 ley de Presupuesto Nº 3720.-

DESÍGNASE, a partir del día 1º de Julio del año 2021, en el cargo de Jefe de Departamento Coordinación del Complejo Cultural dependiente de la Dirección General de Coordinación y Monitoreo de la Dirección Provincial de Articulación y Promoción Cultural de la Secretaría de Estado de Cultura de la JURISDICCIÓN: Ministerio de Gobierno, SAF: 410, al señor Martín Enrique DE SOUSA Clase 1980 D.N.I. Nº 27.664.778, en un todo de acuerdo a los términos establecidos en el Artículo 4 de la Ley Nº 1831.DÉJASE ESTABLECIDO, que la designación efectuada en el artículo anterior no gozará de estabilidad de empleo, limitándose al tiempo de efectiva prestación de los servicios en el cargo conferido, no dando lugar a derecho alguno al nombrado una vez cesado en las funciones que se le asignan.________


DECRETO N 0922
RÍO GALLEGOS, 02 de Agosto de 2021.Expediente MSA-Nº 980.591/21.AUTORÍZASE al Ministro de Salud y Ambiente, para que por intermedio de la Secretaría de Estado de Salud y Seguridad del Paciente, se suscriba Contrato de Locación de Servicios con la señora María Fernanda MACHADO
D.N.I. Nº 31.198.737 para cumplir funciones como Odontóloga en el Hospital Distrital de Puerto Deseado, dependiente de la Subsecretaría de Acceso y Equidad en Salud de la Secretaría de Estado de Salud y Seguridad del Paciente de la JURISDICCIÓN: Ministerio de Salud y Ambiente - SAF: 148 Hospital de Puerto Deseado, a partir del día 14 de Abril y hasta el día 31 de Diciembre del año 2021, en base a una 1 Categoría: 18- Agrupamiento: B - Grado: I - Régimen Horario: 120 Horas Mensuales Part Time, bajo los términos de la Ley Nº 1795 CARRERA PROFESIONAL SANITARIA y sus modificatorias, de conformidad con las normas del Decreto Nº 2996/03 Reglamentario del Régimen de Contrataciones del Personal para la Administración Pública Provincial.FACÚLTASE al titular del Ministerio de Salud y Ambiente, para aprobar y adecuar la contratación, a través de Resolución Ministerial, conforme a la efectiva fecha de prestación de servicios, como asimismo incluir la imputación que demandará la atención del mismo, tomando la debida intervención las áreas competentes.________
DECRETO N 0923
RÍO GALLEGOS, 02 de Agosto de 2021.Expediente CAP-Nº 489.634/1985, adjunto Nº 46.996/
CAP/1951, iniciado por el Consejo Agrario Provincial y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura y las Leyes Nros. 63 y 1009.SUSCRÍBASE el Título de Propiedad a favor del señor Flaminio SOTO D.N.I. Nº M7.329.114, sobre la superficie de UN MIL CIENTO CUARENTA Y TRES
METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS
DECIMETROS CUADRADOS 1.143, 36 m2 ubicada
DECRETO N 0925
RÍO GALLEGOS, 02 de Agosto de 2021.Expediente MSA-N 981.006/21.AUTORIZASE al Ministro de Salud y Ambiente, para que por intermedio de la Secretaría de Estado de Salud y Seguridad del Paciente, se suscriba Contrato de Locación de Servicios con la señora Carla Mariana CRUZ
D.N.I. N 35.810.454 para cumplir funciones como Licenciada en Fonoaudiología en el Hospital Seccional de Comandante Luis Piedra Buena, dependiente de la Subsecretaría de Acceso y Equidad en Salud de la Secretaría de Estado de Salud y Seguridad del Paciente de la JURISDICCIÓN: Ministerio de Salud y Ambiente - SAF: 14 Hospital de Piedra Buena, a partir de la firma del instrumento legal definitivo y hasta el día 31 de Diciembre del año 2021, en base a una 1 Categoría: 18Agrupamiento: B - Grado: 1 Régimen Horario: 144
Horas Mensuales Full Time, bajo los términos de la Ley N 179 CARRERA PROFESIONAL SANITARIA
y sus modificatorias, de conformidad con la normas del Decreto N 2996/03 Reglamentario del Régimen de Contrataciones del Personal para la Administración Pública Provincial.FACÚLTASE al titular del Ministerio de Salud y Ambiente, para aprobar y adecuar la contratación, a través de Resolución Ministerial, conforme a la efectiva fecha de prestación de servicios, como asimismo incluir la imputación que demandará la atención del mismo, tomando la debida intervención las áreas competentes.________

