Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/4/2015

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Nº 25.679 - 072/15

PARANA, jueves 23 de abril de 2015

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO Nº 4148 MT
CONCEDIENDO RECURSO DE
APELACION
Paraná, 11 de noviembre de 2014
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto por el apoderado legal de la Sra. Nélida Rosa Larrosa, contra la Resolución N 0144/12 C.J.P.E.R.;
CONSIDERANDO:
Que, el Recurso de Apelación Jerárquica fue articulado en fecha 23/02/2012, y la Resolución puesta en crisis ha sido notificada en fecha 08/02/2012 por lo que se debe concluir que el recurso se dedujo en legal tiempo y forma según lo normado por el artículo 62 y s.s. de la Ley N 7.060; y Que, la pretensión de la hoy quejosa consiste en que sea revocada la Resolución N0144/12
C.J.P.E.R., por cuanto, mediante la misma, se desestimó su pretensión de reajuste de sus haberes jubilatorios por aplicación de las previsiones de la Directiva N 20/05 GOB., y de reconocimiento de diferencias retraoctivas por tal concepto, por el período no prescripto, como más intereses de conformidad con lo establecido por la Resolución N 009/85 C.J.P.E.R., tal como peticiona la quejosa en el escrito de reclamo inicial agregado a fs. 126 a 127 de las presentes, del que, asimismo y a los fines de dar cuenta de los términos y fundamentos de la pretensión de la Sra. Larrosa, se estima válido trasncribir algunos párrafos de la misma; y Que, en tal sentido, se expresó Como surge del expediente referenciado, nuestra mandante accedió al beneficio previsional siendo Jefa
EDICION: 24 Págs. - $ 3,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Cr. D. Hugo Alberto Ballay
del Departamento y ostentaba la Categoría 2, Profesional B,Evidentemente, si nuestra mandante hubiera continuado prestando servicios, le correspondería la Categoría 1, por expresa disposición de las normas administrativas citadas, peticionando ..se ordene la adecuación de la liquidación del haber previsional a nuestra mandante, que se determinará de acuerdo a la Categoría N 1, desde dos años para atrás desde esta presentación, liquidación que se realizará según lo dispone la Resolución N 009/85; y Que, conforme se desprende de la motivación del acto administrativo atacado, el rechazo del reajuste pretendido halló fundamento en un criterio coincidente con el sostenido por Fiscalía de Estado durante larga data, pero que, ha sido modificado a la fecha a la luz de la más reciente jurisprudencia de nuestros tribunales; y Que, sin perjuicio de ello, se considera necesario dejar señalado que las diversas constancias probatorias obrantes en las presentes, fundamentalmente la planilla demostrativa de servicios anexa a fs. 92/93, permiten tener por acreditado que la situación laboral de la quejosa al momento de su cese, agente con situación de revista en la categoría 2 del Escalafón General, con desempeño de funciones de Jefa de Departamento, tramo Profesional B y una antigedad de 31 años, 7 meses y 13 días al cese determina que su caso resulte, prima facie, subsumible en el punto 2, d de la Directiva N20/05 GOB, como los letrados apoderados de la quejosa invocan como sustento de la pretensión; y Que, así, huelga recordar que en su punto 2, la Directiva N 20/05 GOB prevé, 2 Jefaturas.Los agentes que se encuentren designados como Jefes de Departamento y Jefe de División o sus equivalentes, según lo previsto en la Orgánica de cada Repartición, que cuenten con una antigedad igual o mayor a 8 años,
computados al 31 de julio de 2005, les corresponde lo siguiente: .. d Categoría 1: a los Jefes Departamento o equivalente que pertenezcan al Agrupamiento, Clase: Profesional Universitario, asimismo, se estableció que Para lo dispuesto con respecto a los Profesionales, se considerarán solamente aquellos que posean carreras de grado universitario, con título reconocido a nivel nacional y de más de cinco 5 o más años de duración; a su vez, en su punto 4, Vigencia, se expresó: las recategorizaciones y/o adecuaciones a la situación de revista conforme lo fijado precedentemente, será a partir del 1 de agosto de 2005, y en el punto 5, Alcances, prevé: Lo dispuesto en esta Directiva es sin perjuicio de las resoluciones que por situaciones especiales o particulares de los Organismos, justifiquen un tratamiento diferencial;
Que, es menester destacar que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia se ha expedido favorablemente en torno a un caso análogo al presente, donde también se perseguía el reajuste de haberes previsionales en virtud de la categoría superior que le hubiera correspondido el pasivo en su cargo, de conformidad con la Directiva N 20/05 GOB;y Que, en efecto, idéntica pretensión a la causa bajo análisis fue resuelta y admitida por el S.T.J.E.R., en los autos caratulados Rodríguez, Hugo Alfredo c/Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y Estado Provincial s/demanda contencioso administrativa, mediante sentencia de fecha 25/11/2010, en la que el Máximo Tribunal local en pleno sostuvo en su parte pertinente lo siguiente ..mediante la Directiva N 20.. se efectuó una restructuración escalafonaria que repercutió directamente en los haberes de quien ostenta la Jefatura mencionada.. queda sin efecto el argumento de las accionadas res-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/4/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date23/04/2015

Page count24

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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