Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/5/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 09 de Mayo de 2017.-

DECRETO Nº 0215
RIO GALLEGOS, 17 de Marzo de 2017.VISTO:
El Expediente GOB-Nº 114.165/17; y CONSIDERANDO:
Que mediante el presente se tramita la ratificación del Convenio de Asistencia Financiera suscripto con fecha 29 de diciembre del año 2016, entre el Estado Nacional representado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros Licenciado Marcos PEÑA y la Provincia de Santa Cruz representada por el señor Vicegobernador doctor Pablo Gerardo GONZALEZ;
Que a través del mismo las partes acuerdan que el Estado Nacional entrega en calidad de préstamo a la Provincia hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES
SEISCIENTOS CUARENTA MIL CUARENTA
Y CUATRO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS $ 837.640.044,97 que será aplicada a cancelar los anticipos financieros otorgados durante el año 2016, incluyendo los intereses correspondientes al 31/12/2016, y a atender desequilibrios fiscales y/o atrasos de tesorería y servicios de la deuda;
Que para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso del préstamo y de los intereses que devengue con arreglo al presente, la PROVINCIA
cede pro solvendo irrevocablemente a favor del ESTADO NACIONAL, sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del ACUERDO NACIÓN PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y
BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley Nº 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y autoriza a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS a retener automáticamente del Régimen citado, a través de la TESORERÍA GENERAL DE
LA NACIÓN, los importes correspondientes;
Que el presente Convenio entrará en vigencia una vez que, por la norma provincial que corresponda, se apruebe y se autorice el endeudamiento y la afectación de la participación provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del ACUERDO NACIÓN PROVINCIAS
SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES
DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN
FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley Nº 25.570, o el régimen que lo sustituya, por hasta el monto total del préstamo con más sus intereses;
Por ello, y atento al Dictamen SLyT-GOB Nº 164/17 emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 10;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFÍCASE, el Convenio de Asistencia Financiera suscripto en fecha 29 de diciembre del año 2016, entre el Estado Nacional representado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros Licenciado Marcos PEÑA y la Provincia de Santa Cruz representada por el señor Vicegobernador doctor Pablo Gerardo GONZALEZ; el que como ANEXO forma parte del presente.Artículo 2º.- COMUNÍQUESE a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia a los efectos de su aprobación.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 4º.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación quien remitirá copia del presente ante quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Lic. Juan F. Donnini ________
DECRETO Nº 0221
RÍO GALLEGOS, 20 de Marzo de 2017.VISTO:
La Ley N 3523 de Seguridad Pública y el Expe-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5139 DE 14 PAGINAS

