Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 26/9/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 184

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Granada, jueves, 26 de septiembre de 2019

obligado, siendo exigibles por la vía de apremio administrativo.
CAPÍTULO 3.- DEL RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 16.- Clasificación 1. Las infracciones a esta ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves las infracciones a las acciones y omisiones que constituyan incumplimiento de las normas que afecten gravemente a la salubridad y seguridad de terrenos y edificaciones y, en especial, el incumplimiento reiterado por más de un año de la obligación contemplada en el artículo 4 de la presente ordenanza.
3. Son infracciones graves las acciones y omisiones que constituyan incumplimiento de las normas que, relativas a la seguridad, salubridad u ornato, sí afectan levemente a la salubridad y/o seguridad de personas o bienes y, en especial, el incumplimiento de la obligación contemplada en el art. 4 de la presente ordenanza.
4. Se considerarán infracciones leves las infracciones a esta ordenanza que no tengan carácter de muy graves o graves.
Artículo 17.- Infracciones Constituye infracción de esta ordenanza las acciones u omisiones que vulneren las obligaciones contenidas en esta ordenanza, en concreto:
a El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 4 y 6.
b El incumplimiento de la orden de ejecución dictada por el alcalde de las obras para mantener los terrenos, edificaciones e instalaciones en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
c No respetar las medidas preventivas de protección contra incendios incumpliendo el deber de mantener libre de maleza o de cualquiera otro material que facilite la propagación del fuego, dentro de las distancias de seguridad señaladas en esta ordenanza.
Artículo 18.- Procedimiento sancionador 1. El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es el alcalde, conforme dispone el artículo 21.1.k de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de las facultades de delegación en un concejal.
2. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Para graduar las multas se atenderá primordialmente a la gravedad de la materia, a la entidad económica de los hechos constitutivos de infracción, a la reiteración por parte de la persona o entidad responsable y al grado de culpabilidad de cada uno de los infractores.
Artículo 19.- Sanciones Conforme al artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, las sanciones que se impondrán a los infractores de la presente ordenanza serán las siguientes:
1. Por comisión de infracciones leves:
- Multa de hasta 750 euros.
2. Por comisión de infracciones graves:
- Multa desde 751 euros hasta 1.500 euros.

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3. Por comisión de infracciones muy graves:
- Multa desde 1.501 euros hasta 3.000 euros.
Artículo 20.- Multas coercitivas Al objeto de forzar la resistencia del propietario en el cumplimiento de sus obligaciones y en uso del mecanismo previsto en el artículo 100.1 c y 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el alcalde podrá imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en cuantía de 65 euros diarios, sin perjuicio de otras sanciones que procedan y compatibles con ellas.
CAPÍTULO 4.- DE LOS RECURSOS
Artículo 21.- Ejecutividad e impugnación Los decretos de la Alcaldía-Presidencia serán inmediatamente ejecutados, sin perjuicio de que contra los mismos quepa interponer recurso contencioso-administrativo.
DISPOSICIÓN FINAL
La modificación de la presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor tras la publicación de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 71/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local.

NÚMERO 4.915

AYUNTAMIENTO DE CANILES Granada
Relación de aprobados de plaza de Vigilante de instalaciones municipales y notificador EDICTO
Concluido el concurso-oposición para la provisión en propiedad de la plaza de vigilante de instalaciones municipales y notificador, mediante Decreto de la Alcaldía 394/19 de 23 de septiembre de 2019 se ha aprobado la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación, que es la siguiente:
- MESAS JIMÉNEZ, TERESA MARÍA, 52,12 puntos.
- SÁNCHEZ VIÑAS, JUAN, 49,14 puntos.
- MARTÍNEZ PERALES, ISMAEL, 45,00 puntos.
Atendiendo a la anterior lista, se propone el nombramiento a favor de Teresa María Mesas Jiménez.
La aspirante propuesta deberá aportar ante este Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales desde la publicación del presente anuncio los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, advirtiéndole que si dentro del plazo indicado de veinte días naturales desde que se publique la relación definitiva, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrada, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Caniles, 23 de septiembre de 2019.-La Alcaldesa, fdo.: María Pilar Vázquez Sánchez. n

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 26/9/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaysEspagne

Date26/09/2019

Page count13

Edition count5511

Première édition01/06/2002

Dernière édition17/05/2024

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