Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/7/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2016 - Año Bicentenario de la Declaración de la Independencia de la República Argentina Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
EDUARDO ENRIQUE MENGARELLI
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXI Nº 5053

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 12 de Julio de 2016.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. JUAN FRANCO DONNINI
Ministro de Economía y Obras Públicas Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Presidente Consejo Provincial de Educación Dra. ANGELINA MARIA ESTHER ABBONA
Fiscal de Estado
obrante a fojas 223 y SLyT-GOB-N 0388/16, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación obrante a fojas 226/227;

decretoS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 0711
RIO GALLEGOS, 21 de Abril de 2016.VISTO:
El Expediente MEOP-Nº 405.041/15, elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que de fojas 3 a 4, obran planillas emitidas por la Dirección General de Bancos de la Tesorería General de la Provincia, certificando el ingreso de PESOS
CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO CON OCHO CENTAVOS
$ 133.540.455,08, en concepto de utilidades de Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Santa Cruz L.O.A.S. y PESOS VEINTIDOS MILLONES $ 22.000.000,00, en concepto de utilidades del Instituto de Seguros de la Provincia de Santa Cruz I.S.PRO. durante todo el Ejercicio 2015;
Que el Presupuesto General de la Administración Provincial 2015 estimó el ingreso, a lo largo del ejercicio, de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL $ 43.629.000,00, en concepto de utilidades del I.S.PRO. y PESOS
OCHENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS
$ 87.246.500,00, en concepto de utilidades de la L.O.A.S.;
Que en consecuencia, a los fines de su utilización, resulta necesaria la incorporación de la diferencia entre lo presupuestado y lo recaudado por la suma total de PESOS VEINTICUATRO MILLONES
SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON OCHO
CENTAVOS $ 24.664.955,08 al Presupuesto 2015;
Por ello y atento al Dictamen CAJ-Nº 70/15, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 17 y vuelta y a Nota SLyT-GOB-Nº 0335/16, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 24;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- INCREMENTASE en la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON OCHO
CENTAVOS $ 24.664.955,08, el total de Recursos del Presupuesto 2015 conforme al detalle que figura en la planilla que como Anexo I, forman parte integrante del presente y en un todo de acuerdo con los considerandos.Artículo 2º.- AMPLIASE en la suma de PESOS
VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS
SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y CINCO CON OCHO CENTAVOS $ 24.664.955,08, el total de gastos del Presupuesto 2015, tal como se detalla en las planillas que como ANEXOS II y III, forman parte integrante del presente Decreto, y en un todo de acuerdo con los considerandos.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5053 DE 12 PAGINAS

de Economía y Obras Públicas.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. Juan F. Donnini ________
DECRETO Nº 0723
RIO GALLEGOS, 25 de Abril de 2016.VISTO:
El Expediente MDS-N 215.914/16, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia ratificar en todas sus partes la Resolución MDS-N 0282/16, mediante la cual se aprueba en todas sus partes el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social representado por su titular la Licenciada Marcela Paola VESSVESSIAN por una parte y por la otra la Asociación Civil Ángeles Especiales, representada por su Presidenta, señora Nadia LAFUENTE, otorgándose un subsidio de carácter no reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión a favor de la mencionada Asociación Civil, debiendo abonársele la suma de PESOS UN MILLON $ 1.000.000,00;
Que la presente tramitación se encuadra en los lineamientos establecidos en la Ley Provincial N
2879 de Prestaciones Básicas de Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de Personas con Discapacidad;
Que este Ministerio propone el presente subsidio no reintegrable conforme surge de la lectura del Decreto N 867/75, a un ente colectivo sin fines de lucro cuyo objetivo es el bienestar de sus adherentes o grupo comunitario;
Que la presente gestión se encuadra en las excepciones establecidas por el Artículo 11 del Decreto N
0157/15, en relación a los subsidios, subvenciones y todo compromiso del mismo carácter que directa o indirectamente afecten recursos del Tesoro Provincial, exceptuándose de esta medida a Salud, Educación, Desarrollo Social y Secretaría de Trabajo por intermedio del Ministerio de Gobierno;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAJ-Nº 473/16, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- RATIFÍCASE en todas sus partes la Resolución MDS-N 0282/16, mediante la cual se aprueba en todas sus partes el Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social representado por su titular la Licenciada Marcela Paola VESSVESSIAN
por una parte y por la otra la Asociación Civil Angeles Especiales, representada por su Presidenta, señora Nadia LAFUENTE.Artículo 2.- OTÓRGASE un subsidio en carácter no reintegrable con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión a favor de la Asociación mencionada, por la suma de PESOS UN MILLÓN $ 1.000.000,00, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente. Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 4.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social quien remitirá copia del presente ante quien corresponda, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. Marcela Paola Vessvessian ________
DECRETO Nº 0726
RIO GALLEGOS, 25 de Abril de 2016.VISTO:
El Expediente MS-N 962.934/15, elevado por el Ministerio de Salud; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita hacer lugar al reconocimiento de servicios certificados y prestados en carácter de tareas riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, a favor de la agente Planta Permanente - Categoría: 20 Agrupamiento: Enfermería y Otras Ramas Auxiliares de la Medicina - Régimen Horario: 40 Horas Semanales - Ley N 1200, señora María Elena CARO
FUENTES, por el desempeño de sus funciones como Técnica Radióloga en el Hospital Distrital Las Heras, dependiente del ANEXO: Ministerio de Salud - ÍTEM:
Subsecretaría de Servicios de Salud, en el período comprendido desde el día 1º de marzo del año 1997 y hasta el día 8 de enero del año 2016;
Que de acuerdo a lo previsto por la Ley N 1782, modificada por la Ley N 3328 en su Artículo 90 se consideran desempeñando tareas riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, a las siguientes personas: Inciso b Los profesionales del arte de curar y auxiliares técnicos cuya actividad específica sea el manejo de rayos X, Radium, Radio Isótopos y otras sustancias radioactivas de alta peligrosidad
Que nada obsta en hacer lugar al reconocimiento impetrado por la agente por los servicios prestados, de conformidad a lo determinado en el Artículo 93, último párrafo de la Ley N 1782 que establece que la certificación pertinente debe realizarse a través del Poder Ejecutivo;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/7/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date12/07/2016

Page count12

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

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