Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/6/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2021: A 100 Años de las Huelgas Obreras de la Patagonia.- Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXVI Nº 5567

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Jefe de Gabinete de Ministros Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Dra. BARBARA DOLORES WEINZETTEL
Ministra de Desarrollo Social Dr. CLAUDIO JOSE GARCIA
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
DECRETO Nº 0183
RÍO GALLEGOS, 22 de Febrero de 2021.V I S T O:
El Expediente JP - R Nº 16.459/19, elevado por el Ministerio de Seguridad; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, la Jefatura de Policía propicia la Cesantía del Sargento de Policía Francisco Horacio SOTO, a partir del día de la fecha;
Que las presentes actuaciones, se inician en virtud de la Nota Nº 006-C-D.L.T-S.BROS./19, obrante a fojas 02, mediante la cual se informa que el día 08/07/19, siendo las 13.10 horas, en el domicilio particular del Sargento Francisco SOTO, hubo de efectuarse un disparo de arma de fuego provocándose graves lesiones, quedando en estado crítico y reservado, y de la nota Nº 050-A.1-RDCMYF/2019, obrante a fojas 03 y vuelta, procedente de la División Comisaría de la Mujer y la Familia, dando cuenta que en fecha 08/07/19 se recepcionó denuncia judicial a la señora M.B.S., en contra del Sargento SOTO, en virtud de ello intervino la justicia ordinaria;
Que a fojas 209/216, obra Declaración de Descargo del encartado, conforme lo establece el Artículo 260º Inciso 1º del R.R.D.P., reservándose su derecho a prestar declaración;
Que de lo actuado y de las pruebas colectadas por la instrucción sumarial se atribuye responsabilidad administrativa al Sargento de Policía Francisco Horacio SOTO por su transgresión al Artículo 9º agravado por el Artículo 41 inc.
2 del Reglamento del Régimen Disciplinario R.R.D.P. al resultar imputado del delito previsto en el Artículo 119 tercer párrafo del Código Penal de la Nación contra la ciudadana M.B.S., propiciando la sanción expulsiva de la Institución;
Que a fojas 230, el causante fue notificado de los términos del Artículo 98º del Decreto Provincial N 2091/72, ejerciendo su derecho de pasar vista de acuerdo a las actas que obran a fojas 231/240, quién, vencido los plazos contemplados en la citada norma, no ha ejercido su defensa ni ha ofrecido pruebas que hagan a su derecho;
Que de los elementos probatorios reunidos en estos actuados, se desprende de fojas 28, un informe procedente de la Comisaría de la Mujer y la Familia, dando cuenta que el día 08/07/19, se receptó denuncia a la ciudadana M.B.S., en contra del Sargento SOTO, realizándose las diligencias judiciales de rigor con intervención del Juzgado de Instrucción 2 y se adjuntan copias de la denuncia judicial, declaraciones testimoniales, entre otros;
Que a fojas 29 y vuelta, obra copia del Oficio Preventivo Nº 570-S-DCMYF/19, dirigido a la señora Jueza de Instrucción Nº 2, en el cual se informa el inicio de las actuaciones y orden de allanamiento, en relación a la denuncia de la señora M.B.S., en contra de Francisco SOTO;
Que a fojas 41/42, obra Ampliación de Denuncia Judicial efectuada por la ciudadana M.B.S;
Que a fojas 49, obra Oficio Judicial Nº 1036/19 procedente del Juzgado de Primera Instancia y de la Familia Nº 2, en relación autos caratulados S.M.B. Y OTRAS C/
SOTO FRANCISCO HORACIO S/MEDIDAS DE
ABORDAJE INTRAFAMILIAR - Expte. Nº 4442/19;
Que a fojas 52/53 vuelta, obra Declaración Testimonial de la ciudadana M.A.P.;
Que a fojas 89, luce Oficio Judicial Nº 2126/19 proveniente del Juzgado Provincial de Primera Instancia N 2
de Instrucción Local, en relación a los autos caratulados SOTO FRANCISCO HORACIO S/ABUSO SEXUAL
AGRAVADO - Expediente Nº 66.906/19, en el cual expresa que el encartado se encuentra en carácter de imputado;
Que a fojas 132, obra disposición Nº 918-D.G.P-R/19

