Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 5/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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Granada, jueves, 5 de agosto de 2021

JUNTA DE ANDALUCÍA

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B.O.P. número 149
NÚMERO 4.103

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES. GRANADA
RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2021, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Mercagranada, S.A.
VISTO el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Mercagranada, S.A. con código de convenio nº 18000412011981, adoptado entre la representación de la empresa y la de los trabajadores, presentado el día 20 de julio de 2021 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Convenio en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.
SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 23 de julio de 2021.-La Delegada Territorial, Virginia Fernández Pérez.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MIXTA MUNICIPAL MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE
GRANADA S.A. MERCAGRANADA, S.A.
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. ÁMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL
El presente Convenio de Empresa regulará las relaciones laborales entre MERCAGRANADA, S.A. y sus trabajadores, en el centro de trabajo ubicado en Granada. Para todo lo no regulado por este convenio, será de aplicación lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores.
Art. 2. VIGENCIA, DURACIÓN Y PRÓRROGA
El presente Convenio surtirá efectos desde el día 1 de enero del 2018, tras su publicación en el BOP por la autoridad laboral competente, y su vigencia será de 4 años, entendiéndose prorrogado de forma automática a no ser que alguna de las partes exprese por escrito su voluntad de revisarlo, que deberá llevarlo a cabo con un preaviso de dos meses.
La parte que formule la denuncia deberá presentar, antes de la finalización de la vigencia del presente Convenio, propuesta concreta sobre los puntos y contenidos que comprenda la revisión solicitada, siguiendo en todo momento lo establecido en el art. 86.3 del E.T.
Art. 3. INCREMENTO Y REVISIÓN SALARIAL
En los años 2018 a 2021 se producirá el incremento salarial que señale para cada año la Ley General de Presupuestos del Estado en la normativa aplicable a la Merca como sociedad mercantil pública en cada ejercicio.
Art. 4. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo orgánico e indivisible, por lo que en el supuesto de que la jurisdicción competente, en el ejercicio de sus funciones, dejase sin efecto alguna de las cláusulas o condiciones, quedara sin efecto la totalidad del mismo.
Art.5º. COMISIÓN MIXTA PARITARIA
Se crea una Comisión Mixta Paritaria como órgano de arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio, que estará integrada por un máximo de cuatro miembros, de los cuales dos de ellos serán representantes de los trabajadores y dos por designación de la dirección de la empresa, siendo uno de ellos el Director Gerente.
Los acuerdos adoptados por dicha comisión deberán ser aprobados por unanimidad de sus miembros y tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada. En caso de no existir acuerdo, la discrepancia, se someterá al SERCLA.
Art. 6º. CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que, a título personal, viniesen percibiendo los trabajadores antes de la firma del presente convenio.
II. CONDICIONES Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Art. 7º. PRINCIPIOS GENERALES
El ejercicio de las facultades directivas en cuanto a organización técnica y práctica de la empresa es potestad de la misma y por consiguiente ésta, de acuerdo con las disposiciones legales en vigor, podrá establecer cuantos sistemas de organización, racionalización y modernización considere oportunos, así como cualquier estructuración de las divisiones, departamentos o secciones que considere conveniente para el mejor desarrollo de la actividad empresarial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 5/8/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaysEspagne

Date05/08/2021

Page count25

Edition count5535

Première édition01/06/2002

Dernière édition21/06/2024

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