Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 18 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 32

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
DECRETO Nº 9787-E/2019.EXPTE. Nº 1056-12795/16.Agreg.: 1056-10962/15;1056-16560/13, 1056-6761/15.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 JUL. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispónese la aplicación de la sanción expulsiva de EXONERACION, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N 174 inciso 2, Artículo 100 inciso 1, 15, 21, 24
de la Ley N 3161/74 al Sr. Cesar Marino Vilte, D.N.I. N 18.608.439, y al Sr. Ernesto Javier Gutiérrez D.N.I. N 26.285.077, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2º.- Dispónese la aplicación de la sanción disciplinaria de SUSPENSION POR
TREINTA DIAS, SIN PRESTACIÓN DE SERVICIOS NI GOCE DE HABERES, a los agentes Silvia Noemí Baldiviezo Miranda, D.N.I. N 28.175.329, Categoría 04 Contratada, y al Sr. Sergio Aníbal Salas D.N.I. N 27.520.963 Categoría 04 Contratado, con cargos de horas en los Talleres de Artes Libres y Artesanías, por los motivos expuestos en el exordio.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10225-E/2019.EXPTE. Nº 1053-2558/11.C/Agregado: 1056-8677/16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 AGO. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorízase al Ministerio de Educación, a imputar la erogación derivado del Expediente Administrativo N 1053-2558-11, caratulado: "ESCUELA Nº 353
RECONOCIMIENTO A PERSONAL DE SERVICIOS", cuando la misma corresponda, previa revisión de las actuaciones a cargo de las autoridades responsables, a la Partida 03-10-15-01-260 "Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Pública, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2019 Ley N 6113, debiendo el organismo cumplir en la autorización, aprobación, ejecución del gasto y rendición de cuentas conforme las disposiciones legales vigentes.ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Educación y el Sr.
Ministro de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 11420-G/2019.EXPTE. Nº 400-3574/2017.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptase, a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presentada por el Licenciado en Ciencia Política FEDERICO POSADAS, al cargo de Ministro de Cultura y Turismo, agradeciéndole los servicios presentados.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO ACUERDO Nº 740-S/2020.EXPTE Nº .SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 MAR. 2020.VISTO:
El DecretoAcuerdo Nº 696-S-2.020 que declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID- 19 coronavirus, en todo el territorio de la Provincia de Jujuy; y, CONSIDERANDO:
Que, la compleja situación, demanda de modo perentorio, mitigar la diseminación de COVID19 coronavirus, y todos los Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial, deben afrontar gastos de carácter extraordinario, en el ámbito de sus respectivas competencias;
Que, en el estado de emergencia, no hay tiempo para cumplir con procedimientos o plazos que imponen ciertas contrataciones para adquisición de bienes, insumos, medicamentos, y cualquier otro recurso propio del estado de emergencia, y/o prestación de servicios;
Que, los recursos e inversiones necesarias para obtener resultados epidemiológicos favorables, por las complicaciones de la pandemia, hacen necesario que tomen injerencia todos los Ministerios, implementando cada uno desde la órbita de su competencia, regímenes especiales o excepcionales en satisfacción de necesidades sanitarias de la población;
Que, independientemente de montos de contrataciones, y como respaldo del sistema de salud, resulta pertinente y procedente autorizar, con carácter de excepción, se efectúen contrataciones en el marco que prevé el art. 54 inc. 3 ap. d del Decreto Nº 159-H/G- 57;
Por ello, en ejercicio de atribuciones que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modificase el Artículo 11º del Decreto Acuerdo Nº 696-S-2.020, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 11º: Facultase a los Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial, y a la Dirección de Administración de la Gobernación, para hacer uso del mecanismo previsto en Articulo 54 inc. 3º ap. d del decreto Ley Nº 159- H/G-57, para todas las contrataciones y adquisiciones que deban efectuarse en el marco de la emergencia sanitaria y epidemiológica declarada por COVID-19 coronavirus, quedando expresamente autorizados para continuar, adjudicar, aprobar, y culminar el procedimiento de compra, debiendo cumplir exhaustivamente con las disposiciones legales vigentes en materia de ejecución, adjudicaciones, y rendición de cuentas.
ARTICULO 2º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para realizar la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias necesarias para las erogaciones que demande el cumplimiento del presente.-

