Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/11/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 15 de Noviembre de 2016.-

putados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de octubre del año 2016, mediante la cual se CONVOCA a la celebración de un Acuerdo Social Educativo entre todos los actores que participan e intervienen en la Educación Pública y Privada Provincial en sus distintos niveles y modalidades, a fin de evaluar y fortalecer la continuidad, calidad y contenidos en el proceso de enseñanza, ello en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Capítulo II Fines y Objetivos de la Política Educativa Provincial de la Ley 3305.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESEDra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez _________
LEY Nº 3499
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
COOPERADORAS ESCOLARES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Garantía. La Provincia de Santa Cruz considera a las Asociaciones Cooperadoras como organizaciones creadas para brindar un espacio más de construcción educativa en las escuelas, garantizando la participación de las familias y la comunidad educativa en los procesos estructurantes de las instituciones escolares.
Artículo 2.- Constitución. Las Cooperadoras Escolares se constituyen como asociaciones civiles o simples asociaciones y deben contar con el reconocimiento ante la Dirección General de Personas Jurídicas de la Provincia, una vez realizado tomará conocimiento el Consejo Provincial de Educación.
Artículo 3.- Coexistencia. En cada unidad educativa sólo podrá existir una Asociación Cooperadora Escolar, la que a su vez no podrá pertenecer a más de una unidad educativa.
En caso de que en un mismo edificio funcione más de un servicio educativo, las asociaciones cooperadoras deberán asumir y contribuir armónicamente.
Artículo 4.- Composición. Las Cooperadoras Escolares pueden integrarse por:
a padres, madres, tutores o representantes legales de los estudiantes;
b docentes y no docentes de las instituciones;
c estudiantes de la institución mayores de dieciséis 16 años;
d ex estudiantes de la institución;
e miembros de la comunidad en general, de acuerdo lo establezca cada cooperadora.
Artículo 5.- Funciones. Son funciones de las cooperadoras escolares:
a contribuir a la integración de la comunidad educativa;
b contribuir con la vida institucional de las escuelas;
c responder a la convocatoria de las autoridades de la institución educativa, y en los términos que estas definan, para la construcción y/o desarrollo del proyecto institucional de las escuelas;
d difundir prácticas solidarias y de cooperación.
Realizar actividades con otras Asociaciones Cooperadoras Escolares;
e colaborar con el fortalecimiento de los mecanismos de desarrollo en el seno familiar para ganantiza la igualdad de trato y oportunidades de todos los estudiantes;
f defender la educación pública;
g fomentar la participación de los alumnos en la vida institucional de la escuela;
h fomentar la participación de la sociedad en su conjunto, en la vida de la cooperadora escolar;

