Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 26/9/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 184

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Granada, jueves, 26 de septiembre de 2019

La inspección urbanística lo será en los términos previstos en el artículo 30 y siguiente del Decreto 60/2010
de 16 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 3.- Sujetos Obligados La presente Ordenanza es de aplicación y obliga a su cumplimiento, a los propietarios de solares, parcelas u otros terrenos que tengan la consideración de suelo urbano. Así como a los propietarios de construcciones e instalaciones no declaradas en ruina ni susceptibles, previo los trámites reglamentarios, de recibir tal declaración, en las que sea necesario reponer sus condiciones preexistentes de ornato, seguridad y salubridad, adecentando, reparando o consolidando los elementos dañados que afecten a su aspecto exterior, a su estabilidad y a sus condiciones higiénico-sanitarias.
Del mismo modo quedan obligados a su cumplimiento los propietarios de suelos de otras categorías distintas a suelo urbano, que por la proximidad a aquel, o por su falta de desarrollo o consolidación infrinjan las mínimas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
Los titulares de los terrenos que, conforme a la normativa urbanística se encuentren clasificados como suelo rústico de cualquier tipo y sean linderas con suelo urbano consolidado o no, deberán mantenerlos desbrozados, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la presente ordenanza pero únicamente en una franja de 5
metros de ancho respecto del límite con el suelo urbano.
Artículo 4.- Limpieza de solares. Del desbroce y limpieza 1. Los propietarios, y demás obligados al cumplimiento de la presente ordenanza conforme a lo establecido en el artículo 3, deberán mantener los solares, parcelas y terrenos a que afecte esta ordenanza debidamente desbrozados con eliminación de capa vegetal y de aquellos materiales inflamables o susceptibles de provocar incendios, debiendo además velar por la recogida y eliminación de dichos restos y materiales.
2. Esta obligación se entiende exigible de forma permanente en suelo urbano, y los demás suelos, en las franjas que se determinan en la presente ordenanza, deberán haber sido convenientemente desbrozados, conforme a lo dispuesto en el punto anterior, antes del día 1
de junio de cada año, debiendo de mantenerlas desbrozadas a lo largo de todo el período estival. Podrá el Ayuntamiento, mediante Bando, recordar esta obligación y por circunstancias específicas de cada año aumento de las temperaturas de manera excepcional adelantarse este periodo el tiempo que se estime oportuno por parte de la Administración. También podrá requerirse de manera particular a un determinado propietario por un determinado solar una limpieza extraordinaria si, mediante informe policial, se considera, por motivos de seguridad urgente dicha limpieza.
3. Llegada esta fecha, el Ayuntamiento podrá verificar el cumplimiento de dicha obligación, procediendo a imponer, en caso de incumplimiento, las sanciones oportunas de conformidad con lo establecido en el régi-

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men sancionador de la presente ordenanza, sin necesidad de informar a los propietarios previamente al establecimiento de la sanción, aunque si podrá, si lo estima oportuno recordar mediante Bando de Alcaldía la obligación del cumplimiento de la presente ordenanza.
4. El Ayuntamiento podrá girar nuevas visitas con la frecuencia que determine y, en todo caso, se harán las comprobaciones necesarias a fin de verificar que los terrenos se encuentran en perfecto estado de desbroce, conforme a lo previsto en el apartado primero del presente artículo, nuevamente antes del día 1 de agosto de cada año. En caso de no encontrarse los terrenos debidamente desbrozados a esa fecha, se podrá imponer una nueva sanción.
5. Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja los desperdicios o basuras a los solares y parcelas, el propietario de los mismos está obligado a efectuar su limpieza y a mantenerlo en las debidas condiciones de salubridad y ornato.
Los solares y parcelas deberán estar perfectamente limpios, desprovistos de cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadores o transmisores de enfermedades o producir malos olores. Igualmente, se protegerán o eliminarán los pozos o desniveles que en ellos exista y que puedan ser causa de accidente.
6. Está prohibido terminantemente arrojar en los solares y parcelas basura, escombros, mobiliario, materiales de deshecho y, en general, desperdicios de cualquier clase.
Sin perjuicio de las acciones que correspondan con arreglo a derecho a los dueños de los solares y parcelas contra los infractores, estos serán sancionados rigurosamente por la Alcaldía, de conformidad con lo previsto en la presente ordenanza.
Artículo 5.- De los propietarios Se entenderá como propietario a los efectos de la presente ordenanza, y por tanto obligado al cumplimiento, aquel que figure como titular en cualquier registro público acreditativo de la titularidad o posesión. Si la titularidad fuese en porcentaje de propiedad, el expediente administrativo que en su caso se incoe, puede dirigirse solidariamente hacia cualquiera de los titulares, con independencia de las relaciones internas entre los coparticipes.
Artículo 6.- Del vallado de solares Al objeto de impedir en los solares el depósito de basura, mobiliario, materiales y desperdicios en general, se establece la obligación de proceder al vallado de los existentes en suelo urbano consolidado.
Dicha obligación se configura independientemente de la que hace referencia a las vallas de protección encaminadas a cerrar los solares como medida de seguridad cuando se ejecutan obras de nueva planta o derribo cuyas características dependerán de la naturaleza de cada obra particular, siendo intervenidas y autorizadas por el Ayuntamiento simultáneamente con las obras a las que sirvan.
Artículo 7.- Del permiso para el vallado de solares Los propietarios de solares están obligados a solicitar del Ayuntamiento la preceptiva licencia municipal

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 26/9/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaysEspagne

Date26/09/2019

Page count13

Edition count5520

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