Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/11/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 10 de Noviembre de 2016.-

LEY Nº 3493
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
MODIFICACION LEY 3100
Artículo 1.- INCORPÓRASE como Artículo 2 de la Ley 3100 el texto que a continuación se detalla:
Artículo 2.- FACÚLTASE a la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos a eximir de los tributos provinciales que puedan incidir sobre los proyectos de inversión objeto del régimen de fomento al que en el anterior la provincia de Santa Cruz adhiere.Artículo 2.- INCORPÓRASE como Artículo 3 de la Ley 3100 el texto que a continuación se detalla:
Artículo 3.- DETERMÍNASE como Autoridad de Aplicación de la presente ley al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria.Artículo 3.- INCORPÓRASE como Artículo 4 de la Ley 3100 el texto que a continuación se detalla:
Artículo 4.- INVÍTASE a los Municipios de la provincia de Santa Cruz a adherir a los alcances de la presente ley, generando en el ámbito de sus jurisdicciones la eximición de tributos que estimen corresponder.Artículo 4.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 22 de Septiembre de 2016.Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 2074
RIO GALLEGOS, 14 de Octubre de 2016.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 22 de septiembre del año 2016; y CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la presente ley se modifica la Ley Nº 3100;
Que conforme la misma se faculta a la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos ASIP a eximir de los tributos provinciales que puedan incidir sobre los proyectos de inversión que se establezcan en el marco del régimen de fomento regulado en la Ley Nº 26.190
y modificatorias;
Que seguidamente se determina que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Producción, Comercio e Industria de la Provincia;
Que por último se invita a los municipios a adherir a los alcances de la Ley, generando en el ámbito de sus jurisdicciones la exención de tributos correspondientes;
Que en relación a la temática regulada se expidió el Ministerio de Producción, Comercio e Industria, el Instituto de Energía de la Provincia y la Agencia Santacruceña de Ingresos Público de la Provincia;
Que mediante la sanción de la Ley Nº 3100 se incorporó a nuestro derecho interno el régimen legal previsto en la Ley Nº 26.190 que creó un régimen de promoción inversiones para la construcción de obras nuevas destinadas a la producción de energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables;
Que entre los beneficios establecidos se regularon tratamientos diferenciales respecto al impuesto al valor agregado IVA, impuesto a las ganancias, e impuesto a la ganancia mínima presunta para la instalación de nuevas obras o adquisición de bienes de capital destinados a las mismas;
Que en función de ello se invitó a las provincias a adherir al régimen legal;
Que el mismo sufrió modificaciones en el año 2015
mediante la sanción de la Ley Nº 27.191 dando continuidad al régimen implementado en base a un esquema estructurado en diferentes etapas, con beneficios
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5089 DE 12 PAGINAS

promocionales especiales y tratamiento fiscal específico respecto a los impuestos precedentemente señalados;
Que en función de ello y a fin de promover en el ámbito provincial la realización de emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, el legislador sancionó la ley subexamine, -regulando la expresa facultad del órgano recaudador local de eximir de impuestos a los proyectos de obra que se aprueben en dicho marcoaunque sin adherir expresamente a la última ley nacional citada, conforme lo establece el artículo 21 de ese cuerpo legal;
Que si bien la norma nacional esta estructurada en base a la regulación específica de impuestos de orden nacional, lo cierto es que dichos tributos son recursos coparticipables por lo que una correcta técnica legislativa aconsejaba adherir expresamente al régimen instituto mediante el dictado de la disposición legal correspondiente;
Que sin embargo ello no resulta óbice para la implementación de la norma;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 Inc. 2 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1268/16, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3493 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 22 de septiembre del año 2016, mediante la cual se MODIFICA la Ley Nº 3100, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Producción, Comercio e Industria.Artículo 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sr. Leonardo Dario Alvarez _______
LEY Nº 3494
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
FERIA PROVINCIAL DE CIENCIAS, ARTE
Y TECNOLOGÍA
Artículo 1.- INSTITÚYASE la Feria Provincial de Ciencias, Arte y Tecnología con carácter permanente, que se realizará alternativamente en cada una de las zonas de nuestra Provincia.
Artículo 2.- DÉJASE establecido que la Feria Provincial de Ciencias, Arte y Tecnología se realizará anualmente en días corridos en los meses de septiembre y octubre de cada año.
Artículo 3.- La organización anual de la Feria Provincial de Ciencias, Arte y Tecnología, estará a cargo de la Coordinación Provincial de Ciencias y Tecnologías del Consejo Provincial de Educación dependiente del Gobierno de la Provincia de Santa Cruz.
Artículo 4.- Los fondos necesarios para la puesta en marcha de la Feria Provincial de Ciencias, Arte y Tecnología estarán contemplados dentro del presupuesto del Consejo Provincial de Educación.
Artículo 5.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 22 de Septiembre de 2016.Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz
BOLETIN OFICIAL
DECRETO Nº 2075
RIO GALLEGOS, 14 de Octubre de 2016.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 22 de septiembre del año 2016, mediante la cual se INSTITUYE
la Feria Provincial de Ciencias, Arte y Tecnología con carácter permanente, que se realizará alternativamente en cada una de las zonas de nuestra Provincia; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1323/16, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el Nº 3494 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 22 de septiembre del año 2016, mediante la cual se INSTITUYE la Feria Provincial de Ciencias, Arte y Tecnología con carácter permanente, que se realizará alternativamente en cada una de las zonas de nuestra Provincia.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez ________
LEY Nº 3495
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
Artículo 1.- INSTITÚYASE la Feria Provincial del Libro con carácter permanente, cuya sede será itinerante en las localidades y Comisiones de Fomento santacruceña en pos de federalizar la cultura.
Artículo 2.- DÉJASE establecido que la Feria Provincial del Libro se realizará anualmente durante no menos de Diez 10 días corridos.
Artículo 3.- La organización de la Feria Provincial del Libro será coordinada por la Secretaría de Estado de Cultura de la Provincia de Santa Cruz, a través de las áreas de su cargo.
En la Feria Provincial del Libro se deberá garantizar la participación de todas las aéreas del estado provincial, entes centralizados, descentralizados, autárquicos y sociedades del estado, dicha presencia institucional tienen como finalidad la promoción de las políticas públicas que se llevan a cabo.
Artículo 4.- La Feria Provincial del Libro será de carácter libre y gratuito para toda la comunidad.
Artículo 5.- Los gastos que demanda el cumplimiento de la presente estarán contemplados dentro del presupuesto del la Secretaría de Estado de Cultura de la Provincia de Santa Cruz.
Los demás organismos centralizados, descentralizados y autárquicos del Gobierno Provincial presentarán asistencia y colaboración para garantizar el pleno desarrollo de la Feria.
Artículo 6.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 22 de Septiembre de 2016.Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/11/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date10/11/2016

Page count12

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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