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5090 DE 12 PAGINAS

i en el cumplimiento de sus funciones, las cooperadoras escolares no podrán: realizar actividades políticas, religiosas, ideológicas, ni en interés de personas o grupos.
Artículo 6.- Facultades. Son facultades de las asociaciones cooperadoras:
a dictarse su propio estatuto organizativo de acuerdo al régimen de la presente ley;
b percibir y ejecutar aportes, contribuciones y subsidios, destinados al mejoramiento edilicio y del mobiliario escolar, al equipamiento tecnológico, bibliográfico o didáctico, u otros objetos que contribuyan al mejoramiento de la enseñanza y el aprendizaje;
c recaudar sus propios fondos a través de la realización de actividades;
d participar, con el consentimiento de las autoridades, en el proyecto institucional de las escuelas;
e realizar actividades culturales, deportivas o recreativas, con el consentimiento de las autoridades educativas cuando se invoque el nombre del establecimiento educativo;
f propiciar la creación de organismos de coordinación a nivel local, regional o provincial, y la realización de congresos locales, regionales o provinciales;
g establecer cuotas de carácter voluntario a los afiliados o socios, según sus características.
Artículo 7.- Obligaciones. Son obligaciones de las Cooperadoras Escolares:
a elaboración del Estatuto de la misma. Llevar documentación al respecto;
b contar con el reconocimiento oficial del Consejo Provincial de Educación donde tendrá participación el Vocal en Representación de los padres;
c establecer como sede de su funcionamiento operativo al establecimiento educacional al que pertenecen;
d mantener abierto el libro de registro permanente de asociados, llevar un libro de actas y un libro de movimientos de fondos;
e difundir en forma anual la rendición de cuentas a través del balance anual de recursos y gastos y la memoria de las actividades y acciones realizadas.
Artículo 8.- Independencia. Las Asociaciones Cooperadoras no tienen ingerencia en las funciones pedagógicas y administrativas de la escuela. A los fines de solicitar información referida al establecimiento educativo, deberán solicitarlo a sus autoridades, y pueden elevar propuestas sobre el funcionamiento del establecimiento las cuales quedarán a consideración de las autoridades educativas.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 9.- Estatuto. El estatuto de las Cooperadoras Escolares, debe considerar y resolver:
a la fecha y forma de elección de la Comisión Directiva garantizando la elección democrática de sus autoridades;
b funcionamiento de los distintos órganos que la componen;
c quórum y mayoría agravada requeridos para obtener la modificación del reglamento y para dar por aprobadas las iniciativas que se presenten en la Asamblea General;
d forma para la convocatoria de reuniones extraordinarias de la Asamblea General;
e funciones y deberes de los miembros y autoridades, y de los organismos y comisiones creados de acuerdo a la orgánica propia;
f formas de constitución y administración de su patrimonio;
g tipo de socios.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 10.- Órganos. Son órganos de las Cooperadoras Escolares, la Comisión Directiva, la Asamblea General y la Sindicatura.
Artículo 11.- Asamblea. La Asamblea General es el órgano máximo de Gobierno de las Cooperadoras.
La Asamblea General se integra con la totalidad de
BOLETIN OFICIAL
los asociados y sesiona al menos una vez al año. Es presidida por la Comisión Directiva. Las Asambleas Generales Ordinarias deberán realizarse dentro de los dos 2 primeros meses de la iniciación de las clases.
Artículo 12.- Facultades. Es competencia de la Asamblea General:
a considerar la Memoria y Balance General;
b elegir los miembros de la Comisión Directiva;
c fijar la cuota societaria;
d elegir los miembros de la Sindicatura.
Artículo 13.- Naturaleza del voto. Cada asociado tiene derecho a un voto en las Asambleas.
Artículo 14.- Comisión Directiva. La Comisión Directiva es el órgano de conducción y coordinación de la Cooperadora Escolar.
Las Comisiones Directivas estarán integradas por socios activos en un número no inferior a ocho 8
Comisión Corta: Presidente, Tesorero, Secretario, dos 2 Vocales Titulares, un 1 Suplente, un 1 Revisor de Cuentas síndico Titular, un 1 Revisor de Cuentas síndico Suplente y hasta un máximo de trece 13 Comisión Larga: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Pro Tesorero, Secretario, Pro Secretario, tres 3 Vocales Titulares, dos 2 Suplentes, un 1
Revisor de Cuentas síndico Titular y un 1 Revisor de cuentas síndico Suplente.
Artículo 15.- Características del cargo. Los cargos de la Comisión Directiva son de carácter personal e indelegable y Ad honorem. El número de integrantes que representen al establecimiento escolar los docentes con actividad en el establecimiento, no excederá del tercio del total de miembros de la Comisión Directiva y no podrán ocupar los cargos de Presidente o Vice Presidente y de Tesorero o Pro Tesorero. Los miembros duran un 1 año y pueden ser reelegidos.
Artículo 16.- Comunicación de las reuniones. La Comisión Directiva debe informar, al inicio de cada año lectivo, el día y horario de la primera reunión ordinaria al Director del establecimiento educativo, y luego de llevada a cabo la misma, informar respecto de la periodicidad y horario de las siguientes. En los casos de sesión especial, debe informar al mismo el día y hora de realización con cinco 5 días hábiles de anticipación y el temario a tratar en la misma.
Artículo 17.- Incompatibilidades. El cargo de Presidente es incompatible con el de Tesorero y con el de Síndico. Cónyuges y parientes en primer grado por consanguinidad y afinidad, no pueden ejercer simultáneamente los cargos mencionados.
CAPÍTULO IV
ÓRGANO DE SUPERVISIÓN
Artículo 18.-Sindicatura. El órgano de supervisión de las Cooperadoras Escolares es la Sindicatura, integrada por dos 2 miembros, un 1 titular y un 1 suplente. Los Síndicos deberán ser socios activos y podrán ser reelegidos. No excederán el término de un 1 año en el cargo.
Artículo 19.- Deberes. Son deberes y atribuciones del Síndico:
a ejercer el contralor contable de la entidad y asesorar en la materia a los Tesoreros y otros miembros que lo asistan, y a la Asamblea de Socios cuando ésta deba expedirse sobre la gestión de los recursos;
b dar cuenta por escrito al Consejo Provincial de Educación y al Foro de Cooperadoras Escolares de la Provincia de Santa Cruz que corresponda cuando observare deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones de la asociación o ante cualquier hecho o situación que afectare el normal funcionamiento de la entidad y a efectos de deslindar responsabilidades;
c hacerse cargo de la administración de la Cooperadora en caso de acefalía, debiendo a su vez, en un plazo no mayor de treinta 30 días, convocar a Asamblea General Extraordinaria para constituir las nuevas autoridades.
CAPÍTULO V
OTROS ÓRGANOS
Artículo 20.- Asesor. El director del establecimiento escolar ejerce la función de Asesor de la Co-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/11/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date15/11/2016

Page count12

Edition count1654

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Dernière édition21/03/2023

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