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ARTICULO 3º.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.ARTICULO 4.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia, Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud para demás efectos.C.P.N GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO ACUERDO N 741-G/2020.EXP. N .SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 MAR. 2020.VISTO:
El Decreto-Acuerdo Nº 696-S-2.020 que declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 coronavirus, en todo el territorio de la Provincia de Jujuy; y, CONSIDERANDO:
Que, pese a la compleja situación y perentoriedad de obtener resultados epidemiológicos, resultando de público, notorio y difundida la situación mundial existente, no se advierten reacciones efectivas, que evidencien niveles aceptables de concientización y acatamiento del Plan General de Previsión, Prevención y Promoción definido por los informes del Comité Operativo de Emergencia COVID-19 coronavirus.Es imperativo por vigencia de la Constitución de la Provincia de Jujuy, garantizar el efectivo derecho y respeto de la vida humana, de los semejantes, integridad personal y la salud Artículos 19, 20, 21 y sgtes., ergo, en ejercicio natural del poder de policía, debe establecerse un régimen reglamentario excepcional de contravenciones y penas, que, respalde las facultades preventivas y punitivas ya conferidas al Ministerio de Seguridad para actuar en forma eficaz y eficiente en la emergencia.El Gobierno Provincial debe adoptar medidas rápidas, eficaces, que aseguren el aislamiento personal, como contribución de impacto en las medidas sanitarias, todo, en consonancia con las establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional, sin perjuicio de las que resulte necesario adoptar en el futuro, en función al carácter dinámico de la situación epidemiológica.Por ello, en ejercicio de atribuciones que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Créase el régimen sancionatorio excepcional, para conductas flagrantes que transgredan las disposiciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia COE, vigentes y las que en lo sucesivo estableciere.ARTICULO 2.- Se aplicará multa de entre pesos cuarenta mil $ 40.000, hasta pesos trescientos cuarenta mil $ 340.000, más accesoria de arresto, inhabilitación, clausura, comiso y/o prohibición de concurrencia, cuando correspondiera; sin perjuicio de la aplicación del régimen penal previsto en el título 4to del Código Penal, y Código Contravencional, a la persona humana o jurídica que incurra en violaciones flagrantes a las disposiciones del presente cuerpo normativo, resoluciones que dictare en los sucesivo el COE COVID-19, que podrá ser percibida por vía de apremio y detracción, en los siguientes supuestos:
a El que, permitiera la permanencia simultánea de más de diez 10 personas en domicilios particulares. Salvo que se trate de integrantes del grupo familiar conviviente.
b El que, se dedique a actividades comerciales y genere la aglomeración de personas dentro y fuera del local. Entiéndase por aglomeración la violación de las distancias personales y cantidad de personas que determine el COE.
c El que, no respetare el horario especial de cierre de locales previsto por el COE.
d El que, incumpliere la reducción del 50% de su capacidad de habilitación correspondiente.
e El que, estando obligado no provea alcohol en gel, agua, jabón o soluciones alcohólicas en sus instalaciones.
f El medio de comunicación que no cumpla las medidas de difusión, concientización, prevención e información que dispone el Decreto-Acuerdo N 696-S-2020 y el COE COVID19, y las que en lo sucesivo se dictaren por la autoridad competente. Así como los que difundan información falsa o errónea.
g El comercio que modifique los precios de venta de productos incluidos en la Resolución Nº 128 del Ministerio de Desarrollo Económico y de Producción, o los que determinare sucesivamente, mientras dure el estado de emergencia sanitaria.
h El empleado que no respete las condiciones de licencia excepcional, dispuestas por el Decreto-Acuerdo N 696-S-2020 y COE.
i Las instituciones educativas, públicas y privadas, que no adopten las medidas dispuestas por el COE.
j Los comerciantes que en ferias, no respetaren el turno según el número de puesto y/o no cumplieren con las recomendaciones sanitarias.
k Los choferes de medios de transporte público y privado, que violaren las normas dispuestas por el COE para traslado de personas, dicha responsabilidad será extensiva a las empresas empleadoras.
l El que incumpliera, las normas que en lo sucesivo determine el COE.
ARTICULO 3.- La autoridad policial y/o autoridad de aplicación definida por el COE, efectuará la comprobación de las infracciones, iniciará el sumario confeccionando un Acta de Constatación que contendrá:
a Lugar, fecha y hora de comisión de la falta;
b Datos personales del titular, gerente, representante legal o de quien estuviere a cargo del establecimiento al momento de la inspección, si hubiere sido posible su individualización;
c Datos personales de los testigos, si los hubiere;
d Se efectuará una relación suscinta de hechos, de las disposiciones legales que infringen, y multa aplicable;
e Nombre, cargo y grado del funcionario interviniente;
f Firma del funcionario interviniente, con entrega de una copia al infractor. El acta no podrá contener enmiendas, raspaduras, interlineados, debiendo en el caso ser salvadas debidamente para evitar nulidades.
ARTICULO 4.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación.ARTICULO 5.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Salud, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad.
Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia, para demás efectos.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 18/3/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaysArgentine

Date18/03/2020

Page count12

Edition count1199

Première édition10/01/2018

Dernière édition21/05/2024

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