Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/7/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2016 - Año Bicentenario de la Declaración de la Independencia de la República Argentina Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXI Nº 5054

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 14 de Julio de 2016.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. JUAN FRANCO DONNINI
Ministro de Economía y Obras Públicas Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Presidente Consejo Provincial de Educación Dra. ANGELINA MARIA ESTHER ABBONA
Fiscal de Estado
Artículo 6.- INVÍTASE a las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia, a adherirse al presente instrumento, en la forma y condiciones establecidas en sus respectivas legislaciones vigentes en la materia.Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 8º.- PASE al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación Dirección Provincial de Recursos Humanos, quien realizará las comunicaciones de práctica a sus efectos, tomen conocimiento Jefatura de Gabinete de Ministros y los Ministerios de Gobierno, de Economía, Finanzas e Infraestructura, de Desarrollo Social, de Salud y Ambiente, y de la Producción, Comercio e Industria, Consejo Provincial de Educación, Entes Autárquicos y Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

decretoS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO N 1257
RÍO GALLEGOS, 01 de Julio de 2016.VISTO:
El Expediente GOB-Nº 113.997/16; y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 119 inciso 18 de la Constitución Provincial establece, entre las prerrogativas y deberes que le incumben al Poder Ejecutivo de la Provincia, el de adoptar todas las medidas necesarias para el buen orden de la Administración y de los servicios;
Que teniendo presente dicha premisa, el Consejo Provincial de Educación mediante Acuerdo Nº 0157/16 regulatorio del calendario escolar del año 2016, ha establecido las fechas en las cuales transcurrirá el receso escolar de invierno para los establecimientos Educativos de la Provincia, el cual se desarrollará entre los días 18 al 29 de julio del corriente año inclusive;
Que concomitante con esa situación, y en coincidencia con medidas de igual tenor que adoptan los Poderes Legislativo y Judicial, el Poder Ejecutivo Provincial debe otorgar a sus dependientes la LICENCIA POR RECESO INVERNAL prevista en el Artículo 142 inciso u del Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Provincial, la cual se extenderá en un lapso de siete 7 días hábiles a usufructuar en el período que la Autoridad Administrativa determine.
Que teniendo en cuenta estos antecedentes, con el fin de coadyuvar a una plena integración familiar y goce integrado de las vacaciones de invierno, se plantea la necesidad de establecer el período dentro del cual el personal dependiente del Estado Provincial podrá hacer uso de la Licencia por Receso Invernal.
Que corresponde dejar establecido que dicha Licencia Especial comprenderá a todo el personal dependiente de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos, Organismos Centralizados y Descentralizados y Sociedades del Estado, sin perjuicio de que deberá preservarse la normalidad en la prestación de servicios esenciales;
Que a los fines de garantizar ese derecho, considerando que el calendario escolar contempla dos 2 semanas de receso y con el propósito de equilibrar y procurar el normal desenvolvimiento de los servicios del Estado, corresponde dejar establecido un cronograma especial que contemple dicha circunstancia;
Que a tal fin, se establecerán tres 3 tramos para el goce de dicho beneficio, transcurriendo el primero de ellos entre los días 06 y hasta el día 15 de julio, el segundo entre los días 18 y hasta el 26 de julio inclusive y, el tercer tramo entre los días 28 de julio al 05 de agosto inclusive, debiendo los titulares de los distintos organismos aquí comprendidos organizar el otorgamiento de la licencia de modo tal de concederla proporcionalmente en cada tramo;
Que no obstante el calendario de receso antes descripto, corresponde facultar a los Órganos Administrativos a cargo de los servicios esenciales del Estado como Educación, Salud y Ambiente y Seguridad, a adecuar u ordenar el otorgamiento de dicha licencia al personal de su dependencia, de modo tal que dichos agentes puedan usufructuar dicho beneficio sin que se resientan los servicios básicos que deben asegurarse a la población.
Que por otra parte y como consecuencia del receso
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5054 DE 16 PAGINAS

