Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/2/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

Que el Art. 899º del C.C.CO. reza: Se presume, excepto prueba en contrario que: c si se extiende recibo por el pago de la prestación principal, sin los accesorios del crédito, y no se hace reserva, éstos quedan extinguidos; ;
Que en consecuencia, la obligación accesoria que como consecuencia de la mora en que habría incurrido la Administración en el pago de la suma facturada en dólares, se extinguió con la emisión conforme de los recibos de la contratista;
Que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación ha intervenido en lo que es de su competencia;
Que la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación se ha expedido al respecto;
Que en mérito a lo expuesto, corresponde rechazar la pretensión de la empresa CEDI Consulting S.R.L.;
Que el presente se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 174º de la Constitución de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase la pretensión de la empresa CEDI Consulting S.R.L., CUIT Nº 30-70805040-3, en relación al pago de la orden de compra N 22/17 derivado de la Licitación Pública N 07/17, por las razones expuestas en los considerandos del presente.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Secretario General de la Gobernación a cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación, conforme autorización conferida por Decreto N 2592/16 GOB.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese; con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General de Despacho de la Gobernación para la notificación a la empresa CEDI Consulting SRL.
GUSTAVO E. BORDET
Edgardo D. Kueider
DECRETO Nº 2921 GOB
AUTORIZACION
Paraná, 19 de septiembre de 2018
VISTO:
La propuesta de pago efectuada por el demandado Mauricio Daniel Buyotti en los autos caratulados: Estado de la Provincia de Entre Ríos c/ Buyotti Mauricio Daniel s/ Ordinario Cobro de Pesos Expte 23121 en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 4 de esta ciudad; y CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Buyotti ha efectuado propuesta de pago en treinta 30
cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a los fines de cancelar la suma adeudada en los autos mencionados;
Que, se ha practicado liquidación por parte del Servicio Administrativo Contable de Fiscalía de Estado, la cual asciende a pesos diecisiete mil novecientos veintiuno con diez centavos $ 17.921,10
comprensiva de capital, intereses, gastos y honorarios;
Que, en atención al valor de la suma adeudada la Fiscalía de Estado requiere la pertinente autorización de conformidad con el Art. 4º Inc.
e de la Ley N 7296;
Que, por tales motivos, es decisión de este Poder Ejecutivo autorizar a la Fiscalía de Estado, a celebrar convenio de pago con el Sr.
Buyotti en los autos de referencia;
Que, la competencia del suscripto emana del Art. 174º de la Constitución Provincial y demás normas constitucionales;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Autorízase a la Fiscalía de Estado a efectuar convenio de pago los autos caratulados: Estado de la Provincia de Entre Ríos c/
Buyotti Mauricio Daniel s/ Ordinario cobro de pesos Expte 23121, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 de esta ciudad.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y pasen las actuaciones a la Fiscalía de Estado a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 2922 GOB
Paraná, 19 de septiembre de 2108
Otorgando un subsidio por la suma total de $ 1.000.000, a la Asociación de Lucha contra el Cáncer, con domicilio en calle J. J. de Urquiza N 824, de la ciudad de Concepción del Uruguay, en la persona de su Presidente, Sra. María Margarita Giqueaux, MI Nº 5.298.696, domiciliada en calle Galarza N 400, de la misma ciudad, con destino a solventar los gastos que demanda la adquisición de un
Paraná, miércoles 20 de febrero de 2019

acelerador lineal, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a emitir la orden de pago correspondiente a fin de que la Tesorería General de la Provincia haga efectiva a la Presidente de la entidad, Sra. María Margarita Giqueaux, la suma determinada.
DECRETO Nº 2923 GOB
Paraná, 19 de septiembre de 2108
Otorgando a la Asociación Trabajadores del Estado con domicilio en calle Colón N 59 de esta ciudad, en la persona de su Secretario General. Sr. Oscar Alberto Muntes, MI Nº 16.506.455, domiciliado en calle Calderón N 772, de la ciudad de Concepción del Uruguay un subsidio por la suma total de $ 1.006.000, distribuido de la siguiente manera: $ 27.950, con destino a solventar los gastos de adquisición de bienes de capital y $ 978.050, para gastos del Jardín Maternal Acunate derivados de la adquisición de materiales y pago de mano de obra por el acondicionamiento de las instalaciones que se desocuparan, desinstalación de equipamiento, alquiler del nuevo inmueble locado, instalación de electrodomésticos, como así también costear diversos gastos de funcionamiento y adquisición de bienes de capital, correspondiente a los meses de abril y mayo 2018, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a emitir la orden de pago correspondiente a fin de que la Tesorería General de la Provincia haga efectivo el pago al Secretario General de la entidad, Sr. Oscar Alberto Muntes, conforme lo dispuesto.
DECRETO Nº 2970 GOB
Paraná, 19 de septiembre de 2018
Otorgando en carácter de comodato al Club Deportivo Libertad, de la ciudad de Nogoyá, un inmueble propiedad del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, ubicado en ejido de Nogoyá, Zona de Quinta, Dpto. Nogoyá, designado como Lote N
1, Superficie: una hectárea 1Has., Plano de Mensura N 12.575, Matrícula N 104408, con los siguientes límites y linderos:
NORDESTE: calle de Quinta de 25m. de ancho mediante recta alambrada rumbo S. 45 14 E. de 111,10 m.;
SUDESTE: Manuel Zaragoza mediante recta alambrada rumbo S. 45 00 O de 90 m.;
SUDOESTE: Manuel Zaragoza mediante recta alambrada rumbo N. 45 14 O de 111,10 m. y NORDOESTE: F.C. Nacional General Urquiza de 30m. de ancho mediante recta alambrada rumbo N. 45 00 R de 90 m.
Facultando a Escribanía Mayor de Gobierno a confeccionar el contrato de comodato a fin de viabilizar lo dispuesto por el artículo precedente, a suscribirse entre el titular de este Poder Ejecutivo y el Presidente del Club Deportivo Libertad, por un plazo de quince 15 años contados a partir de la fecha de suscripción del mismo.
DECRETO Nº 2971 GOB
REVOCANDO DECRETO
Paraná, 19 de septiembre de 2018
VISTO:
El Decreto N 2439 MEHF de fecha 26 de mayo de 1988;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se dispuso que los automotores oficiales de la Provincia deben ser asegurados en el Instituto Autárquico Provincial del seguro con una cobertura de responsabilidad civil hacia terceros reemplazando la cobertura contra todo riesgo que hasta ese momento se encontraba vigente;
Que como consecuencia de la vigencia de la norma dictada, con posterioridad el Poder Ejecutivo fue emitiendo una serie de decretos que, exceptuando la aplicación de la disposición contenida en el citado texto legal, autorizaron la contratación de seguros contra todo riesgo con destino a vehículos de diversos organismos de la Administración Central;
Que el Decreto N 2439/88 MEHF constituye un reglamento, es decir un acto de alcance general y contenido abstracto, el cual se encuentra vigente y por su virtualidad normativa debe ser observado por todos los órganos del Estado Provincial a los cuales está dirigido, incluyendo a este Poder Ejecutivo;
Que esta práctica administrativa no está avalado por el derecho administrativo por no respetar uno de sus principios, el de inderogabilidad singular del reglamento, por el cual se postula que los actos de alcance particular y/o general no normativo no pueden violentar lo dispuesto en un reglamento, incluso si son dictados por la misma autoridad, ya que los mismos no poseen virtualidad normativa;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/2/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date20/02/2019

Page count26

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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