Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 16/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 152

n
Granada, miércoles, 16 de septiembre de 2020

ral Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
Disposición Final La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 28 de septiembre de 2007, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de la fecha 1/01/2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19
del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, con sede en Granada.
Benalúa de las Villas, 7 de septiembre de 2020.-La Alcaldesa, fdo. María Angustias Cámara García.

NÚMERO 3.710

n
AYUNTAMIENTO DE PADUL Granada
Página 15
NÚMERO 3.704

Notificación a colindantes calificación ambiental hospital salud mental c/ Real EDICTO
NOTIFICACIÓN
Se encuentra actualmente en tramitación el expediente 2020/4901-0782 incoado a instancias de Centro Sanitario de Salud Mental, S.L., para el otorgamiento de calificación ambiental favorable y licencia de hospital de salud mental, a emplazar en c/ Real, 31 de Padul Granada.
En su condición de vecino inmediato al lugar de emplazamiento propuesto y en cumplimiento del artículo 13 del Reglamento de Calificación Ambiental aprobado por Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, se le comunica que en plazo de veinte días desde el recibo de la presente podrá examinar el expediente depositado en las dependencias municipales para formular las alegaciones que estime pertinentes.
Padul a 9 de junio de 2020.- El Secretario, Ángel José Fernández-Cuevas Fernández.

AYUNTAMIENTO DE LAS GABIAS Granada
Derogación ordenanza fiscal tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa EDICTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2020, de aprobación inicial de la derogación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19
del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.
Las Gabias, 7 de septiembre de 2020.-El Concejal de Contratación Decreto 2019/ 00532, fdo.: Javier Bravo Sánchez.

NÚMERO 3.711

AYUNTAMIENTO DE SOPORTÚJAR Granada
Modificación ordenanza fiscal reguladora recogida de basura domiciliaria EDICTO
D. Manuel Romero Funes, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Soportújar, Granada, HACE SABER: Que por acuerdo de Pleno celebrado el día 28 de julio de 2020, se adoptó el siguiente acuerdo, que dice:
SEGUNDO.
1º Aprobación inicial modificación ordenanza fiscal reguladora recogida de basura domiciliaria.
2º Someter a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín de la provincia de Granada y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días hábiles para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación.
De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno del Ayuntamiento, facultándose al Alcalde para dictar cuantas resoluciones sean precisas a tal fin.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 de la Ley 7/9185, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Soportújar, 3 de septiembre de 2020.-El Alcalde. n

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 16/9/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaysEspagne

Date16/09/2020

Page count15

Edition count5517

Première édition01/06/2002

Dernière édition27/05/2024

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