Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/2/2019

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Nº 26.597 - 035/19

PARANA, martes 19 de febrero de 2019

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 2901 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 6 de septiembre de 2018

VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99de la Ley 5654/75
contra la Resolución D.P. N 2436/16 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial, interpuesto por el Comisario de la Policía de Entre Ríos, Rubén Darío Beades, MI N
24.776.845, L.P. N 23.379; y CONSIDERANDO:
Que a fs. 10 obra intervención de la División Asesoría Letrada de la Policía de Entre Ríos, efectuando el análisis formal del recurso interpuesto contra la Resolución D.P. N 2436/16, advirtiendo que fue notificado al recurrente en fecha 29 de diciembre de 2016 -conforme constancia de fs. 03- y teniendo en cuenta la fecha de interposición del recurso -30 de diciembre de 2016, corresponde tenerlo por presentado en tiempo y forma conforme lo dispuesto por el artículo 99
de la Ley N 5654/75; y Que desde la Jefatura de Policía de la Provincia -División Administración del Personal-, se informa que no obra constancia que el interesado haya presentado recurso contra el Decreto Nº 4203/16
MGJ; y Que a fs. 34/35 obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia señalando que los argumentos esgrimidos por el recurrente no logran conmover el acto atacado. Que advierte que el Sr. Jefe de Policía de la Provincia ha actuado conforme a la elevación que le realizara la junta respectiva, que le otorgó al recurrente exactamente el mismo lugar número cuarenta y uno 41 que fue asignado en el orden de méritos; y Que a fs. 37 y a fs. 41/42 la Fiscalía de Estado se expide mediante Dictámenes N 0544/17 y N 0611/17, remitiéndose éste último, en todos sus términos, al Dictamen Nº 0745/11 estableciendo el criterio aplicable en estos casos; y Que evidentemente el recurso de revocatoria y el recurso previsto en los términos del articulo 99 de la Ley N 5654/75, son dos recursos distintos, reglamentados en cuerpos normativos diferentes y que la interposición de uno de ellos no está supeditada o condicionada a la interposición del otro; y Que sin embargo, esa diferente regulación normativa no desvirtúa el hecho de que ambos remedios representan el cuestiona miento en sede administrativa de un mismo procedimiento de selección, en el
E D ICION: 30 Págs. - $ 10,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
que existen etapas diferenciadas y/o sucesivas que tienen mecanismos especiales de impugnación. Sin bien la finalidad pública es única para la Administración también lo es el objeto que persigue el interesado para el cual lograr un mejor posicionamiento en el orden de merito es el vehículo necesario para aspirar a lograr finalmente la promoción en el grado; y Que de tal modo el recurso de apelación del artículo 99º de la Ley Nº 5654/75, se presenta apto para cuestionar la ubicación obtenida en base a las calificaciones otorgadas por los órganos evaluadores y de tal modo tener la expectativa de obtener según la disponibilidad posterior de vacantes, la promoción en el grado superior; y Que su parte el recurso de revocatoria de la Ley Nº 7060, se torna imprescindible para impugnar el decreto que, como acto dictado por la autoridad de nombramiento perfecciona el ascenso de lo funcionarios si es que el funcionario interesado excluido del ascenso, por razones que fueren, considera que dicha omisión resulta ilegítima; y Que puede así concluirse en que, si bien los recursos son diversos, cada una de las decisiones administrativas tomadas para el procedimiento de selección impacta sobre la siguiente y por ello deben ser atacadas todas. A contrario sensu, la no impugnación de todos los actos dictados que se consideran ilegítimos, frustra la pretensión de obtener su modificación y/o revisión, tanto en sede administrativa como según se verá en sede judicial; y Que por lo expuestos la decisión de desestimar el recurso de apelación del artículo 99º de la Ley Nº 5654/75, sin ingresar al tratamiento de la cuestión de fondo en los casos en que el funcionario aspirante al ascenso no ha impugnado el decreto que lo consolida definitivamente, no colisiona con la letra ni el espíritu del ordenamiento jurídico, se encuentra suficientemente fundada en jurisprudencia del Máximo Tribunal Local y eventualmente representa una eficaz defensa del estado en juicio. En virtud de los argumentos expuestos, se concluye afirmando que el proceso de ascenso quedó consentido al no recurrir el funcionario Beades el Decreto Nº 4203/16 del MGJ;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Rechácese el recurso previsto en los términos del artículo 99º de la Ley Nº 5654/75, contra la Resolución DP Nº 2436/16, interpuesto por el Comisario de la Policía de Entre Ríos Rubén Darío Beades, MI Nº 24.776.845, L.P. Nº 23.379, conforme los motivos expresados en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/2/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date19/02/2019

Page count30

Edition count4732

Première édition01/12/2003

Dernière édition19/04/2024

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