Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/10/2010

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2010 - AÑO HO MENAJEAL BICENTENARIO DE LA REVO LUCIO N DEMAYO

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LV Nº 4432

LEY Nº 3154

LEYES

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
RENE AUGUSTO CARCAMO
DIRECTOR GENERAL

PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobern ad or Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Min istro de la Jefatura de Gabi nete de Mi nistros Sr. CARLOS ALBERTO BARRETO
Mi nistro d e Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Mi nis tro de la Secretaría General de la Gob ernación C.P. DIEGO LEONARDO ROBLES
Ministro de Econ omía y Obras Públi cas Sr. HORACIO MATIAS MAZU
Mi nistro d e As untos Social es Ingº. JAIME HORACIO ALVAREZ
Minis tro de l a Producción Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Pres i den te del Consejo Provi nci al de Ed ucaci ón Dr. CARLOS JAVIER RAMOS
Fiscal de Estado
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y
Artículo 1.- CRÉASEel Programa Provincial Oficina Sustentable, con el objeto de fomen tar la racionalización y ahorro en el uso del papel y energía eléctrica en las dependencias de la Administración Pública Provincial.
Artículo 2.- El Programa Oficina Sustentable deberá contemplar las siguientes líneas de acción:
a Reducir el consumo de papel para impresoras y fotocopiadoras;
b Establecer medidas para la reutilización de productos de papel;
c Promover el uso de respaldos electrónicos para los mecanismos de comunicación interna;
d Implementar medidas para el ahorro de energía eléctrica;
e Fijar objetivos y metas en la minimización del consumo, estableciendo porcentajes de reducción y destacando a los entes que logren los mejores resultado s;
f Recopilar información en las distintas dependencias estatales, estableciendo la obligatoriedad de elaborar un informe en el cual se indique de que manera puede reducir la demanda de insumos;
g Generar un programa de educación ambiental para promocionar las prácticas mencionadas en la presente Ley.
Artículo 3.- Los criterios aplicados para la ejecución del presente plan, deberán contemplar las siguientes medidas de reducción y control en la demanda de insumos, salvo imposibilidad legal, protocolar u operativa:
a Impresiones y fotocopias doble faz;
b Reutilización de papel para borradores, cuadernos de notas, versiones preliminares y todos aquellos documentos que no requieran formalmente la utilización de nuevas hojas;
c Reutilización de sobres mediante la superposición de etiquetas;
d Sustitución de grampas y abrochadoras por clips, en orden de mantener el papel en condiciones para su reutilización;
e Instalación de mensajes alusivos en interruptores de luz, impresoras y fotocopiadoras, en relación a las demandas que se requieran para generar los insumos correspondientes;
f Reemplazo de bombillas incandescentes por lámparas de bajo consumo;
g Reubicación de mobiliario en oficinas a efectos de mejorar su luminosidad obteniendo una reducción en el consumo de energía eléctrica;
h Colocación de sensores de movimiento para que la luminaria encienda solo cuando resulte necesario;
i Reducción en el tamaño de las carátulas de los expedientes;
j Reemplazo de toallas de papel por toallas de tela.
Artículo 4.- A los efectos de la presente Ley, será autoridad de aplicación la Subsecretaría de Medio Ambiente de la provincia de Santa Cruz o el organis-

OFICIAL

mo que en el futuro la reemplace.
Artículo 5.- COMUNÍQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DESESIO NES: RÍO GALLEGO S; 26 de agosto de 2010.Dr. LUIS HERNAN MARTINEZ CRESPO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Prof. DANIEL ALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 2276
RÍO GALLEGOS, 17 de Septiembre de 2010.V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 26 de agosto de 2010, mediante la cual se CREA el Programa Provincial Oficina Sustentable, con el objeto de fomentar la racionalización y ahorro en el uso del papel y energía eléctrica en las dependencias de laAdministración Pública Provincial; y CONSIDE RANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- PRO MÚLGASE, bajo el Nº 3154 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 26 de agosto de 2010, mediante la cual se CREA el Programa Provincial Oficina Sustentable, con el objeto de fomentar la racionalización y ahorro en el uso del papel y energía eléctrica en las dependencias de laAdministración Pública Provincial.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4432 DE 20 PAGINAS

Sr. PERALTA-Dr. Pablo Gerardo González
RIO GALLEGOS, 05 de O ctubre de 2010.-

LEY Nº 3155

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerz a de :
LE Y
Artículo 1.- ESTABLÉCESE la obligatoriedad en las plazas y espacios recreativos de la provincia de Santa Cruz, creadas o a crearse y que cuenten con sitios para el esparcimiento, la implementación de:
a Juegos accesibles, integradores;
b Espacios destinados al diseño de diferentes texturas y contrastes de colores, tales como mapas locales, provinciales o nacionales, fauna y flora autóctona entre otras;
c Espacios destinados a plantas aromáticas;
d Espacios destinados a elementos sonoros.
Artículo 2.- Son sujetos alcanzados en lo estipulado en el Artículo 1:
a Organismos públicos municipales;
b Organismos públicos provinciales;
c Emprendimientos privados;
d Emprendimientos mixtos;
e Emprendimientos a título de donación social.
Artículo 3.- Todos los juegos y las superficies absorbentes de impacto en zonas de juego cumplirán con las normas de calidad y seguridad que correspondan.
Artículo 4.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley, el Consejo Provincial de Discapacidad.
DISPO SICIO NES TRANSITO RIAS
Artículo 5.- La autoridad de aplicación instrumentará lo establecido en el Artículo 1 de forma paulatina, en un plazo no mayor a veinticuatro 24 meses a partir de la promulgación de la presente Ley.
T ranscurridos doce 12 meses de la entrada en vigencia de la presente Ley, la autoridad de aplicación remitirá a la Legislatura un informe sobre la situación de la implementación en curso.
Artículo 6.- COMUNÍQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.DADA EN SALA DESESIO NES: RÍO GALLEGO S; 26 de agosto de 2010.Dn. RUBEN CO NTRERAS
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz Prof. DANIEL ALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 2278
RÍO GALLEGOS, 20 de Septiembre de 2010.V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 26 de agosto de 2010; y CONSIDE RANDO:
Que a través de la misma se establece la obligatoriedad de implementar en las plazas y espacios re-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/10/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date05/10/2010

Page count20

Edition count1654

Première édition19/02/2002

Dernière édition21/03/2023

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 2010>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31