Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/4/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Justicia y Educación - Unidad Ejecutora: Dirección General del Servicio Penitenciario de Entre Ríos y Jurisdicción 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro - Unidad Ejecutara: Secretaría de Hacienda, conforme a las planillas analíticas del gasto, que adjuntas forman parte integrante del presente.
Art. 2º Encuadrando la modificación dispuesta en el artículo anterior en las disposiciones del artículo 18º de a Ley Nº 9948.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación y por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Diego E. Valiero
DECRETO Nº 4888 MGJE
Paraná, 10 de diciembre de 2010
Disponiendo el pago de $ 8.485,29, al señor Facundo Fabián Coronel DNI Nº 31.333.399, en concepto de tres meses de sueldo que corresponden por el fallecimiento de su padre Sr.
Néstor Fabián Coronel, ocurrido el día 12 de julio de 2009 en la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, conforme lo establecido en el artículo 277º de la Ley 5654/75 y sus modificatorias y Decreto Nº 833/90 MGJEOySP en su artículo 1º inciso b.
Disponiendo que por la División Tesorería dependiente de la Dirección Logística se abone al Sr. Facundo Fabián Coronel, DNI N
31.333.399, la suma de $ 8.485,29, por el concepto antes citado.
DECRETO Nº 4889 MGJE
Paraná, 10 de diciembre de 2010
Reconociendo el pago de la suma de $
22.500, realizado en el marco del desarrollo del Taller de Formación Audiovisual correspondientes a la Actividad 1 del Lic. Juan Manuel Giménez por $ 9.000, como coordinador; a Gustavo Fontán por $ 7.750, como docente 1, y a Gustavo Hennekens por $ 5.750, como docente 2; todos correspondientes al período de abril-agosto 2010; y según comprobantes adjuntos N 0001-00000001 de Juan Manuel Giménez; N 0001-00000070 de Gustavo Salvador Fontán y N 0001-00000010 de Gustavo Hennekens.
Reconociendo el pago de la suma de $ 6.000, realizado en el marco de desarrollo del Taller de Formación Audiovisual correspondiente a la Actividad 2 de Maximiliano Schonfeld por $
6.000, como coordinador correspondiente al período de mayo-agosto 2010 y según comprobante adjunto N 0001-00000004 de Maximiliano Schonfeld.
Reconociendo el pago de la suma de $ 7.000, realizado en el marco del desarrollo del Taller de Formación Audiovisual correspondiente a la Actividad 3 del Prof. Leandro Bogado por $ 7.000, como coordinador correspondiente al periodo de abril-agosto 2010 y según comprobante N 000100000053 de Bogado Leandro Javier.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable a efectuar los pagos correspondientes hasta la suma total de $ 16.200, en concepto de pago de la Actividad 1 coordinador Lic. Juan Manuel Giménez por $
1.800, al docente 1 Gustavo Fontán por $
1.550, y al docente 2 Gustavo Herinekens por $ 1.150; de la Actividad 2 al coordinador Maximiliano Schonfeld por $ 4.500, al docente 1
Maximiliano González por $ 1.000; al docente 2 Federico Vitor por $ 1.000 pesos un mil; al docente 3 a confirmar por $ 1.000, todos correspondientes al período septiembre 2010 y de la Actividad 3 al coordinador Prof. Leandro Bogado por $ 4.200, correspondiente al período septiembre a noviembre de 2010, contra presentación de certificación de actividades realizadas y de facturas en tales conceptos
BOLETIN OFICIAL
debidamente conformadas por el titular del área.
Encuadrando la gestión en el artículo 27, inciso c apartado b punto 3 del Decreto N
404/95 MEOSP, t.u.o Ley 5140, concordante con el artículo 142º, punto 4, apartados a y b, del Decreto N 795/96 MEOSP y modificado por Dto. 5719/04 MEHF, Dto. 5526/07 MEHF, 6721/07 MEHF Dto. 693/09 MEHFP y Dto.
3521/09 MEHF.
Autorizando al Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, a hacer entrega de los fondos reconocidos y autorizados en los puntos 1; 2;
3 y 4.
DECRETO Nº 4890 MGJE
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 10 de diciembre de 2010
VISTO:
La gestión iniciada por la Dirección General del Servicio Penitenciario de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que por la misma se solicita una modificación presupuestaria por el monto de pesos ciento treinta y cinco mil $ 135.000,00 destinado a cubrir las insuficiencias de fondos necesarios para su normal desenvolvimiento;
Que la Dirección General de Presupuesto ha efectuado un análisis de las partidas presupuestarias observando que a la fecha, y con el objetivo de garantizar el equilibrio presupuestario y financiero de la Provincia, resulta factible otorgar pesos ciento treinta y cinco mil $
135.000,00, por lo que adjunta planilla analítica del gasto de disminución y volante de reserva preventiva de créditos;
Que la Dirección General del Servicio Penitenciario de Entre Ríos adjunta planilla analítica del gasto de aumento por la suma de pesos ciento treinta y cinco mil $ 135.000,00;
Que la presente gestión encuadra en las disposiciones del artículo 18 de la Ley N 9948, correspondiente al presupuesto vigente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase el presupuesto general del gasto del ejercicio 2010, mediante transferencia compensatoria de créditos de carácter inter jurisdiccional, por un monto de pesos ciento treinta y cinco mil $ 135.000,00, en la Jurisdicción 20 - Ministerio de Gobierno, Justicia y EducaciónUnidad Ejecutara: Dirección General del Servicio Penitenciario de Entre Ríos y Jurisdicción 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro - Unidad Ejecutara: Secretaría de Hacienda, conforme a las planillas analíticas del gasto, que adjuntas forman parte integrante del presente.
Art. 2º Encuádrese la modificación dispuesta en el artículo anterior en las disposiciones del artículo 18º de la Ley Nº 9948.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación y por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Diego E. Valiero
DECRETO Nº 4892 MGJE
Paraná, 10 de diciembre de 2010
Disponiendo el pase a retiro voluntario con goce de haberes del Sargento de Policía Dn.
Humberto Joaquín Monzón, clase 1960, MI Nº 14.107.631, legajo personal Nº 18367, legajo contable Nº 55578 del numerario de la Jefatura Departamental Feliciano, conforme a lo establecido por los artículos 253º, inciso 1 y 257º de la Ley 5654/75 reformada por Ley 8707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto Nº 5553/75.

