Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/6/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

te conocidos o que surgieran en el futuro; todo tipo de masa para galletitas con o sin sal, pan de viena, de pancho y de hamburguesa para sandwich, facturas, pan dulce, prepizza, pan lácteo, tostadas, grisines, palitos, bizcochos, roscas y especialidades de confitería y pastelería, tortas, masas, pasteles, pastas frescas o secas y discos de empanadas, postres, confituras, dulces, masas, especialidades de confitería y pastelería, servicios de lunch y catering para fiestas, incluyendo los productos elaborados por cuenta propia y de terceros, bebidas con o sin alcohol y cualquier otro artículo de carácter gastronómico vinculado al objeto social.Toda actividad que así lo requiera será realizada por profesionales con título habilitante en la materia.
A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto.
CAPITAL - ACCIONES
Artículo N 5: El capital social es de pesos doscientos mil $
200.000,00, representado por quinientas 200 acciones, de pesos un mil $ 1.000 valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase B" y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado conforme a lo previsto por el Art.
44 de la Ley 27.349.
artículo N 6: Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas no endosables, escriturales o preferidas. Las acciones ordinarias pueden ser: de clase A que confieren derecho a cinco votos por acción, y de la clase B que confieren derecho a un voto por acción. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones que se emitan deberán indicar su valor nominal y los derechos económicos y políticos reconocidos a cada clase conforme Art. 46/47/48 Ley 27.349.
ADMINISTRACIÓN - REPRESENTACIÓN - USO DE FIRMA
Artículo N 7: La administración estará a cargo del Sr. CARLOS
ARIEL LIZZI, DNI 26.150.678, que revestirá el carácter de administrador titular. En el desempeño de sus funciones y actuando en forma individual o colegiada según el caso tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social y durará en su cargo mientras no sean removido por justa causa. En este mismo acto se designa al Sr.
Máximo Roberto Lencina, DNI N 23.619.217, en el carácter de administrador suplente con el fin de llenar la vacante que pudiera producirse. Los nombrados, presentes en este acto, aceptan en forma expresa la designación propuesta, respectivamente, bajo responsabilidad de ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan, con carácter de declaración jurada, que no les comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de ley.
Artículo N 8: La representación y uso de la firma social estará a cargo del Sr. CARLOS ARIEL LIZZI, en caso de ausencia o impedimento corresponderá al suplente designado en la cláusula anterior.
Durará en su cargo mientras no sea removido por justa causa.
REUNION DE SOCIOS
Artículo N 9: Todas las resoluciones sociales de la sociedad se asentarán en un libro de Actas que se llevará a tales efectos y las disposiciones se tomarán en un todo de acuerdo a lo prescripto por el Art. 53 de la Ley 27.349 y concordantes de la Ley 19.550. De las deliberaciones de las reuniones de socios deberán labrarse actas, las que resumirán las manifestaciones efectuadas, el sentido de las votaciones y su resultado, con expresión completa de las decisiones adoptadas. El quórum para cualquier reunión se forma con la presencia de socios que representen más de la mitad del capital social.
Las decisiones sociales que tiendan a introducir modificaciones en el contrato social deben ser tomadas por decisiones de más de la mitad del capital social. Las resoluciones sociales que no conciernen a la modificación del contrato, la designación o revocación de administradores o representantes se adoptarán por mayoría del capital presente en la reunión. A los administradores y representantes legales se les aplicará lo normado por el art. 157 LGS FISCALIZACIÓN
Artículo N 10: La sociedad prescinde de órgano de fiscalización, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme el Art. 55 Ley 19.550.
BALANCE - DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
Artículo N 11: El ejercicio social cierra el día 30 de Junio de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia.
Artículo N 12: Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán:
a el cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de la Reserva Legal.
b la remuneración del órgano de administración y representación, en su caso.

