Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/5/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
XII. Formulario de ejecución del gasto compromiso que incluya: datos básicos, número, fecha, clase de gasto, financiamiento, afectación contable, beneficiario y firma del responsable;
XIII. Instrumento legal aprobando el acto licitatorio o concurso de precios, con su respectivo encuadre legal, adjudicando, aprobando, afectado e indicado el pago;
XIV. Orden de compra o contrato que contenga:
número, fecha, forma de pago establecida, lugar, forma y plazo de entrega, firma, precios unitarios por renglones y suma total; y el sellado del contrato respectivo;
XV. Acta de recepción definitiva que contenga:
fecha de entrega de los elementos requeridos, número de orden de compra, número de expediente, firma y aclaración de los responsables;
XVI. Formulario de ejecución del gasto compromiso y ordenado según corresponda que incluyan: datos básicos, número, fecha, clase de gasto, financiamiento, afectación contable, beneficiario, acto administrativo, firma del responsable;
XVII. Factura de contenga: número y fecha de orden de compra o contrato, número de expediente, número y fecha de remitos de entrega, número de especificación e importe de cada reglón facturado, monto y tipo de descuento si correspondiera, importe neto de la factura. La facturación se deberá emitir a la orden del organismos y cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente en materia impositiva;
XVIII. Cuando los documentos mencionados salvo las facturas presenten correcciones, los mismos deben ser salvados por la autoridad correspondiente. Respecto a las Facturas sólo pueden ser salvadas por el comercio debiendo contar firma, aclaración, sello del comercio y fecha.
Artículo 9º - DISPOSICIONES -: La SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN
DE SEGURIDAD CIUDADANA podrá disponer, en cualquier momento, medidas en relación a la administración general de la Institución Policial siempre y cuando se esgriman argumentos sólidos en detrimento del ordenamiento y la mejora institucional.
Artículo 10 - REQUERIMIENTOS -: La SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN
DE SEGURIDAD CIUDADANA podrá requerir, en cualquier momento, informes a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, sobre los estados contables, económicos, financieros y patrimoniales de la Institución Policial, debiendo ella informarlos con carácter de obligatorio. La información suministrada se presume como veraz.
Artículo 11 - IRREGULARIDADES -: En caso de observar irregularidades en los informes dispuestos en el Artículo anterior deberá intervenir la Auditoría Externa Policial, sin perjuicio del contralor de la Contaduría General de la Provincia y del Honorable Tribunal de Cuentas.
CAPÍTULO III - DEL SERVICIO DE POLICÍA ADICIONAL
Artículo 12º: El servicio de policía adicional se organizará conforme lo determine el REGLAMENTO DE POLICÍA ADICIONAL RPA.
CAPÍTULO IV De los Procedimientos de la Dirección Superior de los Recursos Humanos de la Institución Policial Artículo 13 - ALCANCE - : La dirección superior de los recursos humanos de la Institución Policial será competencia del MINISTERIO DE GOBIERNO en cuanto a los nombramientos, ascensos, bajas, pases, traslados y permutas.
Artículo 14 - COMPETENCIA -: La SUPERINTENDENCIA DE PERSONAL, INSTRUCCIÓN
Y DERECHOS HUMANOS será el organismo de conducción superior responsable de llevar adelante la gestión administrativa de los cambios de situación de revista de acuerdo a lo descripto en los artículos sucesivos al presente capítulo.
Artículo 15 - NOMBRAMIENTOS - : Los nombramientos, en cuanto a su procedimiento administrativo, se organizarán conforme los siguientes aspectos:

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.o. nº 5139 DE 14 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 09 de Mayo de 2017.aPara los cargos de Superintendentes se efectivizarán por Resolución del MINISTRO DE GOBIERNO a propuesta del JEFE de la POLICÍA
DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Se entiende por propuesta a la formulación elevada para cubrir el cargo mencionado. La misma no será vinculante.
El personal superior propuesto deberá reunir condiciones de idoneidad y antecedentes profesionales dentro de la Institución Policial que guarde relación al destino fijado.
bLos cargo en los niveles de Direcciones Generales, Jefaturas de Departamento, Jefaturas de División y Jefatura de Sección se efectivizarán mediante Disposición del JEFE de la POLICÍA
DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
cExistirá el beneficio de cargo por jefatura. El mismo será entendido como una retribución adicional a la percibida por el grado alcanzado dentro de la fuerza en virtud a las responsabilidades de conducción y dirección conforme lo determine un Decreto particular. Para que se efectivice dicho beneficio las designaciones descriptas en el inciso b deberán ser ratificadas por Resolución del MINISTRO DE GOBIERNO.
Artículo 16º - INGRESOS - : En las previsiones presupuestarias, que anualmente se realicen, se contemplarán los cupos para ingresos en la ESCUELA
DE CADETES y/o ESCUELA DE SUBOFICIALES Y AGENTES de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Artículo 17º - PROCEDIMIENTO - : Conforme oportunamente se determine en los procedimientos internos, respecto al reclutamiento del personal a ingresar a las escuelas consideradas en el artículo precedente, se deberá iniciar un Expediente del registro de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ conteniendo:
1. Documentación mínima:
I. Nota del aspirante dirigida al Director de la ESCUELA DE CADETES y/o ESCUELA
DE SUBOFICIALES Y AGENTES solicitando el ingreso;
II. Fotocopia de Documento Nacional de Identidad;
III. Certificado de Aptitud Física en el que se describa pormenorizadamente el chequeo médico realizado. Debiendo constar firma y sello del profesional que evaluó al ingresante;
IV.Todas las instancias efectuadas por el Protocolo de Evaluación Psicológica para ingresar a la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ. Debiendo constar firma y sello del profesional que evaluó al ingresante;
V. Certificado de Antecedentes Penales;
VI. Título Legalizado de Aprobación de Estudios Secundarios;
VII. Certificado de Domicilio;
VIII. Otro tipo de Documentación, que de acuerdo a los régimen internos de cada Escuela sea menester agregar al Expediente;
2. Nota de elevación al SUPERINTENDENTE:
IX. Nota del Director de la Escuela dirigida al SUPERINTENDENTE DE PERSONAL, INSTRUCCIÓN Y DERECHOS HUMANOS elevando un informe pormenorizado en el que de cuenta del proceso de reclutamiento, adjuntando toda la documentación indicada en los incisos precedentes;
3. Nota de elevación al SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD:
X. Cumplimentado los aspectos indicados, el JEFE de la POLICÍA DE LA PROVINCIA
DE SANTA CRUZ elevará el Expediente a la SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD por intermedio de la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN
DE ASUNTOS LEGALES Y DESPACHO
a los efectos de que realice un contralor de forma y de continuidad al trámite administrativo.
4. Ingreso de CADETE o AGENTE:
XI. Mediante Resolución del MINISTRO DE
GOBIERNO se efectivizarán los ingresos a cada una de las Escuelas.
En el caso de los aspirantes a Cadetes se los confirmará como tal.

