Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/6/2021

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2021: A 100 Años de las Huelgas Obreras de la Patagonia.- Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXVI Nº 5569

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
LEYES

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Jefe de Gabinete de Ministros Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Dra. BARBARA DOLORES WEINZETTEL
Ministra de Desarrollo Social Dr. CLAUDIO JOSE GARCIA
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
Ley Nº 3745
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
REGISTRO PROVINCIAL DE MEDICIONES
DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES
PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA
PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Artículo 1.- CRÉASE el Registro Provincial de Mediciones de Fuentes de Energías Renovables para la Generación de Energía Eléctrica de la provincia de Santa Cruz bajo la órbita del Instituto de Energía de Santa Cruz, con el objeto de desarrollar una base de datos sobre los recursos energéticos renovables provinciales.Artículo 2.- La inscripción en el Registro Provincial de Mediciones de Fuentes de Energías Renovables para la Generación de Energía Eléctrica de la provincia de Santa Cruz es obligatorio para todas las personas humanas o jurídicas que tengan por objeto instalar estaciones de medición de fuentes de energías renovables en todo el territorio de la provincia de Santa Cruz, independientemente de su composición societaria u origen.Artículo 3.- A los fines de la presente entiéndase como fuentes de energías renovables a aquellas fuentes de energía no fósiles idóneas para ser aprovechadas de forma sustentable en el corto, mediano y largo plazo: energía eólica, solar térmica, solar fotovoltaica, geotérmica, mareomotriz, undimotriz, de las corrientes marinas, hidroeléctrica hasta cincuenta 50 mw, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, biogás y biocombustibles, con excepción de los usos previstos en la Ley Nacional 26093.Artículo 4.- Las personas comprendidas en el Artículo 2 de la presente deberán, en el plazo y la forma que se determine por la vía reglamentaria, remitir al Instituto de Energía de Santa Cruz:
a la información geo-referenciada de la estación de medición;
b el plan de estudio;
c la tecnología instalada;
d el permiso del superficiario para su instalación;
e toda la información técnica que el Instituto de Energía de Santa Cruz requiera.Artículo 5.- ESTABLÉCESE un plazo de seis 6 meses desde la implementación del Registro que se crea por la presente, a los fines que las personas comprendidas en el Artículo 2 que se encuentren desarrollando actividades de medición de fuentes de energías renovables al momento de la entrada en vigencia de esta ley procedan a su inscripción.Artículo 6.- Todas las instalaciones de estaciones de medición de fuentes de energías renovables deberán cumplir con las normas vigentes en materia ambiental de la provincia de Santa Cruz.Artículo 7.- En un plazo no mayor a seis 6 meses de culminado el relevamiento de medición las personas comprendidas en el Artículo 2 de la presente están obligados a retirar los equipos de medición.Artículo 8.- DECLÁRASE de Interés Provincial la investigación de estudio de factibilidad, medición y explotación de los recursos renovables, en todo el territorio en la provincia de Santa Cruz que se encuentren inscriptos en el
Registro Provincial de Mediciones de Fuentes de Energías Renovables para la Generación de Energía Eléctrica de la provincia de Santa Cruz.Artículo 9.- El Instituto de Energía de Santa Cruz no autorizará ningún proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables si la toma de mediciones que le dan origen y viabilidad no se hubiese registrado de conformidad con las disposiciones de la presente.Artículo 10.- El Instituto de Energía de Santa Cruz, como Autoridad de Aplicación de la presente, dispondrá de los mecanismos y normas reglamentarias para asegurar el cumplimiento de la presente.Artículo 11.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 13 de mayo de 2021.- CON LA APLICACIÓN
DE PLATAFORMAS DE TECNOLOGÍA DE LA
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DIGITAL
Y VIRTUAL
KARINA ALEJANDRA NIETO
Vicepresidenta 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 0640
RÍO GALLEGOS, 07 de Junio de 2021.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de mayo del año 2021; y CONSIDERANDO:
Que por la citada ley, se CREA el Registro Provincial de Mediciones de Fuentes de Energías Renovables para la Generación de Energía Eléctrica de la provincia de Santa Cruz bajo la órbita del Instituto de Energía de Santa Cruz, con el objeto de desarrollar una base de datos sobre los recursos energéticos renovables provinciales;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5569 DE 16 PAGINAS

RÍO GALLEGOS, 22 de Junio de 2021.Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 560/21, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3745 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de mayo del año 2021, mediante la cual se CREA el Registro Provincial de Mediciones de Fuentes de Energías Renovables para la Generación de Energía Eléctrica de la provincia de Santa Cruz bajo la órbita del Instituto de Energía de Santa Cruz, con el objeto de desarrollar una base de datos sobre los recursos energéticos renovables provinciales.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. SILVINA DEL VALLE
CORDOBA


Ley Nº 3746
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
Artículo 1.- DECLARASE a la ciudad de Puerto San Julián como Capital Provincial Náutica Artículo 2.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 13 de mayo de 2021.- CON LA APLICACIÓN
DE PLATAFORMAS DE TECNOLOGÍA DE LA
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DIGITAL
Y VIRTUAL
KARINA ALEJANDRA NIETO
Vicepresidenta 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 0641
RÍO GALLEGOS, 07 de Junio de 2021.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de mayo del año 2021; y CONSIDERANDO:
Que por la citada ley, se DECLARA a la ciudad de Puerto San Julián como Capital Provincial de la Náutica;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/6/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date22/06/2021

Page count16

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Junio 2021>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930