Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/9/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Septiembre, 16 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 104

j Estar vacunados contra la rabia y otras enfermedades que señalen los organismos nacionales, provinciales o municipales competentes y contar con el certificado correspondiente.ARTÍCULO 9º.- Queda prohibido el abandono de animales de compañía o su desatención de forma tal que queden en situación de desamparo y/o expuestos a un riesgo que amenace su integridad física o la de terceros.ARTÍCULO 10º.- Queda prohibido criar animales de compañía de tal modo que se perjudique su salud y bienestar, en particular obligándole a superar sus fuerzas o capacidades naturales o utilizando medios artificiales que provoquen lesiones, dolores, sufrimientos o angustia innecesarios.ARTÍCULO 11º.- Se encuentra expresamente prohibido:
a Utilizar animales domésticos en la vía pública para trabajar, salvo los supuestos contenidos en la presente Ley en los que se deberá contar con expresa autorización de la Autoridad de Aplicación, como así también deberán cumplir con todos los recaudos prescriptos y establecidos en la presente norma.b Permitir que animales domésticos esparzan, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez puestas para su recolección.c Entrenar ejemplares caninos para su participación en peleas como espectáculo, para la agresión de las personas, a las cosas u otros animales o establecer asociaciones caninas orientadas para este fin.ARTÍCULO 12º.- De los perros guías y acompañantes terapéuticos. Será considerado perro guía, o acompañante terapéutico, a quel que se acredite haber sido adiestrado en centro de reconocida solvencia para el acompañamiento, conducción y auxilio de discapacitados. Los mismos deberán llevar visible el distintivo oficial indicativo de tal condición más el nombre de la persona que acompaña. Los perros de asistencia se regirán por la presente Ley, en lo no previsto por su normativa específica.ARTÍCULO 13º.- A los perros guías acompañados de persona no vidente o que posean otra discapacidad diagnosticada por profesional competente, así como a los animales acompañantes terapéuticos debidamente certificados, les está permitido el ingreso y permanencia sin restricción alguna a los lugares públicos y/o privados de uso público, transporte público de pasajeros, siempre y cuando estén habilitados, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones previstas en la presente Ley.CAPITULO III
Animales Sueltos, Callejeros, Extraviados o Muertos ARTÍCULO 14º.- Los animales domésticos que se encuentren sueltos, abandonados o muertos en la vía pública, sin la correspondiente chapa de identificación, serán rescatados por el personal designado al efecto y depositados en el lugar que el ente público responsable disponga a ese fin, de oficio o por denuncia de cualquier vecino presentada ante la Autoridad de Aplicación, labrándose las actuaciones pertinentes. En el caso de animales muertos la Autoridad de Aplicación podrá proceder a su entierro o incineración, previa toma de muestra para diagnóstico de rabia realizado por el organismo competente.ARTÍCULO 15º.- En caso que el cuidador requiera su restitución hasta un plazo máximo de tres 3 días hábiles a contar desde el momento de la captura, deberá abonar, además de las multas correspondientes, los gastos derivados del transporte, manutención y cuidado del animal, en forma previa a la devolución.
Vencido el plazo para retirar los animales recogidos se dispondrá su castración, esterilización, vacunaciones y demás accione s para preservar su buen estado sanitario, así como aquellas acciones para entregarlo en adopción, sin perjuicio de lo establecido anteriormente.ARTÍCULO 16º.- La Autoridad de Aplicación estará facultada en casos excepcionales a exigir la esterilización de los animales domésticos, a pesar de la negativa de los dueños, cuidadores o responsables de los mismos, cuando primen intereses de salubridad, higiene, número excesivo de animales, falta de cuidado de los mismos, peligro de transmisión de enfermedades, falta de contención dentro de los límites de la propiedad, etc., siendo tal decisión inapelable.ARTÍCULO 17º.- El Poder Ejecutivo Provincial habilitará un número telefónico del tipo 0800, que se difundirá masivamente, para todas aquella s personas que deseen formular una denuncia ante la existencia de animales sueltos, abandonados o muertos en la vía pública, el extravío de algún animal de su propiedad, para adoptar algún animal o para informarse de cómo proceder ante cualquier situación relacionada con esta problemática.Asimismo, podrá disponer un espacio exclusivo dentro de la página web oficial, a los efectos de recibir denuncias y/o cualquier otra información que estime necesaria publicar.CAPITULO IV
Registro Obligatorio de Perros Domésticos de Manejo Especial ARTÍCULO 18º.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Autoridad de Aplicación implementará un Registro de Perros de Manejo Especial RPME que se regirá conforme la reglamentación que a tal efecto dicte el mismo y que estará a cargo de la Autoridad de Aplicación. Los dueños o cuidadores que posean esta categoría de perros deben registrar obligatoriamente a su mascota antes de los tres 3 meses de edad. Los adiestradores y criadores de perros de manejo especial también deberán inscribirse en el registro que para el efecto disponga el Poder Ejecutivo Provincial.La tenencia de cualesquiera de los perros clasificados en el Artículo 4 Inc. d, como perro doméstico de Manejo Especial en el cumplimiento de la presente Ley, demandará la obtención de una licencia administrativa otorgada por la Policía de la Provincia de Jujuy, División Canina.ARTÍCULO 19º.- Sin perjuicio de los demás requisitos que por reglamentación se dispongan, los propietarios y/o cuidadores responsables de perros de manejo especial deberán presentar Declaración Jurada ante la autoridad de aplicación manifestando lo siguiente:
a Si se ha realizado adiestramiento, indicando la tipología: de defensa, de ataque, de guardia o de salvataje.b Constancia expedida por un profesional calificado mediante la cual se informe sobre la conducta del animal. El cuidador y/o propietario responsable podrá solicitar a la autoridad de aplicación realizar la evaluación correspondiente mediante profesional debidamente calificado para tal efecto. En cualquier caso el cuidador y/o propietario responsable deberá cubrir los costos de tal evaluación.c Antecedentes de ataques a personas u otros animales, si los hubiere.d Declaración de conocer y aceptar las medidas de prevención previstas en esta Ley y demás normas aplicables.e Declaración de haber asistido al menos a cuatro 4 sesiones de capacitación para control y manejo del perro de manejo especial con un adiestrador o entrenador de caninos autorizado para operar de conformidad con el Capítulo VI.f Certificado de Aptitud Psicológica.ARTÍCULO 20º.- En relación a los animales de cuidado especial, será obligatorio para la circulación pública la utilización de bozal tipo canasta homologado.ARTÍCULO 21º.- Todo perro que causare daño a personas u otros animales, deberá ser trasladado a la Dirección de Zoonosis del Muni cipio correspondiente, para la observación clínica antirrábica obligatoria y en relación a su posible resocialización, fundada en su conducta. En base al resultado de dicha observación, se procederá conforme lo establecido en el Capítulo VIII de la presente Ley.ARTÍCULO 22º.- La pérdida o extravío de los animales inscriptos deberán ser comunicados en el plazo de tres 3 días hábiles ante la autoridad de aplicación o Dirección de Zoonosis Municipal correspondiente, acompañando a tal efecto la documentación que acredite la identificación del animal.CAPÍTULO V
Paseadores, adiestradores y entrenadores caninos
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/9/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date16/09/2022

Page count57

Edition count1199

Première édition10/01/2018

Dernière édition21/05/2024

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