Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/4/2015

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Nº 25.681 - 074/15

PARANA, lunes 27 de abril de 2015

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO Nº 4322 MT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 18 de noviembre de 2014
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Eduardo Roque Ramón Ramírez, por derecho propio y con patrocio letrado,contra la Resolución N 2430/13 CJPER;y CONSIDERANDO:
Que, el recurso de apelación jerárquica fue articulado en fecha 22/10/2013, y la resolución puesta en crisis ha sido notificada en fecha 08/10/2013, por lo que se debe concluir que el recurso se dedujo en legal tiempo y forma según lo normado por el artículo 62 y s.s. De la Ley N 7060;y Que, se presentó el Sr. Ramírez, ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia solicitando el beneficio establecido por la Ley N 9216 Pensión Héroes Entrerrianos, para lo cual adjuntó documental pertinente;y Que, en vistas al dictamen de su Area de Asuntos Jurídicos y del análisis de la documental aportada por el Sr. Ramírez, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos emitió la Resolución N
2430/13 denegando el beneficio solicitado, acto que motivo el recurso analizado en las presentes;y Que, al tomar intervención Fiscalía de Estado, expuso que del examen de las actuaciones pertinentes se evidencia que la decisión dene-

EDICION: 20 Págs. - $ 3,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Cr. D. Hugo Alberto Ballay
gatoria del beneficio de Pensión Héroes Entrerrianos respecto del promotor de esta actuaciones se fundió en la opinión vertida en el Dictamen N 2685/12 emanado del Area de Asuntos Jurídicos del Ente Previsional, basada en el hecho que el recurrente no acreditó la reunión, en su caso, del recaudo domiciliario previsto en el Art. 3, incios a, de la Ley N 9216, esto es: tener domicilio real en la Provincia de Entre Ríos con anterioridad no menor a cuatro años a la fecha de la promulgación de la presente Ley;y Que, si bien en el criterio dictamen se hizo alusión al criterio sostenido por Fiscalía de Estado respecto de la temática bajo examen y e n p a r t i c u l a r , a c e r c a d e l r e c a u d o l egal,también denominado pauta domiciliaria, se advirtió la falta de referencia al criterio adoptado por Fiscalía de Estado en el caso Benza, en el que se excepcionó el cumplimiento del mentado recuado porque se consideraron reunidos otros extremos sobre cuya base se habilitó la concesión del beneficio solicitado;y Que, en efecto, en el caso de mención, aun cuando el reclamante no acreditaba haberse domiciliado en Entre Ríos durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de promulgación de la Ley N 9216, sí se reunían en su caso elementos: objetivo: la falta de cumplimiento del extremo requerido respondía o hallaba justificativo en el cumplimiento de los destinos militares asignados, y subjetivo: aún cuando no residiera en la Provincia, el reclamante acreditaba haber sostenido un ánimo de residir en ella, demostrado por diversos hechos que daban cuenta del mantenimiento de un lazo de afectividad con el territorio entrerriano: la conjunción de ambos elementos permitió hacer excepción de la pauta domiciliaria exigida por la Ley N 9216;y
Que, en este caso, de las constancias obrantes en las presentes surge que el ahora recurrente se acogió al beneficio de retiro en el año 1996 en efecto, de acuerdo a lo indicado en el certificado emitido por la Dirección de Bienestar del Ejercito Argentino, pasó a situación de retiro el 31 de julio de 1996, varios años, antes de promulgada la Ley N 9216, no obstante ello, mantuvo su residencia en Capital Federal;y Que, asimismo se destacó que al momento de solicitar el beneficio que dio inicio a las presentes den fecha 23 fe mayo de 2012 como surge de la pertinente solicitud de la pensión en cuestión presentada ante el organismo previsional, el recurrente se domiciliaba en Capital Federal;
Que, se señaló que es imprescindible que el peticionante esté radicado en la provincia al momento de solicitar el beneficio, dados los términos del Art. 3, inc a de la Ley N 9216, el que establece,Tener domicilio real en la Provincia de Entre Ríos por lo que no sería procedente acordar este beneficio a quién hubiera dejado de residir en la Provincia con anterioridad a la solicitud del beneficio;y Que, en este caso, se encuentra acreditado que el Sr. Ramírez no reside en la Provincia de Entre Ríos, y que, al momento de solicitar el beneficio no tenía domicilio en nuestra Provincia;y Que, por las razones expuestas Fiscalía de Estado sugirió denegar el recurso analizado, confirmándose la decisión adoptada en el acto cuestionado; ello mediante el dictado del acto administrativo pertinente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Recházase el presente recurso de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/4/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date27/04/2015

Page count20

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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