diente MG-Nº 505.346/17, del registro del Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 2367/16 se dio por promulgada bajo el Nº 3523 la Ley sancionada por la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS en sesión ordinaria de fecha 06 de diciembre del año 2016, mediante la cual se aprueba la Ley de Seguridad Pública;
Que la Ley Nº 3523 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública Provincial en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad;
Que en lo que respecta al alcance de la Ley de Seguridad Pública, en las funciones propias de la Conducción Política del Sistema de Seguridad Pública prevé que la gestión administrativa general de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
se realizará a través de una unidad de organización administrativa especial sin determinar metodologías de implementación, funcionamiento e integración;
Que en este sentido es menester determinar las competencias en cuanto a la dirección de los recursos humanos; la planificación y ejecución presupuestaria; la gestión económica, contable, financiera y patrimonial; la planificación y gestión logística e infraestructural; y la asistencia jurídico-legal en un SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN CONJUNTA
DE LA SEGURIDAD SACS;
Que el presente se dicta en cumplimiento al proceso de reglamentación de la Ley N 3523 en lo que respecta a su Artículo 10 inc. e;
Por ello y atento a los Dictámenes AL-Nº 086/17, emitido por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, obrante a fojas 79 y SLyT-GOB Nº 172/17
emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 97/101;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- APRUÉBASE la reglamentación del artículo 10 Inc. e de la Ley Nº 3523 SISTEMA DE
ADMINISTRACIÓN CONJUNTA DE LA SEGURIDAD que como ANEXO I forma parte integrante del presente Decreto.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Gobierno Secretaría de Estado de Seguridad, quien realizará las comunicaciones de práctica a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Fernando Miguel Basanta ANEXO I
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN
CONJUNTA DE LA SEGURIDAD SACS
CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1 - CONCEPTO - : Conforme lo determina el artículo 10 de la Ley Nº 3523, El SISTEMA
DE ADMINISTRACIÓN CONJUNTA DE LA SEGURIDAD SACS, será la unidad de organización administrativa especial que establece un conjunto ordenado de principios, actividades y procedimientos tendientes a regular la gestión administrativa general de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA
CRUZ.
Artículo 2 - OBJETO - : El SACS tiene por objeto intervenir en todo lo que compete a la dirección de los recursos humanos; la planificación y ejecución presupuestaria; la gestión económica, contable, financiera y patrimonial; la planificación y gestión logística e infraestructural; y la asistencia jurídicolegal.
Artículo 3 - FUNCIÓN - : El SACS tiene como función determinar los procesos administrativos internos en forma conjunta entre los organismos, con incidencia directa en aspectos de la seguridad pública, dependientes del MINISTERIO DE GOBIERNO, como así también, aquellas dependencias de la
BOLETIN OFICIAL
Policía Provincial.
Artículo 4 - ORGANIZACIÓN -: La Institución Policial se organizará de forma centralizada en lo administrativo y descentralizada en lo funcional. Las Superintendencias serán los organismos de conducción superior abocados a llevar adelante el ordenamiento administrativo interno conforme las misiones y funciones determinadas específicamente.
CAPITULO II De los Procedimientos de la Gestión Administrativa y Financiera de la Institución Policial.
Artículo 5 - PREVISIONES PRESUPUESTARIAS - : El MINISTERIO DE GOBIERNO por intermedio de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA
- u organismo que en el futuro lo reemplace - adaptará las previsiones presupuestarias que resulten necesarias para asegurar el normal funcionamiento de la Policía Provincial. Dichas previsiones serán producto de la información requerida oportunamente para la elaboración del presupuesto anual.
Artículo 6 - COMPETENCIA -: La SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO será el organismo de conducción superior responsable de llevar adelante el régimen económico-financiero de la Institución Policial promoviendo la racionalización, integración y adecuación a las capacidades determinadas como necesarias por el planeamiento estratégico.
Artículo 7 - FORMULACIÓN -: En virtud al programa anual de compra de bienes y contrataciones de servicios efectuado por la SUBSECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE SEGURIDAD
CIUDADANA se procurarán las formulaciones administrativas del caso debiendo ser elevadas a dicho organismo a los efectos de recabar su autorización para la consecuente prosecución.
La Subsecretaría será el único organismo que intervendrá en el inicio de la formulación administrativa, dejando exenta la intervención de otros, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 8º del presente.
Aquellas necesidades que no fueran contempladas en el programa mencionado o revistan de necesidad y urgencia deberán ser atendidas conforme mismo procedimiento.
Artículo 8 - PROCEDIMIENTO -: Los procedimientos administrativos se iniciarán siempre en un Expediente del registro de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ que deberán contener los siguientes lineamientos básicos respecto de lo establecido por la Ley Nº 760:
1. Nota de pedido firmada por el responsable del Organismo solicitante en el que se describa la necesidad, destino y objeto a adquirir o contratar.
2. Facturas proformas en un mínimo de dos o tres.
3. Nota elevada por el SUPERINTENDENTE DE
ADMINISTRACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO a la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA solicitando la autorización para la gestión respecto de los siguientes procesos administrativos:
I. Licitaciones y/o Concursos de Precios;
II. Contrataciones Directas;
III. Pagos de Servicios de Luz, Agua, Gas y Teléfono;
IV. Asignaciones de Fondos;
V. Adquisiciones y contrataciones de cualquier naturaleza.
4. Una vez recaba la autorización indicada en el punto 1, el Expediente deberá seguir su procedimiento normal, destacando que en el mismo deberá contener:
I. Imputación preventiva del gasto;
II. Resolución del MINISTRO DE GOBIERNO sin perjuicio del monto estimado aprobando el pliego de bases y condiciones, en el caso de las licitaciones;
III. Planillas de las firmas invitadas a cotizar;
IV. Ofertas debidamente firmadas y selladas;
V. Pliego firmado por el oferente;
VI. Acta de apertura;
VII. Cuadro comparativo de precios;
VIII. Informe Técnico. El mismo debe ser visado por la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE SEGURIDAD
CIUDADANA;
IX. Acta de pre adjudicación;
X. Notificación a la firma adjudicataria;
XI. Imputación definitiva;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/5/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date09/05/2017

Page count14

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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