Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 5/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 149

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Granada, jueves, 5 de agosto de 2021

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Página 3

Art. 8º. JORNADA Y TURNO
La jornada laboral de trabajo para todo el personal será de 40 horas semanales.
La jornada para el personal de Atención al Cliente que al momento de la firma del presente convenio preste servicios para la empresa será de lunes a viernes o de martes a sábados en los correspondientes turnos establecidos por la Empresa.
El horario de los turnos del personal de Atención al Cliente será de 6 a 14, de 14 a 22 y de 22 a 6 horas. Se mantienen el resto de turnos vigentes. Esta modificación horaria de los turnos, no tendrá afectación en el cálculo de la nocturnidad, tal y como se expresa en el apartado e del artículo 28.
Para el personal Administrativo la jornada se distribuirá de lunes a viernes, librando todos los sábados del año salvo que las necesidades del servicio requieran su asistencia.
Para el personal de Mantenimiento la jornada se distribuirá de lunes a viernes, y habrá un turno de guardia de una persona todos los sábados del año, salvo que las necesidades del servicio requieran la asistencia de más personal.
No obstante, si existieran necesidades para ello, la empresa podrá realizar nuevas contrataciones en donde la jornada sea de lunes a domingo con los descansos establecidos por ley, y siempre con las restricciones en materia de contratación en las Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Cuando la jornada sea continuada, los trabajadores disfrutaran de un descanso de 30 minutos, que se tomaran dentro de la misma y en turnos organizados, computándose como trabajo efectivo.
Art. 9º. TRABAJOS EXTRAORDINARIOS
La realización de horas extraordinarias o trabajos extraordinarios tendrá carácter voluntario y, en consecuencia, en ningún caso podrá obligarse al trabajador/a a la realización de horas extraordinarias a excepción de las que tengan la consideración de fuerza mayor, y con las limitaciones legales establecidas al efecto.
Se consideran horas extraordinarias por fuerza mayor las motivadas por ausencias imprevistas, las causadas por averías de cualquier tipo en la Unidad Alimentaria, que impidan el normal desarrollo de la actividad, tales como averías eléctricas, fugas de agua, reparaciones forzosas, etc., o bien aquellos trabajos extraordinarios de cualquier índole con independencia de su naturaleza sea cual fuese el departamento afectado que, por su importancia y repercusión, no admitan demora.
Se hace mención expresa a la obligatoriedad de la prolongación de la jornada de trabajo para aquellos operarios que, con funciones de mantenimiento y reparación de instalaciones o maquinarias, se encuentren realizando su labor, a la finalización de su turno, en cualquier actividad que implique tareas necesarias para la reanudación o continuidad de las actividades normales del mercado. Así mismo, el personal de mercados y servicios generales estará obligado a prolongar su jornada hasta el relevo efectivo del cambio de turno. En ambos casos ha de entenderse dicha prolongación por el tiempo necesario para el normal funcionamiento del centro de trabajo.
Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente en descansos. Si no fuera posible, se compensará económicamente. La opción entre compensación económica o compensación en descansos corresponderá en un 50% a la empresa, y el otro 50% al trabajador Modulo para la determinación de la hora extra:
El valor de la Hora extra será el resultado de dividir entre el número de horas de trabajo, pactadas para este módulo 1712 horas/año, todas las retribuciones anuales que percibe el trabajador sueldo base, antigedad, Complemento Personal Convenio, quebranto de moneda, gratificaciones voluntarias y complemento de transporte, este último solo se incluirá en el supuesto que exista nuevo desplazamiento. En el supuesto que la hora sea nocturna se incrementara con el valor de la hora calculada para la nocturnidad normal.
Cuando la compensación sea por tiempo de descanso a razón de dos horas de descanso por cada hora extraordinaria trabajada.
Art. 10º. VACACIONES
El periodo de vacaciones anuales, que en ningún caso será sustituido por compensación económica, salvo lo establecido en la legislación vigente, será de 30 días naturales, retribuidos a razón de salario base más complementos, excepto el complemento de transporte y el quebranto de moneda. El disfrute de las vacaciones podrá dividirse, como máximo, en dos periodos de 15 días, igualmente naturales, comenzando los días 1 o 16 de cada mes salvo cuando se inicien en sábado o domingo o coincidan con un día de descanso, que comenzará el lunes, o al día siguiente del descanso.
Para el Cuadro de Directivos y Jefes, dichas vacaciones deberán solicitarse teniendo en cuenta que como mínimo 23 días de las mismas, deberán ser disfrutadas durante el periodo comprendido entre el 16 de julio y el 31 de agosto, y estarán siempre condicionadas al visto bueno de la Dirección que podrá modificar este periodo por razones organizativas y funcionales, debiéndose comunicar dicho cambio en el mes de enero de cada año, el resto de días pendientes de disfrutar no podrán fraccionarse.
Para el personal que preste sus servicios en el área de Atención al Cliente, el periodo de disfrute de las vacaciones será desde enero a noviembre.
Para todo el personal, se establece el tiempo de vacaciones en función del tiempo trabajado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Si el trabajador causara baja definitiva en la empresa antes del 31 de diciembre del año en que ya hubiera disfrutado sus vacaciones, se le descontará de la liquidación o finiquito el importe de los días disfrutados de más.
Previa petición de los trabajadores en el último trimestre del año anterior, los turnos de disfrute de las vacaciones se fijarán en el primer trimestre del año natural, de forma que el trabajador conozca con dos meses de antelación su disfrute.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 5/8/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaysEspagne

Date05/08/2021

Page count25

Edition count5535

Première édition01/06/2002

Dernière édition21/06/2024

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