Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/9/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Septiembre, 16 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 104

LEYES - DECRETOS - RESOLUCIONES
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N 6293
RÉGIMEN DE CUIDADO RESPONSABLE Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales ARTÍCULO 1º.- El objeto de esta Ley es regular la protección integral de los animales de compañía y el cuidado responsable de los mismos, tanto domésticos como asilvestrados, por su condición de seres sintientes evitando las situaciones de crueldad y maltrato, sufrimientos, dolor o angustias innecesarias, abandono, ausencia de auxilio, omisión y dejadez de atención, será de prioridad la defensa de los animales en todas las situaciones que les causen un daño, físico y conductual, así como las que no aseguren un trato adecuado al animal. La presente Ley es de observancia general y aplicación en todo el territorio de la provincia de Jujuy.ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Autoridad de Aplicación, colaborará y participará en el control de la población canina y felina, prestando asistencia a los Municipios en la práctica de la castración o esterilización quirúrgica incluyendo campañas de información sobre vacunación, desparasitación y el cuidado responsable de animales de compañía.ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial podrá gestionar y/o formalizar convenios con entidades privadas y/o públicas Municipales, Nacionales, Fuerzas de Seguridad, instará e invitará a los Municipios a los fines de obtener la colaboración necesaria para el mejor cumplimiento de la presente Ley y su reglamentación.ARTÍCULO 4º.- A los fines de la presente Ley, se entenderá por:
a Animales: seres vivos no humanos dotados de sensibilidad e integrantes esenciales de la naturaleza.b Animal de compañía: todo aquel que sea criado por el hombre, con el fin de hacerle compañía, quedando expresamente excluidos los animales de la fauna silvestre, ya sean de orígenes autóctonos o exóticos.c Animal Doméstico Abandonado, Callejero o en situación de calle: aquel animaldoméstico que deambula libremente por la vía y espacios públicos sin presencia de su o un humano responsable y que no posee ningún medio de identificación.d Perro Domestico de Manejo Especial: Todos aquellos perros que I por su carácter agresivo, potencia mandibular o musculatura puedan causar daños serios a personas u otros animales o a propiedades particulares; II hayan protagonizado episodios de agresiones a personas, III hayan causado la muerte de otros animales, o IV hayan sido adiestrados para ataque y defensa. Se considerarán perros de ma nejo especial los que pertenezcan a las siguientes razas o sus cruces: Akita lnu, American Staffordshire, Bullmastif, Bull Terrier, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileño, Gran Perro Japonés, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, Presa Canario, Rottweiler, Staffordshire Bull Terrier, Cimarrón Uruguayo. La Autoridad de Aplicación podrá modificar mediante decreto el listado anterior de razas y cruces considerados como de manejo especial.e Comercio de animales de compañía: Conjunto de las transacciones practicadas de manera regular con fines lucrativos que lleven consigo la transmisión de la propiedad de esos animales.f Cría y custodia comerciales de animales de compañía: Las practicadas principalmente con fines lucrativos.g Perros asilvestrados: Que se independizan del hombre para su sustento, refugio y reproducción y se establecen en ambientes naturales o artificiales. Incluye a los animales originalmente domésticos que por cualquier circunstancia se vuelvan a la vida salvaje convirtiéndose en asilvestrados o cimarrones así como aquellos que nazcan en esas condiciones. A los fines de esta Ley se los considera fauna silvestre.h Perro Lazarillo, guía o asistente: Perro adiestrado para guiar a aquellas personas ciegas, con deficiencia visual grave u otras discapacidades o para ayudarlas en los trabajos del hogar.i Cuidador Responsable, guardián y/o propietario: Persona humana a la que es delegado el cuidado y responsabilidad sobre el animal doméstico. Se consideran propietarios o responsables los paseadores, adiestradores y entrenadores.CAPÍTULO II
Cuidado Responsable de Animales de Compañía ARTÍCULO 5º.- Toda persona que acepte ocuparse del cuidado de un animal de compañía será responsable de su salud y bienestar.ARTÍCULO 6º.- Son obligaciones del cuidador o responsable de un animal de compañía:
a Procurarle alojamiento, cuidados básicos que tengan en cuenta sus necesidades etológicas.b Proporcionarle alimento y agua suficientes para subsistir.c Tomar todas las medidas para impedir que se escape, sin recurrir a métodos crueles; para que no esté en la vía pública.d Tomar todas las medidas para impedir que el animal ocasione molestias a terceros.e Proveer a los animales enfermos o heridos la asistencia sanitaria y médica adecuada.f Cumplir con la vacunación obligatoria y cuidar de su salud.g Controlar su reproducción.h Tomar los recaudos necesarios para levantar las deposiciones producidas por los mismos, en la vía pública y disponer de ellas adecuadamente.ARTÍCULO 7º.- No podrá tenerse un animal en calidad de animal de compañía si:
a No se reunieren las condiciones previstas en el Artículo anterior;
b Aun cuando se reúnan esas condiciones, el animal no pudiere adaptarse a la cautividad.ARTÍCULO 8º.- La circulación y permanencia de los animales domésticos en la vía pública, lugares abiertos al público y en el transporte público en el que sea permitida su estancia, queda sujeta a las siguientes condiciones:
a Estar acompañados por su Cuidador Responsable.b Llevar identificación, en donde aparezca nombre y número de contacto del o los dueños o propietarios. Los animales comunitarios que no se encuentren identificados se considerarán callejeros o abandonados para todos los efectos.c Llevar collar o pretal y correa, no extensible para los ejemplares caninos; los felinos y otros animales domésticos en maletines o con collares especiales para su transporte.Los animales domésticos podrán permanecer sin correa en los lugares abiertos al público como parques y otras zonas verdes que se hayan dispuesto para tal efecto, siempre y cuando lleven collares o pretal, estén identificados y acompañados por su dueño o responsable, y sin perjui cios de las excepciones que aquí se establezcan.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/9/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date16/09/2022

Page count57

Edition count1199

Première édition10/01/2018

Dernière édition21/05/2024

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