Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/5/2012

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Nº 24.974 - 081/12

PARANA, viernes 4 de mayo de 2012

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, EMPLEO, CIENCIA Y
TECNOLOGIA
DECRETO Nº 4916 MDSECT
Paraná, 15 de noviembre de 2011
Aceptando la adscripción en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Humano y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología, por parte de la Sra. Griselda Ester Ruiz, MI Nº 13.422.065, personal de planta permanente del Área Especial de la Mujer y la Familia de la Municipalidad de Basavilbaso, conforme la adscripción dispuesta por Decreto Nº 1697/11
DEMB.
DECRETO Nº 1917 MDSECT
Paraná, 15 de noviembre de 2011
Aceptando, a partir del 1.4.11, la renuncia presentada por la Sra. Fernanda Aurora López, MI Nº 25.640.101, legajo Nº 164.851, al cargo categoría 10, Administrativo de la planta permanente de la Agencia Entre Ríos Deportes, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
DECRETO Nº 4918 MDSECT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 15 de mayo de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada legal de la Sra. Graciela Liliana Aimone, contra la Resolución Nº 2302/09 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que habiéndose interpuesto en lugar tiempo y forma, el mismo procede ante el acto que rechazó un recurso de revocatoria interpuesto oportunamente contra la Resolución Nº 2246/08 CJPER, por la que se denegó el pedi-

EDICION: 28 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
do de la actora de reapertura del expediente previsional en los términos y alcances del Art.
93º de la Ley Nº 8732;
Que en primer lugar vale aclarar que la cuestión radica en la procedencia de la solicitud de reapertura del trámite jubilatorio, en relación con su antigua solicitud de Pensión por fallecimiento del Sr. Rolando Rubén Rickert, quien fuera su concubino;
Que el pedido de reapertura se sustenta en tres pruebas que según la actora tienen entidad probatoria, tales son, la Información Sumaria de fs. 223, copias fotográficas y aviso fúnebre publicado en el diario local Uno en fecha 3 de febrero de 2005;
Que ante tal pedido se dicta la Resolución Nº 2246/08 CJPER que deniega el mismo, ante la cual interpone la actora un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, que a su vez es rechazado por la Resolución Nº 4584/08
CJPER, argumentando la extemporaneidad de su interposición;
Que contra tal acto la interesada interpone nuevo recurso de revocatoria, solicitando se declare interpuesto en legal tiempo y forma el recurso antes citado, y proceda a expedirse la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia respecto del aspecto sustancial, a lo que finalmente se le hace lugar por la resolución ahora impugnada, que deja sin efecto la Resolución Nº 4584/08 CJPER, pero en su Art. 2º rechaza la reapertura solicitada;
Que vale destacar que luego de transcurrir tres años desde la denegatoria del beneficio de pensión la interesada solicita la reapertura del trámite, con elementos probatorios diversos que no tienen conexión con lo que pretende acreditar, que sería la convivencia con el causante en el plazo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de su fallecimiento, extremo exigido por el Art. 52º inc. b de la Ley Nº 8732;
Que si bien el Art. 93º habla de una amplitud probatoria, se exige idoneidad, lo que no ocurre en autos, ya que la acreditación del extremo en cuestión debe ser seria y convincentemente
demostrada, con base a hechos objetivos, certeros, precisos, tanto respecto del tiempo como del lugar, siendo de vital relevancia en el cómputo del plazo de aparente matrimonio, que el mismo sea inmediatamente anterior al deceso del causante;
Que en virtud de todo lo expuesto, la Fiscalía de Estado al tomar intervención de competencia aconseja rechazar el presente recurso de apelación jerárquica;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada legal de la Sra. Graciela Liliana Aimone, con domicilio legal constituido en calle San Martín Nº 1350 de esta ciudad, contra la Resolución Nº 2302/09 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología y cumplido pase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
SERGIO D. URRIBARRI
José O. Cáceres DECRETO Nº 4927 MDSECT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 15 de noviembre de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Jorge Ernesto Gómez, por derecho propio y con patrocinio letrado, contra la Resolución Nº 5484/10 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que el presente se interpone ante el mencionado acto por el que se rechazó una revocatoria contra su similar, Nº 0350/10 CJP, la cual

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/5/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date04/05/2012

Page count28

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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