Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 8/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2021: A 100 Años de las Huelgas Obreras de la Patagonia.- Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXVI Nº 5574

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
DECRETO DEL
PODER EJECUTIVO

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Jefe de Gabinete de Ministros Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Dra. BARBARA DOLORES WEINZETTEL
Ministra de Desarrollo Social Dr. CLAUDIO JOSE GARCIA
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
DECRETO N 0255
RÍO GALLEGOS, 10 de Marzo de 2021.VISTO:
El Expediente MDS-Nº 202.408/20, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social representado por su titular, la Doctora Bárbara Dolores WEINZETTEL, por una parte y por la otra, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por su titular el Licenciado Daniel ARROYO, el cual forma parte integrante del presente;
Que el citado convenio tiene como objeto el otorgamiento de un subsidio institucional a fin de ser destinado a la compra de maquinarias, herramientas y materiales necesarios para la puesta en marcha e implementación de Proyectos Productivos o de Servicios previstos en el Programa Nacional Banco de Maquinarias, Herramientas y Materiales para la Emergencia Social;
Que a los fines de cumplimentar el objetivo mentado, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación otorgará en carácter de subsidio institucional no reintegrable la suma de PESOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS
OCHENTA MIL TREINTA Y UNO CON TREINTA
Y TRES CENTAVOS $ 30.280.031,33, a través de la cuenta bancaria informada a tales efectos, el cual deberá ser destinado a financiar los rubros establecidos en el Convenio;
Que el trabajo articulado es esencial para el cumplimiento del deber indelegable del Estado en todos sus niveles, en lo que refiere a puesta en marcha de Proyectos Productivos destinados a titulares de derecho de la Provincia de Santa Cruz en materia de rubros textil, construcción, pesca artesanal, gastronomía, producción de alimentos, reciclaje y limpieza de espacios exterior e interior, propiciando escenarios para la generación del desarrollo socio-productivo y local de los territorios con mirada en la resolución de problemáticas y necesidades locales;
Que teniendo en cuenta la situación alimentaria y social actual resulta necesario tomar medidas adecuadas que permitan al Estado Provincial fortalecer la atención de las personas en situación de vulnerabilidad social y económica, mediante la entrega de insumos, herramientas y/o equipamiento para así generar ingresos genuinos y mitigar factores de riesgo y exclusión;
Que la presente gestión se realiza en el marco de la Resolución Nacional Nº 131-APN-MDS-20 la cual crea el Programa Nacional Banco de Maquinarias, Herramientas y Materiales para la Emergencia Social con el objeto de generar la cobertura necesaria para los titulares de derecho en situación de alta vulnerabilidad;
Que teniendo como base la norma precitada, se dictó la Resolución Nº 1101-APN-MDS, la cual aprueba el Convenio a suscribirse en el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y su homónimo de la Provincia de Santa Cruz, otorgando la suma citada en el tercer considerando, que será transferida en-dos desembolsos: siendo el primero
de la suma PESOS QUINCE MILLONES CIENTO
CUARENTA MIL QUINCE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS $ 15.140.015,67, y el segundo de PESOS QUINCE MILLONES CIENTO CUARENTA
MIL QUINCE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS
$ 15.140.015,66;
Que el Ministerio tendrá un plazo de ejecución de diez 10 meses contados a partir de la fecha en la que se haga efectiva la percepción de los fondos. Una vez finalizado el plazo contará con tres 3 meses más para presentar la rendición documentada;
Que a los efectos de posibilitar la utilización de los fondos es necesario la incorporación de los recursos el presupuesto General de la Provincia para el año 2.021, por un importe de PESOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL TREINTA Y UNO CON
TREINTA Y TRES CENTAVOS $ 30.280.031,33;
Que la Ley N 3720 de Presupuesto General de la Provincia para el Ejercicio 2021, en su Artículo 14 faculta al Poder Ejecutivo Provincial a ampliar el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos que conforman la ley, cuando existieren nuevos o mayores recursos a lo previstos en la misma, y cuando existieran fondos provistos por el Estado Nacional para la ejecución de gastos resultantes de convenios celebrados en la Provincia y/o por disposiciones Nacionales;
Que a fojas 66, obra certificación del ingreso por parte de la Subsecretaría de Administración y Finanzas del Ministerio de Desarrollo Social, con fecha 19 de enero del año 2021, certificando el 1 desembolso por la suma total de PESOS QUINCE MILLONES CIENTO CUARENTA MIL QUINCE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS $ 15.140.015,67;
Por ello y atento a los Dictámenes DGALyJ-Nº 158/21, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales y Judiciales del Ministerio de Desarrollo Social, obrante a fojas 91/92 y SLyT-GOB-Nº 189/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 117/119;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFÍCASE en todas sus partes el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo So-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5574 DE 14 PAGINAS

RÍO GALLEGOS, 08 de Julio de 2021.cial representado por su titular, la Doctora Bárbara Dolores WEINZETTEL, por una parte y por la otra, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por su titular el Licenciado Daniel ARROYO, el cual forma parte con su respectivo ANEXOS, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- INCREMENTESE en la suma total de PESOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS
OCHENTA MIL TREINTA Y UNO CON TREINTA
Y TRES CENTAVOS $ 30.280.031,33, el total de recursos del Presupuesto 2021, conforme al detalle que figura en la planilla que como anexo II, forma parte integrante del presente.Artículo 3º.- AMPLÍESE en la suma total de PESOS
TREINTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA
MIL TREINTA Y UNO CON TREINTA Y TRES
CENTAVOS $ 30.280.031,33, en el Presupuesto 2021, el crédito de JURISDICCIÓN, SAF, FUENTE DE FINANCIAMIENTO, CATEGORÍAS PROGRÁMATICAS e IMPUTACIÓN PARTIDA PRESUPUESTARIA, conforme al detalle que figura en la planilla como anexo III
y IV forma parte integrante del presente.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social, a sus efectos tomen conocimiento, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Dra. Bárbara Dolores Weinzettel ________

DECRETOS
SINTETIZADOS
DECRETO N 0254
RÍO GALLEGOS, 09 de Marzo de 2021.Expediente MSA-Nº 976.731/19.INCORPÓRASE a partir del día de la fecha, en el Régimen Escalafonario de la Ley Nº 1795 CARRERA
PROFESIONAL SANITARIA y sus modificatorias, Agrupamiento: D - Grado I - Categoría: 16 - Régimen Horario: 35 Horas Semanales, dependiente de la Subsecretaría de Acceso y Equidad en Salud de la Secretaría de Estado de Salud y Seguridad del Paciente de la JURISDICCION: Ministerio de Salud y Ambiente - SAF: 144
Hospital de 28 de Noviembre, a la agente Celia Teresa COLQUE D.N.I. Nº 18.269.820, quien actualmente revista como personal Planta Permanente - Agrupamiento ERAM Categoría: 24 Régimen Horario: 40 Horas Semanales, en los términos previstos por la Ley 1200 Enfermería y Otras Ramas Auxiliares de la Medicina.ESTABLÉCESE que a los efectos dispuestos por el Artículo anterior, se deberá tener por ELIMINADA una 1 Categoría: 24 Agrupamiento: Enfermería y Otras Ramas Auxiliares de la Medicina Régimen Horario: 40

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 8/7/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date08/07/2021

Page count14

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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