Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 15/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 197

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Granada, martes, 15 de octubre de 2019

En caso de incumplimiento, por los usuarios de los servicios, de los deberes que les incumben, y sin perjuicio de las multas coercitivas que se les pudieran imponer de persistir su actitud, tras requerimiento al efecto, se podrá efectuar la ejecución subsidiaria por los Servicios Municipales, por cuenta de los responsables y al margen de las indemnizaciones a que hubiere lugar.
No será necesario requerimiento previo, pudiendo procederse de modo inmediato a la ejecución, cuando de la persistencia de la situación pudiera derivarse un peligro inminente para la salud humana, los recursos naturales o el medio ambiente.
Artículo 20.
Vía de apremio.
Las cantidades que se adeuden a la Administración Municipal tanto por las sanciones como por cualquier otro concepto, podrán exigirse por vía de apremio Régimen sancionador. Procedimiento sancionador.
Régimen jurídico.
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES ARTÍCULO.
Artículo 21. Responsabilidad La responsabilidad por el incumplimiento de esta Ordenanza corresponde no sólo por los actos realizados en persona, sino también por los actos de dependientes, empleados tutelados o empresas sobre las que se posea la responsabilidad. Las personas jurídicas serán sancionadas por los actos que cometan sus agentes u órganos. Los propietarios o custodios de animales quedarán responsabilizados de los actos de éstos. No obstante, estas atribuciones de responsabilidad genéricas, se estará obligado también al cumplimiento de las reglas que en tal sentido contiene esta Ordenanza o normas de rango superior.
Artículo 22.
Inicio y procedimiento.
Procedimiento Sancionador. El procedimiento lo inicia la propia Administración ya sea de oficio o mediante denuncia.
Artículo 23. Inspección y vigilancia.
La inspección y vigilancia corresponde al Ayuntamiento, el personal técnico será el de diferentes servicios municipales y el de las fuerzas de seguridad municipal, Guardia Civil, convenios con otras administraciones.
De cada inspección se realizara un informe para su registro. Los ciudadanos facilitaran en la medida de sus posibilidades las labores de inspecciones.
Artículo 24.
1. Para graduar la cuantía de las respectivas sanciones, se valorará conjuntamente las siguientes circunstancias:
a Cuantía de los perjuicios causados.
b Grado de peligrosidad.
c Grado de molestia que ocasionan.
d Reincidencia o reiteración en la infracción.
e Gravedad del daño producido.
2. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 75 euros. Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 200 euros. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa que podría superar los 500 euros.

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Página 29

DISPOSICIÓN FINAL.
Primero: La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/85, de 2 de abril, en concordancia con el artículo 65.2
de la misma Ley.
Segundo: La promulgación de futuras normas con rango superior al de esta Ordenanza, que afecten a las materias reguladas en la misma, determinará la aplicación automática de aquellas y la posterior adaptación de la Ordenanza en lo que fuera necesario.
DISPOSICIONES DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en la presente Ordenanza.
El Ayuntamiento Pleno una vez impuesto sobre el particular acuerda por unanimidad de todos los miembros de derecho asistentes al acto mayoría absoluta legal lo siguiente:
a Aprobar inicialmente estas dos ordenanzas detalladas anteriormente.
b Publicar este acuerdo en el B.O.P. durante treinta días a efectos de reclamaciones o alegaciones.
c En el supuesto de que el plazo de alegaciones o reclamaciones no las hubiere este acuerdo decaerá como definitivo.
Y no habiendo más asuntos de que tratar en el orden del día el Sr. Alcalde mando se levantara la sesión siendo las doce horas y cuarenta minutos del día de la fecha de todo lo que yo el Secretario doy fe.
ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de las Ordenanzas municipales reguladoras de aprobación de Ordenanzas municipales reguladoras de Tenencia de Perros, Caballos y otros animales, y Ordenanza de limpieza viaria y de Espacios PúblicosObligaciones de los Dueños de Setos Medianeros con Espacios Públicos y Privados, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Aprobación de ordenanzas municipales reguladoras de tenencia de perros, caballos y otros animales, y ordenanza de limpieza viaria y de espacios públicosobligaciones de los dueños de setos medianeros con espacios públicos y privados Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Granada con sede en Granada, en el Plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Nívar, 7 de octubre de 2019.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 15/10/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaysEspagne

Date15/10/2019

Page count30

Edition count5521

Première édition01/06/2002

Dernière édition03/06/2024

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