RESOLUCIÓN
A.S.I.P.
RESOLUCIÓN Nº 185
RÍO GALLEGOS, 10 de Diciembre de 2021.VISTO:
El Código Fiscal Ley N 3486, Disposición SIP
Nro. 124/2016 Régimen Permanente de Facilidades de Pago -modificada por Resolución General ASIP Nro.
383/2018-; y CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 del Código Fiscal -Ley N 3486establece las atribuciones del Director Ejecutivo de esta Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos ASIP-, estipulando el inciso b la facultad de impartir normas generales obligatorias para los contribuyentes, responsables
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5621 DE 18 PAGINAS

BOLETIN OFICIAL
y terceros en aquellas materias que dicho Código y las normas fiscales especiales faculten a la ASIP, así como reglamentar la situación de los mismos frente a la administración fiscal.
Que, el Código Fiscal en su artículo 69 faculta a la ASIP para el otorgamiento de planes de facilidades de pago a contribuyentes y responsables, quedando a cargo del Director Ejecutivo la reglamentación de las modalidades.
Que, mediante la Disposición SIP Nro. 124/2016, de la entonces Secretaría de Ingresos Públicos, se establecieron los requisitos, plazos y condiciones para acceder al Régimen Permanente de Facilidades de Pago.Que, con posterioridad, a través de la Resolución General ASIP Nro. 383/2018, se modificó la norma mencionada con el objetivo de estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales cuya recaudación, fiscalización y determinación se encuentra a cargo de la ASIP, otorgando hasta 36 cuotas para la regularización de deuda respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y readecuando las tasas de financiamiento.Que una de las funciones esenciales que le cabe asumir a esta Agencia es promover el cumplimiento y la regularización de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y responsables, en cuyo mérito se estima conveniente realizar adecuaciones al Régimen Permanente de Facilidades de Pago, establecido por la Disposición SIP Nro. 124/2016 modificado por la Resolución General ASIP Nro. 383/2018.Que en uso de las atribuciones del art. 69 del Código Fiscal, resulta oportuno dictar una nueva norma que se ajuste a incorporaciones y modificaciones que se han realizado desde el dictado de la Disposición SIP Nro.
124/2016.
Que, obra agregado Dictamen Nº 341/2021 de la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Legales.
Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso b del Código Fiscal, la Ley N 3470 y el Decreto N 1029/20.
POR ELLO:
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA SANTACRUCEÑA
DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E LV E :
ARTÍCULO 1.- DEROGACIÓN. Dejase sin efecto la Disposición SIP N 124/2016.
ARTÍCULO 2.- ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN. Se establece un régimen permanente de facilidades de pago destinado a contribuyentes o responsables para la cancelación de obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario Rural, Pesca y Rifas y/o Juegos de Azar, sus intereses, actualizaciones, recargos y multas, en caso de corresponder, devengada al mes anterior al acogimiento y cualquiera sea el estado en que se encuentre su pretensión, incluso las incluídas en causas judiciales, en los términos que se dispone en la presente.
ARTÍCULO 3.- EXCLUSIONES OBJETIVAS.
Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:
a Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
b Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos.
c Las retenciones y percepciones, por cualquier concepto, practicadas o no.
ARTÍCULO 4.- REQUISITOS. Para acceder a este Régimen, los contribuyentes deberán: a Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. b Presentar las declaraciones juradas determinativas y/o informativas, vencidas a la fecha de adhesión en caso de corresponder, c Ingresar el anticipo correspondiente, y c Dar cumplimiento a las formalidades y presentación de la documentación que se establezca, lo que se encontrará disponible en la página web de la ASIP a partir de la vigencia del Régimen.
ARTÍCULO 5.- CONDICIONES DEL PLAN
DE FACILIDADES. Se establecen a continuación las condiciones aplicables, según el impuesto que se trate, para la adhesión al Régimen Permanente de Facilidades de Pago:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/12/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date16/12/2021

Page count18

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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