Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 18 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 32

C.P.N. GERARDO MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 742-G/2020.EXP. N .SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 MAR. 2020.VISTO:
El Decreto Acuerdo Nº 696-S-2.020 que declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 coronavirus, en todo el territorio de la Provincia de Jujuy; y, CONSIDERANDO:
Que, la compleja situación epidemiológica, resultando de público, notorio y difundida la situación mundial existente, impone la adopción de medidas excepcionales en salvaguarda de la comunidad en general.Es imperativo por vigencia de la Constitución de la Provincia de Jujuy, garantizar el efectivo derecho y respeto de la vida humana, de los semejantes, integridad personal y la salud Artículos 19, 20, 21 y sgtes..El Gobierno Provincial debe adoptar medidas rápidas, eficaces, que aseguren el aislamiento personal, como contribución de impacto en las medidas sanitarias, todo, en consonancia con las establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional, sin perjuicio de las que resulte necesario adoptar en el futuro, en función al carácter dinámico de la situación epidemiológica.Por ello, en ejercicio de atribuciones que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Paralízase, desde el día de la fecha hasta el día viernes 20 de marzo de 2.020
inclusive, la actividad de la administración pública provincial, organismos autárquicos, descentralizados y sociedades del estado, salvo funcionarios, servicios esenciales, hospitalarios, ambulatorios, guardias, y supuestos que se determinen reglamentariamente por los distintos Ministerios del Poder Ejecutivo Provincia, en especial Ministerios de Salud y Seguridad.ARTICULO 2º.- Los trabajadores alcanzados por las disposiciones del artículo precedente deberán realizar sus tareas habituales de trabajo o análogas desde su domicilio o lugar de aislamiento.ARTICULO 3.- Invítase al sector privado provincial a la adopción de medidas concordantes con la situación de emergencia sanitaria existente.ARTICULO 4.- Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial, Tribunal de Cuentas, Municipios y Comisiones Municipales a adherirse al presente decreto.ARTICULO 5.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Salud, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad.
Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia, para demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION N 1-COE/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 DE MARZO DE 2020.VISTO:
El Decreto Acuerdo N 696-S-2020; y, CONSIDERANDO:
Que, ante la propagación acelerada a nivel mundial del COVID-19 coronavirus, resulta de vital importancia ampliar las medidas de prevención, protección y profilaxis.
Que, de manera urgente se debe proceder al aislamiento de trabajadores potencialmente infectados, procedentes de zonas afectadas por COVID-19; a fin de no representar un riesgo de infección para otras personas y de aquellas personas con factores de riesgo;
Que, por tal motivo, corresponde otorgarles con carácter excepcional licencia especial que permita cumplir con las prevenciones sanitarias, sin que tal situación afecte cualesquiera de los elementos esenciales de su vínculo laboral, necesarios para cubrir los requerimientos básicos del grupo familiar.
Que, la Dirección Provincial de Personal haciéndose eco de la situación, mediante Circular N002/2020 y en función de lo dispuesto en el Artículo 7 del citado Decreto Acuerdo N 696S-2020, dispone la modalidad de justificación y notificación de la licencia especial, a la Unidad de Organización donde presta servicios.
Que de acuerdo a las acciones preventivas de aislamiento obligatorio dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N 260 de fecha 12 de marzo de 2020;
Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por DecretoAcuerdo N 696-S-20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Ratifícanse las disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional respecto a la concurrencia de los empleados de la Administración Pública Provincial, organismos descentralizados, entidades autárquicas y sociedades del estado.ARTICULO 2.- Convalídase la Circular N 002 de la Dirección Provincial de Personal, de fecha 13 de marzo de 2020.ARTICULO 3.- Otórguese licencia especial, mientras dure la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19, a todos los agentes dependientes de la administración pública provincial, organismos descentralizados, entidades autárquicas y sociedades del estado, considerado como "personal con factor de riesgo", a saber:
- Mayores de 60 años ; con excepción del personal que presta servicios en los servicios esenciales de salud;
- Embarazadas;
- Inmunodeprimidos;
- Con patologías respiratorios crónicas;
- Con diabetes tipo 1 insulino dependiente;
- Con insuficiencia renal;
- Con enfermedades cardiacas: insuficiencia cardiaca, enfermedad coronaria, valvulopatias y cardiopatías congénitas.ARTICULO 4.- Establecese que para el caso de los matrimonios y/o uniones convivenciales de agentes dependientes la administración pública provincial, organismos descentralizados, entidades autárquicas y sociedades del estado, que tengan hijos en edad escolar y que requieran de su cuidado, la asistencia a los lugares de trabajo será de manera alternada por el termino de 14 días.-

