Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/11/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

Que el evento, organizado por el Museo Provincial de Dibujo y Grabado Artemio Alisio tiene por objeto convocar a artistas de las disciplinas dibujo y grabado, quienes podrán postular sus obras para participar del concurso;
Que asimismo se solicita la aprobación del reglamento general en el cual se establecen las pautas de participación, inscripción, postulación de obras, calendario y premios, etc., el formulario de presentación y el modelo de contrato de cesión de derechos;
Que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación ha intervenido en lo que es de su competencia, efectuando la reserva de créditos correspondiente mediante la emisión del volante respectivo con la debida intervención de la Contaduría General de la Provincia y el informe técnico;
Que la Asesoría Legal de la Secretaría de Cultura se expidió mediante la emisión del dictamen Nº 022/20 respectivamente;
Que el presente se dicta conforme las previsiones contenidas en el Art. Inc. c del Decreto Nº 404/95, t.u.o de la Ley Nº 5140 y su modificatoria Ley Nº 8964, concordante con los Arts. 119º y 120º del Decreto Nº 795/96 MEOySP y sus modificatorios;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Autorízase a la Secretaría de Cultura de la Gobernación por intermedio del Museo Provincial de Dibujo y Grabado Artemio Alisio un llamado a concurso, denominado XXI Salón Nacional de Entre Ríos 2020 Sección Dibujo.
Art. 2º - Apruébase el Reglamento General del XXI Salón Nacional de Entre Ríos 2020 Sección Dibujo para las disciplinas dibujo y grabado, cuya organización y realización estará a cargo del Museo Provincial de Dibujo y Grabado Artemio Alisio dependiente de la Secretaría de Cultura de la Gobernación; y el modelo de contrato de cesión total onerosa y exclusiva de derechos patrimoniales de autor que como anexo pasan a formar parte del presente decreto.
Art. 3º - Facúltase a la señora Secretaria de Cultura a suscribir los contratos de cesión de derechos patrimoniales, conforme el modelo aprobado en el artículo precedente.
Art. 4º - Facúltase a la Sra. Secretaria de Cultura a invertir hasta la suma de pesos noventa mil $ 90.000 con destino a la premios adquisición a otorgarse durante la realización del XXI Salón Nacional de Entre Ríos 2020 Sección Dibujo.
Art. 5º - Impútase el gasto a D.A 986, Carácter 1, Jurisdicción 10, Subjurisdicción 05, Entidad 0000, Programa 19, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 3, Función 48, Fuente de Financiamiento 11, Subfuente de Financiamiento 0001, Inciso 4, P. Principal 6, P. Parcial 0, Subparcial 0000, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07 del presupuesto vigente.
Art. 6º - Facúltase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a abonar los montos pertinentes en concepto de premios a los ganadores del concurso, conforme lo previsto en el reglamento general aprobado por el presente decreto.
Art. 7º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 8º Remítase a la Secretaría de Cultura de la Gobernación y con copia del presente a la Dirección General del Servicio Contable de la Gobernación, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 1410 GOB
ASIGNANDO FUNCIONES
Paraná, 11 de septiembre de 2020
VISTO:
La gestión iniciada por el Sr. Jorge Leandro Battisti, personal de planta permanente con prestación de servicios en el Museo Histórico de Entre Ríos Martiniano Leguizamón; y CONSIDERANDO:
Que por la misma solicita se le asignen las funciones de Jefe de División Mayordomía de la Dirección del citado órgano, las cuales se encuentran vacantes;
Que el titular del referido Museo manifiesta su anuencia a la asignación de dichas funciones contempladas en la estructura orgánica de la repartición aprobada por Decreto Nº 3522/91 MBSCE, por considerar que el agente Battisti es idóneo para su desempeño;
Que no obstante ser propuesta dicha asignación por la autoridad inmediata quien se encuentra en condiciones de evaluar las necesidades del órgano y la idoneidad y méritos de sus dependientes, este Poder Ejecutivo es la autoridad competente para asignar funciones dentro de las áreas previstas en la estructura orgánica de una repartición, conforme lo establece el Art. 1º del Decreto Nº 5384/03 GOB;
Que las funciones que se interesan asignar revestirán el carácter de transitorio dado que normativamente no se encuentra previsto un procedimiento de concurso previo que permita acceder a su desempeño en virtud del mérito y competencia de los aspirantes a ejercerla;

