Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 16/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

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Granada, miércoles, 16 de septiembre de 2020

talaciones análogas, que se regirá por lo establecido en la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, puntales, asnillas, andamios, mesas y sillas con finalidad lucrativa, con puestos, barracas, casetas, stands de ferias, espectáculos y atracciones industriales callejeras y ambulantes y otras instalaciones análogas.
Artículo 3. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público en beneficio particular, mediante la ocupación de terrenos de dominio público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
Artículo 4. Responsables Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones Se concederán exenciones o bonificaciones de esta tasa:
No se admite beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos Territoriales o Institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales artículo 18 de la Ley 8/1999, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.
Artículo 6. Base imponible Constituye la base imponible la superficie ocupada medida en metros cuadrados correspondientes a terrenos de uso público, el número de puntales instalados, teniéndose en cuenta el tiempo de duración del aprovechamiento especial.
Artículo 7. Cuota tributaria La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con las tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la actividad objeto del aprovechamiento valoración de la utilidad que represente, duración de la ocupación, el espacio ocupado superficie en metros cuadrados y categoría de la calle donde radiquen las mercancías, andamios, vallas, puntales
Las tarifas, para los supuestos contemplados en el artículo 20.3.g del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, quedan establecidas de la manera siguiente:

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B.O.P. número 152

A
C Ferias:
1. Coches de choque: 300 euros por feria.
2. Atracciones: 50 euros por feria.
3. Puestos: 30 euros por feria.
4. Puestos pequeños: 10 euros por feria.
D Mercadillos y venta ambulante:
1. Por cada metro cuadrado y día: 0,60 euros Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.
Artículo 8. Gestión La utilización del aprovechamiento a que se refiere la presente ordenanza deberá solicitarse por escrito al Ayuntamiento con carácter previo a aquella. En dicha solicitud se especificará, como mínimo: sujeto pasivo, situación exacta del lugar donde tendrá lugar la ocupación, superficie a ocupar, tipo de materiales o instalaciones y razones de la ocupación. El Ayuntamiento, previos los trámites oportunos, autorizará o no la ocupación.
Artículo 9. Devengo y nacimiento de la obligación La tasa se devengará cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial con cualquiera de los conceptos que constituyen el objeto de la presente ordenanza, se halle o no autorizada, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo de su importe total o parcial, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
A tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.
El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apartado.
Artículo 10. Declaración e ingreso Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro.
El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria.
Artículo 11. Infracciones y sanciones En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Gene-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 16/9/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaysEspagne

Date16/09/2020

Page count15

Edition count5531

Première édition01/06/2002

Dernière édition17/06/2024

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