Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/11/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 20 de noviembre de 2020

BOLETIN OFICIAL

dad para generar empleo genuino directo e indirecto, incrementar la renta disponible por habitante, y con ello, mejorar la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos;
Que este sector clave, debido a su poder de transformación, genera oportunidades de negocios y emprendimientos potencializando así el desarrollo económico de las regiones;
Que el Art. 69º de la Carta Magna Provincial establece que El Estado promoverá la actividad turística:
Que desde el Gobierno Provincial se adoptan y articulan en forma continua y permanente diversas medidas urgentes y coordinadas con las autoridades nacionales, municipales y comunales, ello en el marco del Decreto Nº 361/20 MS por el que se declaró la emergencia sanitaria en el territorio provincial y del DNU mencionado, a fin de afrontar y mitigar la propagación del virus y de propender al reinicio de las actividades que se vieron afectadas por la pandemia, de manera ordenada y responsable;
Que se considera necesario seguir manteniendo claramente las medidas de control de la enfermedad teniendo presente que todavía siguen sin ser conocidas todas las particularidades de este nuevo coronavirus, debiéndose adoptar decisiones que procuren reducir la velocidad de los contagios y la morbimortalidad;
Que en el marco de la situación sanitaria y epidemiológica actual como consecuencia de la pandemia, las medidas a adoptar exigen un nivel de control localizado, atento a que se trata de garantizar el cumplimiento estricto de protocolos sanitarios en los espacios comunes utilizados para las prácticas de las actividades académicas que por el presente se interesan autorizar como así también la fiscalización de las pautas mínimas exigibles determinadas en el DNU 875/20, en los protocolos pertinentes y en toda normativa supletoria, accesoria, complementaria y modificatoria aplicable emitida por autoridad competente;
Que cabe destacar que los municipios y las comunas ejercen el poder de policía en materia de, salud pública, turismo y actividades recreativas, seguridad e higiene de acuerdo a lo que dispone el Art.
240 Inc. 21 de la Constitución Provincial, lo que las convierte en las instituciones idóneas para efectuar la fiscalización y control de los protocolos aplicables en forma coordinada con los gobiernos nacional y provincial;
Que en ese sentido la actividad que por este decreto se autoriza requiere la habilitación concomitante de la autoridad municipal y/o comunal, según el caso;
Que conforme lo expresado dichas habilitaciones están condicionadas al cumplimento de los requisitos de índole epidemiológicos y sanitarios establecidos en el DNU 875/20 y de las normas y recomendaciones emanadas de la autoridad sanitaria provincial y municipal mediante la emisión de normativa específica y a la comunicación constante de la información pertinente;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas el Art. 174º de la Constitución de la Provincia y en resguardo de lo previsto en el Art. 64º de la misma;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Autorízase en el territorio provincial el desarrollo de las actividades y servicios turísticos de conformidad a lo manifestado en los Considerandos del presente.
Art. 2.- Facúltase al Ministro Secretario de Estado de Producción a aprobar mediante el dictado de resoluciones de su competencia, los protocolos que serán aplicables para la ejecución de las actividades y servicios turísticos autorizados en el artículo precedente.Art. 3.- Apruébase el Plan de Reactivación Turística el que como anexo forma parte del presente decreto.
Art. 4.- Establécese que la autorización dispuesta en el Art. 1º está supeditada al cumplimiento de las previsiones contenidas en el DNU
Nº 875/20 PEN, a las del presente decreto, a las normativas del Comité de Organización de Emergencia de Salud, al protocolo pertinente y a toda otra normativa supletoria, accesoria, complementaria y/o modificatoria aplicable emitida por autoridad competente nacional, provincial, municipal y/o comunal.Art. 5.- Dispónese que para el reinicio de las actividades y servicios turísticos previstos en el Art. 1º se deberá contar con la habilitación municipal o comunal según corresponda quienes fiscalizarán la correcta aplicación de los Protocolos y de las demás previsiones contenidas en la presente norma de forma coordinada con los órganos provinciales y nacionales según corresponda.Art. 6.- El presente decreto será refrendado por el señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia y por el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.Art. 7.- Comuníquese, publíquese y archívese.GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Juan J. Bahillo