Paraná, viernes 20 de noviembre de 2020

Que en virtud de lo expuesto y habiéndose acreditado la previsión del cargo jerárquico dentro de la estructura orgánica del Museo Histórico de Entre Ríos Martiniano Leguizamón no surgen objeciones que formular para la prosecución del trámite;
Que en su intervención de competencia, la Dirección General de Recursos Humanos informa que en una vez que se le asigne la función, con carácter transitorio, al agente Battisti le asistirá derecho a percibir el adicional por responsabilidad funcional previsto en el Anexo I, Punto G del Decreto Nº 4458/90 MGJOSP y su modificatorio Decreto Nº 2426/04 GOB;
Que la Asesoría Legal de la Secretaría de Cultura se ha expedido al respecto;
Que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación ha efectuado el cálculo del costo que genera la presente gestión y adjuntado volante de registro de reserva preventiva del gasto debidamente intervenido por la Contaduría General de la Provincia;
Que el presente se dicta de conformidad a las disposiciones del Anexo I Inciso G del Decreto Nº 4458/90 MGJOSP, Decreto Nº 7376/08 COB y artículo 1º del Decreto Nº 5384/03 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Asígnanse transitoriamente, las funciones de Jefe de División Mayordomía de la Dirección del Museo Histórico de Entre Ríos Martiniano Leguizamón, dependiente de la Secretaría de Cultura, al Sr. Jorge Leandro Battisti, M.I. Nº 13.270.588.
Art. 2º - Asígnase el adicional por responsabilidad funcional, al Sr. Jorge Leandro Battisti, atento a lo dispuesto por el artículo precedente.
Art. 3º - Impútase el gasto a D. A 986, Carácter 1, Jurisdicción 10, Subjurisdicción 05, Entidad 0000, Programa 19, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 3, Función 48, Fuente de Financiamiento 11, Subfuente de Financiamiento 0001, Inciso 1, P. Principal 1, P. Parcial 3/4/6, Subparcial 1100/1111/1181/1158/ 1001/1031/1051, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07 del presupuesto vigente.
Art. 4º - Autorízase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a liquidar y hacer efectivos los importes correspondientes, conforme lo establecido por el presente texto legal.
Art. 5º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 6º Con copia del presente remítase a la Dirección General de Despacho de la Gobernación para notificación al agente Battisti, a la Dirección General de Recursos Humanos y a la Secretaría de Cultura y pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a sus efectos.
Publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 2010 GOB
AUTORIZANDO ACTIVIDADES Y SERVICIOS TURISTICOS
Paraná, 19 de noviembre de 2020
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 875/20 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 7 de noviembre de 2020; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se determinó un nuevo marco normativo para las zonas donde regirá el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio DISPO y el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio ASPO según corresponda conforme la verificación positiva de parámetros epidemiológicos y sanitarios contenidos en la norma, y se establecieron además las pautas y reglas de conducta con el objeto de proteger la salud pública, en razón de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada el pasado 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud y su evolución en el transcurso del tiempo;
Que conforme lo previsto en su Art. 3º, la totalidad de los Departamentos de la Provincia de Entre Ríos se encuentran comprendidos en las medidas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio;
Que habiéndose efectuado un análisis de las variables epidemiológicas y sanitarias y el inminente inicio de la temporada estival, es intención del titular de este Poder Ejecutivo propiciar el reinicio de las actividades y servicios turísticos en el territorio provincial;
Que las actividades turísticas no fueron incluidas en el Art. 8º del DNU Nº 875/20 donde expresamente se consignaron las actividades y eventos prohibidos durante el período de DISPO;
Que el turismo fomenta el desarrollo económico por su capaci-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/11/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date20/11/2020

Page count31

Edition count4732

Première édition01/12/2003

Dernière édition19/04/2024

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