invernal dispuesto, en el presente corresponde dejar a salvo la totalidad de los derechos de los particulares, motivo por el cual se dispone la suspensión de los plazos administrativos en curso, en el marco de las previsiones de la Ley Nº 1260 y el Decreto Nº 181/79
durante el período descripto;
Por ello y atento a Dictamen SLyT-GOB-Nº 0718/16, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 3;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- ESTABLÉCESE el período dentro del cual el personal administrativo dependiente de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos, Organismos Centralizados y Descentralizados y Sociedades del Estado, podrá hacer uso de la LICENCIA POR RECESO INVERNAL, el cual transcurrirá entre los días 06 de julio al 5 de agosto del corriente año inclusive, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 2º.- INSTRÚYASE a los titulares de los Ministerios y entes comprendidos en el presente Decreto, a adoptar dentro del ámbito de su competencia, los recaudos para que el goce del receso invernal aquí dispuesto sea fraccionado en tres 3 tramos, a saber:
el primero de ellos entre los días 06 de Julio y hasta el día 15 de julio, el segundo entre los días 18 y hasta el 26 de julio inclusive y, el tercer tramo entre los días 28
de julio al 05 de agosto, y con la premisa de asegurar en todos los casos la cobertura normal de los servicios durante los tramos establecidos.Artículo 3º.- ESTABLÉCESE LA SUSPENSIÓN
de los plazos procesales administrativos durante la vigencia del período dispuesto en Artículo 1º del presente Decreto, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse en cuanto por su naturaleza resultan impostergables.Artículo 4º.- El receso otorgado, no suspenderá ninguna licencia que estuviera concedida y/o en curso de cumplimiento y en ningún caso podrá ser transferida, ni acumulable a otro período vacacional.Artículo 5º.- FACÚLTASE a los titulares de los órganos administrativos a cargo de los servicios esenciales del Estado tales como Educación, Salud y Ambiente y Seguridad, a adecuar u ordenar el otorgamiento de la licencia invernal al personal de su dependencia, de modo tal que sus agentes puedan usufructuar en su totalidad dicho beneficio sin que se resientan los servicios básicos que deben asegurarse.-

Dra. Kirchner Sra. Claudia Alejandra Martínez ________
DECRETO Nº 1146
RIO GALLEGOS, 10 de Junio de 2016
VISTO:
Las Leyes Provinciales Nros. 1200 del Agrupamiento Enfermería y Otras Ramas Auxiliares de la Medicina y 1795 Carrera Profesional Sanitaria y sus modificatorias; y CONSIDERANDO:
Que por Ley Provincial N 1200 se ha incorporado el Agrupamiento Enfermería y Otras Ramas Auxiliares de la Medicina al Escalafón para el Personal de la Administración Pública de la Provincia;
Que mediante Ley Provincial N 1795, complementarias y modificatorias, se definió la Carrera Profesional Sanitaria que alcanza a los profesionales médicos y no médicos que prestan funciones en el Servicio de Salud de la Provincia de Santa Cruz;
Que el servicio de Salud es uno de los más importantes de todo gobierno y especialmente en éste que tuvo y tiene como referencia en tal sentido a la salud pública;
Que constituye una férrea voluntad por parte del Poder Ejecutivo Provincial el alcanzar y establecer un servicio de salud pública que dé cumplimiento y eficaz respuesta a las necesidades que los ciudadanos de nuestra Provincia poseen diariamente;
Que ello se torna hoy, si bien no imposible, sí de difícil cumplimiento atento las especiales y duras situaciones en diversidad de aspectos que por decisiones exógenas al gobierno provincial éste tiene que soportar y continuar en su arduo camino de gobierno;
Que las distancias en toda la provincia hacia los centros de alta concentración urbana, la baja densidad demográfica que exige multiplicar y replicar servicios en las distintas localidades y las duras condiciones climáticas, entre otros factores, tornan muy dificultoso retener las dotaciones de profesionales médicos y de enfermería en los servicios de salud;
Que, en virtud de lo expuesto corresponde crear el código COMPENSACION EXTRAORDINARIA
POR MAYORES GASTOS DE COBERTURA Y
PRESTACION DEL SERVICIO DE SALUD INTEGRAL;
Que el presente tiene como destinatarios a los profesionales médicos y no médicos - Comprendidos bajo los alcances de la Leyes Provinciales Nros. 1795
en todos sus agrupamientos y 1200 Enfermería y Otras Ramas Auxiliares de la Medicina;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/7/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date14/07/2016

Page count16

Edition count1654

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Dernière édition21/03/2023

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