Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/6/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 15 de junio de 2021

BOLETIN OFICIAL

75% restante, se obligan a integrarlo en un plazo no mayor a 2 años o cuando las necesidades sociales lo requieran.
SEXTA: Se establece que el capital se podrá incrementar cuando se estime procedente, mediante cuotas suplementarias; la asamblea de socios aprobará las condiciones de aumento del capital en cuanto a montos y plazos de integración. La asamblea de socios, por decisión que represente más de la mitad del capital social, lo aprobará y establecerá la forma y tiempo de emisión. Los socios estarán obligados a integrarlas una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta. Deben ser proporcionales al número de cuotas de que cada socio sea titular en el momento en que se acuerde hacerlas efectivas.
SEPTIMA: MORA EN LA INTEGRACIÓN: En caso de que los socios no integren las cuotas sociales por ellos suscriptas en el plazo convenido, la sociedad procederá a intimarlos, mediante envío de telegrama colacionado, para el cumplimiento de su obligación, fijándole un plazo, no mayor de treinta días, para efectivizar dicha integración. En caso de no hacerlo, en el nuevo plazo concedido, la sociedad rescindirá la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas, las mismas serán suscriptas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso podrá quedar en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios.
CAPITULO III - ADMINISTRACION Y FISCALIZACION
OCTAVA: ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN Y REPRESENTACIÓN:
La administración, la dirección, la representación legal y el uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes, designados por los socios por tiempo indeterminado o por el plazo que los mismos resuelvan. En el cumplimiento de sus funciones podrá efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, asimismo para los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Queda absolutamente prohibido al gerente emplear o comprometer la firma social en prestaciones a título gratuito, garantías o fianzas sin el previo consentimiento social, decidido por mayoría absoluta del capital.
Los gerentes socios o no deberán constituir una garantía conforme al artículo 157 de la ley general de sociedades a favor de la sociedad, por el plazo que dure su mandato, más el período de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra, no pudiendo ser este inferior a 3 tres años luego de culminado el mismo. Cada gerente, como aval de su gestión, deberá constituir una garantía mínima de $ 10.000 pesos diez mil o la suma que establezca la normativa vigente, de acuerdo a lo dispuesto por el órgano de contralor.
La garantía podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director o gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. El costo deberá ser soportado por el gerente.
NOVENA: FISCALIZACIÓN: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad, exigiendo en su caso la rendición de cuentas y/o balances especiales.
DECIMA: REUNION DE SOCIOS: El órgano supremo de la sociedad es la asamblea de socios. Los socios se reunirán las veces que lo consideren necesario para analizar las decisiones sobre la marcha, desarrollo y proyección de la sociedad, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 159 a 162 de la Ley de Sociedades Comerciales. Los socios determinarán la forma de convocatoria. Una vez al año y dentro de los cuatro 4 meses de cerrado el ejercicio económico deberán reunirse para la aprobación del balance y distribución de resultados.
Se llevará un libro de Acta de Reunión de Socios, debidamente rubricado, en el que se asentarán las resoluciones que se adopten y deberá ser firmado por los socios. En todos los casos las decisiones se tomarán por mayoría de capital presente en el acto. El cambio de objeto, la prórroga de la sociedad, su transformación, fusión y/o escisión, deberán adoptarse por unanimidad de votos.
Toda otra modificación del Contrato Social no prevista en la Ley de Sociedades Comerciales requerirá la mayoría del capital social. Toda otra decisión incluso la designación de Gerente/s se adoptará por mayoría del capital social presente en el acto. Cada cuota social dará derecho a un voto.

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CAPITULO IV EJERCICIO ECONOMICO
Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES
DECIMA PRIMERO: EJERCICIO ECONOMICO: La sociedad cerrará el ejercicio el día 28 de febrero de cada año, fecha en la cual se confeccionará un Balance General, con sujeción a las normas legales y criterios técnico usuales en materia contable. El Balance deberá ser considerado dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con quince 15 días de anticipación a la celebración de la asamblea.
DECIMO SEGUNDA: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: Las utilidades, previa deducción de la reserva legal y de las que los socios resolvieran constituir, se distribuirán en proporción al capital aportado por cada socio. Las pérdidas se soportarán en igual proporción.
CAPITULO V - CESION DE CUOTAS. FALLECIMIENTO
E INCAPACIDAD
DECIMO TERCERA: CESIÓN DE CUOTAS: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin la conformidad de la mayoría del capital, en caso contrario la transferencia será nula e inoponible a los socios restantes. Los socios tienen derecho de preferencia respecto de terceros en la adquisición de las cuotas sociales a ceder, debiendo notificar tal decisión al cedente dentro de los treinta días desde que éste comunicó a gerencia el nombre del interesado y el precio.
A su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. En el caso de transferencia de cuotas societarias, el valor se determinará a través de un Balance General a la fecha de cesión.
DECIMO CUARTA: FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD: A los efectos de la determinación del valor de las cuotas sociales por fallecimiento o retiro de un socio, se confeccionará un Balance General Especial a la fecha de retiro o fallecimiento, dentro de los 60 días, dejándose constancia expresa de que no se considerará valor llave alguno.
Los herederos o sucesores podrán optar por: a Continuar en la sociedad en lugar del socio fallecido, ausente, incapaz o eliminado, debiendo unificar su personería y representación en un sólo y único representante ante la sociedad y en sus relaciones con la misma, quien no tendrá las facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores, excepto en el caso de ser por sí mismo socio de la sociedad;
b Retirarse de la sociedad perci biendo el valor proporcional que las cuotas del fallecido, ausen te, incapaz o eliminado puedan tener según el Balance Especial practicado al efecto. La decisión de los herederos debe ser comunicada a la sociedad dentro de los 10
días de ocurrido el fallecimiento, declaración de ausencia, incapacidad o exclusión del socio, en forma fehaciente, y designando su representante frente a la sociedad. En su defecto, se entenderá que deciden continuar en la sociedad en las condiciones fijadas en este artículo.
CAPITULO VI - DISOLUCION Y LIQUIDACION, PROHIBICIONES A LOS SOCIOS
DECIMO QUINTA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el artículo 94 de la Ley 19.550 y sus modificaciones. En tal caso la liquidación será practicada por el socio gerente o por la persona que se designa como liquidador, según las mayorías establecidas en este contrato, quien actuará con las facultades y obligaciones que determine la ley.
DECIMO SEXTA: DIFERENCIA ENTRE LOS SOCIOS: Cualquier divergencia que subsista entre los socios será dirimida por un amigable componedor, elegido de común acuerdo, salvo por las cuestiones en que la ley disponga instancia judicial aceptando las partes, en tal caso, la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Justicia con asiento en la ciudad de La Paz, renunciando a cual quier otro fuero que pudiera corresponder. Se faculta al Contador LUIS ENRIQUE BORRE, D.N.I. 13.183.747 y a la Contadora MARÍA
ALEJANDRA BORRE, D.N.I. 33.129.956, para efectuar la inscripción del presente contrato en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, aceptar las observaciones que ella efectúe, depositar y retirar fondos a los que refiere el Art. 149 de la ley de sociedades y todo acto necesario para la obtención de aquella.
Bajo las cláusulas que anteceden, dejan constituida los otorgantes la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada, a cuyo fiel y estricto cumplimiento se obligan en legal forma, suscribiendo cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en el lugar y fecha indicados más arriba.
Registro Público DIPJ Paraná, 13 de mayo de 2021 José María Raiteri, abogado inspector DIPJER.
F.C. 04-00018157 1 v./15/06/2021

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/6/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date15/06/2021

Page count20

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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