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ARTICULO 5.- Los agentes comprendidos en el artículo 3 deberán comunicar de manera inmediata su situación al Jefe de Personal o responsable vía e-mail, WhatsApp u otros medios, acompañando en archivo adjunto el certificado médico y/o antecedentes que avalen su patología.ARTICULO 6.- Establecese que los agentes comprendidos en los artículos 2 y 3 deberán cumplir con el aislamiento y con sus tareas laborales en sus domicilios, de acuerdo a los requerimientos de su superior inmediato.ARTICULO 7.-Disponese por el término de catorce 14 días, la asistencia en días alternos del cincuenta por ciento 50% del personal dependiente de la administración pública provincial a sus puestos de trabajo. El personal que no deba concurrir a trabajar deberá permanecer en su domicilio a disposición del superior inmediato y realizar las tareas que se le asignen desde dicho lugar.ARTICULO 8.- El uso y goce de las licencias previstas en el presente acto no implicara descuento alguno en la remuneraciones del personal, ni afectara adicionales e incentivos de naturaleza alguna, por lo tanto generara el goce integro de sus remuneraciones.ARTICULO 9.- En el supuesto de incumplimiento, falsedad en los datos suministrados, se dará el inicio al sumario administrativo pertinente y descuentos que correspondieren, sin perjuicio de las sanciones punitivas previstos en el Decreto Acuerdo N 696-S-2020.ARTICULO 10.-Las licencias excepcionales previstas en la presente se computaran como días trabajados a los fines de considerar cualquier otro beneficio previsto normativamente.ARTICULO 11.- Exceptuase de lo establecido en el Artículo 7 de la presente Resolución al personal que cumpla tareas en servicios esenciales hospitalarios y ambulatorios, quedando facultado el Ministerio de Salud a dictar las normas reglamentarias de la prestación de servicios de dicho personal, las que deberán ser ratificadas por el Comité Operativo de Emergencias C.O.E..ARTICULO 12.- Recomiendase al sector privado tomar los recaudos pertinentes en marco de lo dispuesto por la emergencia sanitaria existente.ARTICULO 13.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia; Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Publicos, Tierra y Vivienda; Desarrollo Humano; Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Ambiente y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud para demás efectos.Omar Gutiérrez Director COE
RESOLUCION N 2-COE/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 DE MARZO DE 2020.VISTO:
El Decreto Acuerdo N 696-S-2020; y, CONSIDERANDO:
Que, ante la propagación acelerada a nivel mundial del COVID-19 coronavirus, resulta de vital importancia ampliar las medidas de prevención, protección y profilaxis.Que, con motivo, de confirmarse el primer caso positivo de COVID-19 coronavirus en la provincia de Jujuy corresponde implementarse medidas para el caso.
Que, de manera urgente se debe proceder a la reducción de la circulación de la población en el territorio provincial, en especial turistas que pretendan ingresar a nuestra provincia, a fin de no representar un riesgo de infección para otras personas y de aquellas personas con factores de riesgo;
Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto Acuerdo N 696-S-20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Dispóngase la restricción de ingreso a la Provincia de Jujuy, de turistas y de toda persona que no pueda acreditar su residencia y/o domicilio legal en nuestro territorio.ARTICULO 2.- Suspéndase el ingreso de todo tipo de transporte de servicios turísticos y particulares de otras provincias y países.ARTICULO 3.- Los servicios de transportes de carga general, mercaderías, combustibles podrán circular hasta su punto de descarga y retornar inmediatamente a su punto de origen.
ARTICULO 4.- Los vehículos particulares y los servicios de transporte de pasajeros de circulación por la Ruta Nacional N 34 con destino a la Provincia de Salta ambos sentidos geográficos norte-sur o viceversa tendrán un tiempo mínimo de circulación para abandonar el territorio de la provincia de Jujuy de: dos horas treinta 2:30 horas vehículos particulares y hasta un máximo de cuatro horas treinta 4:30 horas pasajeros y/o cargas en ambos sentidos de circulación.ARTICULO 5.- Pónganse en conocimiento al Ministerio de Seguridad, por intermedio de la Secretaria de Seguridad Vial proceda a implementar los controles y las medidas dispuestas en la presente.ARTICULO 6.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia-, Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura Servicios Publicos, Tierra y Vivienda; Desarrollo Humano; Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Ambiente y Seguridad. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud para demás efectos.Omar Gutiérrez Director COE
RESOLUCION N 3-COE/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, Marzo 17 de 2020.VISTO:
El Decreto Acuerdo N 696-S-2020; las Resoluciones Nº 1 y 2 dictadas por el Comité Operativo de Emergencia COVID- 19, y, CONSIDERANDO:
Que en este marco, las medidas previstas en las normativas dictadas se encuadran en la acción decidida del Gobierno Provincial y del COE para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud;
Que, resulta necesario adoptar medidas temporales de carácter extraordinario, a los efectos de resolver la situación de los turistas que se encuentren actualmente alojados en hoteles, residenciales, hostels, alquileres turísticos temporarios, AIRBNB y demás establecimientos, registrados o no registrados;
Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por DecretoAcuerdo N 696-S-20;

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/3/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date18/03/2020

Page count12

Edition count1199

Première édition10/01/2018

Dernière édition21/05/2024

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