Paraná, martes 12 de abril de 2011
DECRETO Nº 4893 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 10 de diciembre de 2010
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesta par el apoderado legal del Sr. Manuel Oscar García MI N 5.928.160, contra el Decreto N 2603/08
MGJEOySP de fecha 21 de mayo de 2008; y CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal, el acto administrativo impugnado fue notificado en fecha 28 de mayo de 2008, por lo que siendo el recurso en cuestión promovido en fecha 10 de junio de 2008, surge que el mismo se interpuso en debido tiempo, conforme lo dispuesto en el artículo 55 y siguientes del Decreto Ley N
7060 ratificada por Ley N 7504;
Que mediante Decreto N 2603/08 MGJEOySP se desestima una presentación anterior efectuada por la recurrente solicitando la aplicación de la dispuesta por el Decreto N
805/89, y por ende la equiparación de su haber al que se percibe en dicho concepto, en el ámbito de la Policía Federal Argentina can igual jerarquía y antigedad y se ordene la cancelación de las diferencias salariales por los períodos no prescriptos, con más intereses legales que corresponda;
Que el quejoso reseña los fundamentos que originan su oportuno reclamo por aplicación del Decreto N 805/89 MGJOSP sosteniendo que -con el acto ahora recurridose intenta dilatar la tramitación e impidiéndome obtener lo que legítimamente me corresponde
Menciona la supuesta afectación a garantías consagradas en la Carta Magna, peticionando la declaración de inconstitucionalidad del decreto impugnado, par entender que se vulneran derechos humanos básicos Afirma la inexistencia jurídica de los decretos ad referéndum, discutiendo la aplicación del artículo 5 del Decreto N 805/89 y extendiendo a este la supuesta inconstitucionalidad;
Que añade que se ha generado a su favor un verdadero derecho adquirido que no puede desconocerse aludiendo a un supuesto perjuicio y daño irreparable en lo patrimonial, socioeconómico y moral. Reitera su pedido de equiparación salarial, revocándose el acto atacado;
Que sin perjuicio de que el planteo de inconstitucionalidad es ajeno a esta órbita, el recurrente reitera en su gran mayoría los argumentos esbozados en anterior instancia, sin introducir innovaciones que conmuevan lo resuelto en el acto aquí cuestionado. A todo evento, se destaca que el pretenso se limita a realizar afirmaciones sin sustento suficiente, omitiendo acreditar tanto los hipotéticos perjuicios que alega, como la adquisición de derecho alguno;
Que el recurso de revocatoria es una especie de acto de conciliación, un intento de que la Administración reconsidere sus actuaciones, para que a la vista de su anterior decisión y en caso de estimar que era ilegítima modifique el acto;
Que se sostuvo y sostiene por parte de la Administración Pública la ausencia de un elemento esencial para la eficacia plena del acto administrativo. El argumento de la prescripción responde al hipotético caso de haberse generado algún derecho subjetivo en cabeza del reclamante, sin que ello signifique reconocer que efectivamente se ha producido esa circunstancia fáctica, sino sólo la demostración de la inacción del potencial afectado;
Que, por otro lado, y en directa atenencia a lo anterior, el transcurso del tiempo no fue óbice para realizar la petición inicial. Que la eficacia de la norma en el caso específico estaba condicionada a la aprobación posterior, modalidad absolutamente válida y permitida en el procedimiento que precede al dictado de un acto administrativo. En resumen, no se introducen innovaciones que conmuevan lo resuelto en el acto aquí cuestionado. El pretenso se limita a realizar afirmaciones sin sustento suficiente, omitiendo acreditar tanto la trasgresión

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/4/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date12/04/2011

Page count26

Edition count4753

Première édition01/12/2003

Dernière édition21/05/2024

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