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Plan de reactivación turística para la Provincia de Entre Ríos Objetivo general Iniciar la reactivación gradual del sector turístico a través de reapertura contemplando la situación epidemiológica y las decisiones de cada jurisdicción entrerriana.
Objetivos particulares Poner en funcionamiento a los emprendimientos luego de 8 meses de inactividad.
Practicar los nuevos protocolos para los diferentes servicios turísticos.
Coordinar los controles de las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales Gendarmería, Prefectura, Policía Federal, Policía de Entre Ríos y autoridades municipales.
Articulación con el COES provincial Comité de Emergencia Sanitaria.
Prueba de la aplicación que se utilizará para realizar turismo en la temporada alta.
NOTA: en cuanto a los requisitos a solicitar, puede haber requisitos provisorios hasta que se encuentre en funcionamiento la aplicación VacacionAR prevista por el Ministerio de Turismo y Deportes para todo el país, y que la Provincia de Entre Ríos adhiere.
Los servicios que entrarán en vigencia con la reapertura de la actividad turística deberán dar cumplimiento obligatorio de todos los protocolos y recomendaciones sanitarias aprobados a nivel nacional en el marco de las actuaciones del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación.
El inicio se confirmará cuando las condiciones sanitarias, la articulación interministerial y la normativa a entrar en vigencia esté disponible.
Cada una de las jurisdicciones municipales podrá adherir voluntariamente al Plan de Reapertura Turística:
Quienes pueden ser turistas?
Habitantes de municipios y departamentos de la Provincia de Entre Ríos que se encuentren dentro de la fase de DISPO Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, por lo tanto, no deberán acogerse los municipios que se encuentren en situación de ASPO
Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.
Municipios que hasta el inicio de la próxima etapa salgan de fase de ASPO e ingresan en DISPO.
Habitantes de todas las provincias argentinas, adheridas a la plataforma VacacionAR.
Habitantes de países limítrofes, con ingreso a nuestro país a través de Ezeiza y Puerto de Buenos Aires.
Habitantes de Uruguay, que según pedido expreso de la Provincia de Entre Ríos, puedan ingresar por los 3 pasos fronterizos internacionales que posee la provincia.
Habitantes de países limítrofes, que según habilitación de Nación puedan ingresar por diferentes aduanas y pasos fronterizos habilitados.
NOTA: se debe estar atento a los cambios o nuevas disposiciones del Gobierno Nacional.
Quienes pueden ser anfitriones?
Prestadores de servicios turísticos que hayan realizado el curso de aplicación de protocolos instancia provincial obligatoria, instancia municipal, nacional o sectorial aleatoria.
Propietarios de emprendimientos en Entre Ríos que vivan fuera de la provincia los desplazamientos de este tipo están permitidos con el Certificado de Circulación Nacional y en la aplicación Cuidar.Requisitos para el ingreso del turista a cada jurisdicción municipal:
Ser residente de provincias argentinas adheridas a la plataforma VacacionAR, o de países limítrofes que ingresaron por las aduanas o pasos fronterizos autorizados.
Código o autorización proporcionado por la plataforma VacacionAR.
Contar con seguro COVID para el viajero.
De no estar vigente aún la plataforma VacacionAR se solicitará:
Permiso de circulación generado mediante reserva previa de cualquier servicio turístico adherido al Plan de Reapertura Turística.
Declaración jurada se sugiere el uso de la aplicación Cuidar.
NOTA: se aguarda criterio unificado a aplicar por todas las provincias argentinas, en base a decisión unificada de la Mesa Interministerial del Gobierno Nacional, creada para tal fin.
PLAN DE REACTIVACIÓN TURÍSTICA PARA
LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
Consideraciones Generales En vistas al trabajo realizado desde provincia, municipios y sector privado, con vistas a la Reapertura turística luego del periodo de inactividad del Sector derivado de la crisis sanitaria por COVID 19, el Gobernador de Entre Ríos Gustavo Bordet anunció semanas atrás, que Entre Ríos tendrá temporada turística para todo el país.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/11/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date20/11/2020

Page count31

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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