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Artículo 18º - CUERPO PROFESIONAL-: El personal del Cuerpo Profesional se reclutará mediante concurso público de oposición y antecedentes en virtud de las necesidades de servicio y conforme lo determine la reglamentación del Escalafonamiento indicado.
Artículo 19º - CUERPO TÉCNICO - : El personal superior y subalterno del Cuerpo Técnico se reclutará mediante cursos especiales que al efecto se dictarán, para cada especialidad. El ingreso a este cuerpo será en virtud a las necesidades de servicio y conforme lo determine la reglamentación del Escalafonamiento indicado.
Artículo 20º: Para los ingresos en los Cuerpos PROFESIONAL y TÉCNICO se deberán realizar las previsiones presupuestarias del caso, en base a una estricta planificación de las necesidades propias de la Institución Policial.
Sin perjuicio de lo reglamentado oportunamente en cada una de los Escalafonamientos, los ingresos serán siempre conforme Resolución del MINISTRO
DE GOBIERNO.
Artículo 21 - ASCENSOS - : Los ascensos del personal policial se regirá bajo lo dispuesto por el REGLAMENTO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIONES POLICIALES RCPP. El mismo determinará los procedimientos internos tendientes a la selección y propuesta para el ascenso de personal superior y subalterno de la Institución Policial. El procedimiento administrativo será el siguiente:
aFinalizado el procedimiento administrativo dispuesto en el RCPP el JEFE de POLICÍA DE LA
PROVINCIA DE SANTA CRUZ elevará en Expediente a la DIRECCIÓN GENERAL DE
COORDINACIÓN DE ASUNTOS LEGALES
Y DESPACHO dependiente de la SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD todas las actuaciones llevadas adelante.
bLa DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y DESPACHO emitirá, en un plazo prudencial, un dictamen analizando pormenorizadamente las actuaciones llevadas a cabo. En caso de observar irregularidades devolverá las actuaciones a efectos de subsanarlas, de resultar ser procedente. Salvadas las mismas se dará continuidad al trámite administrativo.
cLos ascenso de Oficiales Superiores se efectivizarán mediante Decreto del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL.
dLos ascensos de Oficiales en Jefes y Oficiales Subalternos se efectivizarán mediante Resolución del MINISTRO DE GOBIERNO.
eLos ascensos de Suboficiales Superiores y Subalternos se efectivizarán mediante Disposición conjunta del SECRETARIO DE ESTADO DE
SEGURIDAD y del JEFE de la POLICÍA DE
LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Artículo 22 - BAJAS -: Las bajas se efectivizarán de la siguiente manera:
aEn los casos de CESANTÍA o EXONERACIÓN será mediante Decreto del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, canalizando su procedimiento de acuerdo lo determine el RÉGIMEN DISCIPLINARIO RD y las facultades otorgadas en la reglamentación a las funciones de la AUDITORIA EXTERNA POLICIAL. Sin perjuicio de ello deberá tomar conocimiento la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y DESPACHO a los efectos de realizar un contralor de forma. Cumplimentado ese aspecto se proseguirá con el procedimiento administrativo.
bEn los casos de RENUNCIA, la misma se aceptará mediante Resolución del MINISTRO DE
GOBIERNO, canalizando su procedimiento vía Expediente elevado por la JEFATURA de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA
CRUZ a la SECRETARÍA DE ESTADO DE
SEGURIDAD por intermedio de la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE
ASUNTOS LEGALES Y DESPACHO a los efectos de realizar un contralor de forma. Cumplimentado ese aspecto se proseguirá con el procedimiento administrativo.
Artículo 23 - RETIROS -: El poder Ejecutivo emitirá el instrumento legal correspondiente teniendo en cuenta las siguientes pautas:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/5/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date09/05/2017

Page count14

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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