Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 15/10/2019

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 28

n
Granada, martes, 15 de octubre de 2019

b El incumplimiento de los tratamientos preventivos que, con carácter periódico u ocasional, sean establecidos como obligatorios por las Autoridades Sanitarias, y en especial la vacunación antirrábica.
c La negativa o resistencia a permitir la identificación o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, así como el suministro de información y documentación inexacta o falsa.
d El incumplimiento de la obligación de la puesta en vigilancia sanitaria de los animales agresores a personas, en los plazos indicados en esta ordenanza.
e Aquellas situaciones en las que, por incitación o negligencia de los propietarios o poseedores de animales, estos den lugar a lesiones en personas, animales o bienes públicos o privados.
f La venta de animales de compañía en forma no autorizada, así como el incumplimiento, por parte de los establecimientos de fomento, cuidado o venta de animales de compañía, de las condiciones higiénico sanitarias, de registro y autorización.
g La desatención, tanto alimenticia como higiénico sanitaria, de animales sin control veterinario.
h La esterilización, la práctica de mutilaciones o el sacrificio de animales sin control veterinario.
i Suministrar a los animales alimentos que puedan producirles sufrimientos o daños innecesarios, así como sustancias calmantes y otras drogas para conseguir su docilidad o fines contrarios a su comportamiento natural.
j La filmación de escenas con animales que muestren crueldad, maltrato o sufrimiento, sin comunicación previa al organismo competente.
Artículo 15.
Serán faltas muy graves:
a La reiteración de dos o más faltas graves en el plazo de seis meses.
b La organización, celebración y fomento de peleas entre perros, de tiro al pichón y demás actividades prohibidas en el artículo 5.1 de la Ley 8/1991, de Protección de los Animales, y en esta ordenanza.
c La organización de peleas de gallos que incumplan lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 8/1991, de Protección de los Animales.
d La utilización de animales en aquellos espectáculos, fiestas populares o privadas, así como otras actividades que sean contrarias a lo dispuesto por la Ley 8/1991, de Protección de los Animales, y esta ordenanza.
e Los malos tratos, agresiones físicas, así como los actos que supongan crueldad o sufrimiento para los animales.
f El abandono de animales.
g La venta o cesión de animales a laboratorios, clínicas o centros de experimentación sin el cumplimiento de las garantías previstas por la Ley 8/1991, de Protección de los Animales, y esta ordenanza.
h El incumplimiento, por parte de los establecimientos de venta de animales, de las obligaciones sanitarias que pesan sobre ellos, de acuerdo con la legislación vigente y esta ordenanza.
i El mantenimiento y ocultación a la Autoridad Sanitaria de animales con enfermedades consideradas zoonosis y de especial trascendencia para la salud de la población.

n
B.O.P. número 197

h Abandonar los cadáveres de animales de compañía o depositarlos en contenedores de basura.
Artículo 16.
1. Los propietarios de perros están obligados a inscribirlos en el Censo de Animales de Compañía, o en su caso en el censo de animales potencialmente peligrosos del Excmo. Ayuntamiento de Nívar, al cumplir el animal los tres meses de edad, o en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su adquisición.
2. Los animales no censados, o no identificados según lo anterior, podrán ser intervenidos por el servicio municipal correspondiente, o por el servicio convenido con la Excma. Diputación de Granada.
Artículo 17
Normas sanitarias y de prevención antirrábica.
1. Los propietarios o poseedores de animales de compañía se responsabilizarán del cumplimiento del calendario de vacunaciones obligatorias, así como de desparasitar al animal periódicamente y de someterlo a observación veterinaria cuando manifieste signos de enfermedad o sufrimiento.
2. Todos los perros serán vacunados contra la rabia al cumplir los tres meses de edad. Las revacunaciones se realizarán de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
3. Cuando se produzca la muerte de un animal doméstico se realizará la eliminación higiénica del cadáver mediante enterramiento, incineración en establecimiento autorizado, o bien el propietario podrá solicitar la retirada del mismo por el Servicio Municipal de Recogida que se establezca a tal efecto. Queda expresamente prohibido abandonar los cadáveres de animales de compañía o depositarlos en contenedores de basura.
Artículo 18.
Facultades inspectoras.
La vigilancia del cumplimiento de los preceptos recogidos en esta Norma, así como la realización de las inspecciones y comprobaciones previstas en la misma, serán ejercidas, en concordancia con las funciones que legalmente tienen atribuidas, por el Cuerpo de la Policía Local o en su caso Agentes de la Guardia Civil o cualquier otro cuerpo o fuerza de seguridad del Estado y también a través de convenios con otros municipios colindantes para que su policía local sea la encargada de realizar las labores de comprobación y de inspección.
El personal del Cuerpo de la Policía Local en funciones de inspección establecidas en esta Ordenanza, además de las que legalmente tiene conferidas, queda facultado para:
- Acceder, previa identificación y sin notificación previa, a las instalaciones o ámbitos sujetos a inspección, salvo aquellos casos en los que se precise autorización judicial.
- Requerir información y proceder a los exámenes y controles necesarios que aseguren el cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las condiciones de las autorizaciones, licencias o permisos.
- Comprobar la existencia y puesta al día de la documentación exigible.
Artículo 19.
Ejecución subsidiaria.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 15/10/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaysEspagne

Date15/10/2019

Page count30

Edition count5529

Première édition01/06/2002

Dernière édition13/06/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031