de fecha 13/08/19, mediante la cual se declara en situación de pasiva al Sargento Francisco Horacio SOTO, en virtud de haberse receptado Oficio Judicial Nº 2119/19, donde establece: se ha dispuesto la inmediata detención de Francisco Horacio SOTO en virtud de encontrarse imputado en orden al delito que provisoriamente hubo de ser calificado como de abuso sexual con acceso carnal reiterado agravado, tipificado en el artículo 119º tercer párrafo y 55º del Código Penal de la Nación, a fojas 134, siendo el causante notificado del instrumento legal, conforme constancia obrante a fojas 177;
Que a fojas 135 y vuelta, obra Acta de Detención del encartado de fecha 22/07/19;
Que a fojas 140/145 se anexan secuencias fotográficas aportadas por la Dirección General de Asuntos Internos, en diligencia procesal de inspección ocular llevada a cabo en la vivienda del causante, siendo estos escritos efectuados presuntamente por el encartado, cuya transcripción obra en fojas 146;
Que a fojas 190/193, obra impresión del diario digital Tiempo Sur de fecha 09/07/19, cuya nota se titula: Un bombero intentó suicidarse al ser denunciado por presunto abuso sexual;
Que habiendo tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales de la Policía de la Provincia de Santa Cruz, a fojas 247/255, emite Dictamen N 431-D.G.A.L./2020, donde analizadas las presentes actuaciones, concluye que existe responsabilidad administrativa por parte del Sargento involucrado, desde el punto de vista disciplinario, quién con su conducta inapropiada, motivaron la denuncia judicial, iniciándose los autos caratulados: SOTO FRANCISCO
HORACIO S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO Expediente Nº S-66.906/19, ordenándose su detención;
Que por su accionar ha incurrido en una falta de carácter grave contemplada en el Artículo 9º en concordancia con lo establecido en el Artículo 41 inciso 2º ambos del R.R.D.P.
Ello así, porque los hechos y circunstancias que la rodearon son de mayor trascendencia y afectan notablemente el prestigio e imagen de la institución;
Que la conducta desplegada por el encartado, no condice con aquella esperada de un buen efectivo policial, quien tiene el deber de mantener en su vida privada y social el buen decoro para el cumplimiento de sus funciones;
Que siguiendo su dictamen, las conductas indecorosas del causante, conforme surge de las pruebas analizadas han sido llevadas a cabo en forma continuada en el tiempo, por todo lo mencionado, surge que el encartado omitió cumplir el deber impuesto en el Artículo 28º Inciso g, Artículo 30º de la Ley Provincial N 746 y los principios contemplados en la Ley Provincial N 3523, ya que tales conductas resultan antirreglamentarias y causan una grave afectación al prestigio de la Institución al haber tomado estado público mediante los distintos medios de comunicación,
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5567 DE 16 PAGINAS

RÍO GALLEGOS, 15 de Junio de 2021.por cuanto es la Policía, a través del personal policial que la integra, la encargada de perseguir conductas antisociales;
Que en el marco de lo actuado en sede administrativa se emitió Disposición N 219-JP/2020, por la cual el señor Jefe de Policía de la Provincia, dispone encuadrar la conducta del Sargento Francisco Horacio SOTO, como falta de carácter grave, prevista en el Artículo 9º y en concordancia con el Artículo 41 Inciso 2 del R.R.D.P., estando debidamente notificado el encartado, conforme surge a fojas 280;
Que el Ministro de Seguridad interviene en el presente, en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 10º Ter de la Ley N 3480, en conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley N 3680 y normativa concordante;
Por ello y atento a los Dictámenes DALyS-SAJNº 008/20, emitido por la Dirección de Asesoría Legal y Sumarios de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 295/300 y vuelta y A.E/SLyT-GOB-Nº 12/21, emitido por la Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 308/312;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE, a partir del día de la fecha, al Sargento de Policía Francisco Horacio SOTO Clase: 1972 - D.N.I. N 22.820.722, en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al Artículo 9º agravado por el Artículo 41º Inciso 2 del Decreto Provincial N 2091/72, por aplicación de los Artículos 10º, 34º y 35 del R.R.D.P., en concordancia con los Artículos 47º Inciso d y 62º Inciso a de la Ley Provincial N 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad - SAF: 420
- Jefatura de Policía, Fuente de Financiamiento: 11 Tesoro Provincial, Categorías Programáticas: 1,0,0,0, IPP: 114
Sueldo Anual Complementario, del Ejercicio Presupuestario 2020.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Lisandro Gabriel De La Torre _________

DECRETO N 0638
RÍO GALLEGOS, 07 de Junio de 2021.V I S T O:
La Ley N 3659 de creación del Registro de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual, la Ley N 3523
de Seguridad Pública y modificatoria; el Expediente MSNº 780.109/20, elevado por el Ministerio de Seguridad; y CONSIDERANDO
Que mediante Ley N 3659 se creó en la Provincia de Santa Cruz el REGISTRO DE CONDENADOS POR
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad;
Que en el mencionado Registro se ingresarán los datos personales de aquellas personas condenadas en la Provincia de Santa Cruz, por delitos contra la integridad sexual tipificados en las Leyes Nacionales Nros. 25.087 y 26.904
y suministrarán los informes pertinentes ante el requerimiento de los jueces y tribunales de todo el país;
Que a los fines de implementar la ley corresponde proceder a su reglamentación facultando a su vez a la SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD a dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas para la puesta en funcionamiento del Registro;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/6/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date15/06/2021

Page count16

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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