Paraná, martes 15 de junio de 2021

c a reservas facultativas, conforme lo previsto en el artículo 70
in fine de la Ley 19.550.
d a dividendos de las acciones preferidas, y con prioridad los acumulativos impagos.
e a dividendo de acciones ordinarias.
f el saldo, al destino que fije la reunión de socios.
Artículo N 13: Los dividendos deberán ser pagados, en proporción a las respectivas integraciones, dentro del ejercicio en que fueron aprobados.
DISOLUCIÓN - LIQUIDACIÓN
Artículo N 14:
Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas por el artículo 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el o los liquidadores designados por la reunión de socios quienes deberán actuar conforme a lo dispuesto en los artículos 101, siguientes y concordantes de la Ley 19.550.
Registro Público DIPJ Paraná, 1 de junio de 2021 Vanina Cipolatti, inspectora DIPJER.
F.C. 04-00018184 1 v./15/06/2021

LA PAZ
KAIROS S.R.L.
Por disposición del Director de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, se ha dispuesto publicar por un día el siguiente edicto:
Contrato de constitución de KAIROS S.R.L.
En la localidad de La Paz, Provincia de Entre Ríos, a los 21 días del mes de Abril de 2021, entre los Señores Jorge Daniel Petucci, D.N.I. 34761201, CUIT 20-34761201-5, de 31 años de edad, nacido el 14 de diciembre del año 1989, comerciante, argentino, soltero, domiciliado en calle Av. Artigas 2200 de la ciudad de La Paz, Provincia de Entre Ríos. Claudio Daniel Iriberry, D.N.I.
26303953, CUIT 20-26303953-0, de 42 años de edad, nacido el 24 de abril de 1978, comerciante, argentino, soltero, domiciliado en calle Berón de Astrada 1248, de la ciudad de La Paz, Provincia de Entre Ríos, convienen en celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, sus complementarias y modificatorias y por las siguientes cláusulas:
CAPITULO I - DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION
PRIMERA: DENOMINACIÓN: La sociedad girará bajo la denominación KAIROS Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo usar así mismo la denominación KAIROS S.R.L
SEGUNDA: DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de La Paz, Provincia de Entre Ríos. Podrá trasladarse este domicilio, así mismo también podrá instalar sucursales, agencias y representaciones en el país y en el extranjero.
TERCERA: DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de noventa y nueve 99 años desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, prorrogable en un período igual con el acuerdo unánime que surja en asamblea de socios. En el caso de decidirse la prórroga, deberá ser inscripta tal resolución en el Registro Público de Comercio antes de los Treinta 30 días de la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la sociedad.
CAPITULO II - OBJETO Y CAPITAL
CUARTA: La sociedad tiene por objeto: EXPLOTACIÓN INTEGRAL DE FARMACIA: mediante la realización de todas las actividades inherentes a la explotación integral de farmacia: compra, venta, permuta, distribución y/o consignación de productos farmacéuticos, especialidades medicinales, medicamentos para uso humano y antibióticos, productos químicos y homeopáticos, cosméticos, perfumes, especialidades aromáticas, productos alimenticios que integren el recetario médico, artículos de puericultura, higiene y salubridad.
QUINTA: CAPITAL: El capital social se fija en la suma de pesos cuatrocientos mil $ 400.000,00 dividido en cuatrocientas 400
cuotas sociales iguales de mil pesos cada una. Cada cuota da derecho a un voto. La totalidad de las cuotas están suscriptas por los socios en las siguientes proporciones: el Sr. IRIBERRY CLAUDIO DANIEL, doscientas cuotas sociales 200 por el importe de doscientos mil pesos $ 200.000,00, es decir el 50,00% del Capital Social, y el Sr. PETUCCI JORGE DANIEL, doscientas cuotas sociales 200 por el importe de doscientos mil pesos $
200.000,00, es decir el 50,00 % del Capital Social.
En este acto los socios integran en efectivo la suma total de pesos cien mil $ 100.000,00 equivalente al 25% del capital suscripto, aportando cincuenta mil Pesos $ 50.000,00 el Sr.
IRIBERRY CLAUDIO DANIEL y aportando cincuenta mil Pesos $
50.000,00 el Sr. PETUCCI JORGE DANIEL. El saldo, es decir el

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/6/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date15/06/2021

Page count20

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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